jueves, 18 de noviembre de 2021

LA MALDITA POLICÍA DE LARRETA

 


Otra vez el gatillo fácil, otra vez la maldita policía de Larreta.

Lucas González era un pibe de 17 años que hacía lo que más le gustaba, jugar al fútbol. Estaba en la sexta división del club Barracas Central.

Lucas salió de entrenar y se fue con amigos en una Volkswagen Suran azul. Al detenerse en un kiosco situado sobre la calle Luzuriaga, de Barracas a comprar un jugo, fueron interceptados por un auto Nissan Tiida blanco, que no tenía identificación policial. Del vehículo bajaron tres hombres de civil desenfundando armas de fuego, luego sabríamos que eran efectivos de la brigada de la Comisaría Vecinal 4C quienes, según su versión, creyeron que iban a cometer un robo.

Cuando se dice que fueron interceptados, es que se les cruzó un auto adelante, ni siquiera le dieron la voz de alto, los encañonaron y los chicos se asustaron porque pensaron que les iban a robar el auto. Creyendo ser víctimas de un robo, los pibes intentaron zafar del bloqueo y fue en ese momento cuando los policías comenzaron a disparar a los ocupantes del Suran.

Cabe aclarar, que si se habla de efectivos de la brigada de una comisaría, nos referimos a personal policial de civil sin identificar que además se trasladan en un vehículo sin identificar. En su defensa, los policías sostuvieron que "creyeron" que iban a cometer un robo, leíste bien... "CREYERON". Ellos creen y matan.

Los pibes creyeron que los policías no eran policías, porque nunca se identificaron ni dieron la voz de alto, sólo mostraron sus armas. La "brigada" de civil persiguió la Suran a los tiros, nunca dejaron de disparar. La Suran era un colador, y dos de esas balas policiales dieron en la cabeza de Lucas.

Esto sucedió el pasado miércoles 17 en horas de la mañana, durante más de 24 horas se impuso el relato policial en los medios, se trataba de delincuentes capturados por la policía y uno de ellos había sido abatido. "Un delincuente abatido". El blindaje mediático funcionaba a la perfección. Los pibes que habían sobrevivido a la balacera, estaban detenidos.

El Juez Alejandro Cilleruelo, titular del Juzgado de Menores 4, ordenó la detención de los cuatro jóvenes atacados. A los tres que resultaron ilesos se los trasladó en calidad de detenidos al Instituto Incháusti, donde quedaron detenidos hasta la mañana de este jueves 18. ¿Cuánto tiempo más seguirá siendo Juez el Dr. Cilleruelo???

Con el paso de las horas, la verdad salió a la luz. No eran delincuentes, salían de jugar a la pelota, eran futbolistas del club porteño Barracas Central

En plena campaña electoral, José Luis Espert pedía mano dura y "transformar en queso gruyere" a quien cometa algún delito. Alentar la idea de "meter bala" no es gratis.

miércoles, 20 de octubre de 2021

DEFENDIENDO EL RÍO en LA CIUDAD de la FURIA 2 (Ex Ciudad Deportiva de Boca - Costanera Sur)

La Legislatura porteña aprobó en primera lectura el convenio para avanzar en el proyecto llamado Costa Urbana, el cuál deberá ser debatido en Audiencia Pública antes de volver al recinto para su sanción definitiva (votación en segunda lectura).

El nuevo barrio, de llegar a construirse, estaría ubicado en la ex Ciudad Deportiva de Boca, un terreno de 71 hectáreas a orillas del Río de la Plata, lindero con la Reserva Ecológica Costanera Sur y cercano a Puerto Madero, urbanización que surgió en la década de 1990 donde hoy el metro cuadrado cuesta 5.700 dólares.

El barrio que IRSA planea construir en la ex Ciudad Deportiva incluye edificios de hasta 45 pisos, pero necesita que la Legislatura porteña modifique la normativa urbanística actual de ese terreno, habilitado solo para "equipamiento deportivo".

Con 2.593 inscriptos, la audiencia pública por "Costa Urbana" se extenderá hasta el 8 de noviembre próximo, y en su tercera jornada (miércoles 20 de octubre de 2021), me tocó intervenir en mi carácter de vecino de la Ciudad de la Furia. Acá mi intervención 👇


miércoles, 6 de octubre de 2021

Bastardean la autonomía de la Ciudad (una ley porteña no puede modificar leyes nacionales)

Hacen que pierda autenticidad el legítimo reclamo por la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires cuando lo hacen mediante la sanción de una ley NULA por inconstitucional. Inconstitucional, porque viola el Artículo 129 de la Constitución Nacional en tanto establece que “[u]na ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 (comúnmente denominada "Ley Cafiero") que establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”

La decisión del legislador nacional consistió en mantener en funcionamiento la Justicia Nacional, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley, coexistiendo en el territorio dos órdenes de jurisdicción distintos, dependiente uno de ellos del ámbito local y el otro, del Estado Nacional.

Entonces, en primer lugar, fue el Constituyente quien delegó en el Congreso Nacional la reglamentación de la autonomía conferida a la Ciudad. En segundo lugar, el Congreso de la Nación limitó las facultades de jurisdicción de la Ciudad. Todo ello pese a que el Artículo 129 de la Constitución Nacional estableció que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, por lo cual, aclaró que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación

Es oportuno destacar que la Justicia Nacional ejerce lo que se llama competencia ordinaria, es decir, competencias judiciales que en las provincias normalmente están a cargo de los tribunales locales, integrados por jueces/zas designados/as por las legislaturas provinciales.

También resulta necesario resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entiende que la Ciudad de Buenos Aires ocupa junto a las provincias el mismo lugar en el sistema federal argentino con las mismas potestades y competencias que aquéllas.  

Sin embargo, debe aclararse que la Legislatura porteña no tiene atribuciones para modificar la Ley Cafiero debido a que la misma fue sancionada por el Congreso Nacional en cumplimiento de la manda constitucional derivada del Art. 129 de la Constitución Nacional, introducido mediante la reforma de 1994.

El mandato constitucional del Artículo 129 que establece la autonomía de la Ciudad es claro y no admite demoras independientemente de quien gobierne, lo que tendría que haber ocurrido en estos 27 años, a través de convenios Nación – Ciudad de Buenos Aires, es el traspaso de competencias, como tímidamente ha venido sucediendo en materia penal (en materia penal; hay algunos convenios para que la Justicia de la Ciudad investigue ciertos delitos pero los delitos que no están en esos convenios siguen siendo investigados por la Justicia nacional), o ir cerrando tribunales nacionales y convertirlos en locales, como no se ha hecho hasta ahora.

En ese sentido, la CSJN está intentando empujar el proceso de traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad y una de las formas que encontró es la de otorgarle al Tribunal Superior de Justicia porteña un lugar de intermediario entre la Justicia Nacional y la propia Corte, tal como lo ha señalado el constitucionalista Pedro Caminos. En esta línea, el profesor Andrés Gil Domínguez  señaló: La Corte Suprema de Justicia en la causa “Bazán” estableció el siguiente estándar constitucional formal: “En uso de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 1258/58 que habilita a la Corte Suprema de Justicia a definir quién deberá conocer en un conflicto de competencia (art. 24 inc. 7) y en consonancia con el mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho lo cual, queda claro que el problema es la ausencia de una LEY emanada del Congreso Nacional que transfiera la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires y que la solución no es que la Legislatura porteña apruebe leyes inconstitucionales. 

Sancionar una la ley que modifica el Art. 26 de la Ley 402 (de la Ciudad de Buenos Aires)  estableciendo que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal” es una  es formalmente inválida e inaplicable puesto que la Legislatura de la Ciudad no tiene competencia formal para establecer procedimientos ante la Justicia Nacional, sólo puede ser un dislate o una necedad propia de ignorantes más que de legisladores/as.

Si no lo son, se trata del más profundo y serio intento de garantizar la impunidad judicial de Mauricio Macri en las causas Correo Argentino y Socma Americana en las que está involucrado el ex Presidente. 

Mauricio Macri quiere ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad porque es ahí dónde designó a jueces y juezas amigos/as merced a la mayoría legislativa que ostenta hace años en la Legislatura.




lunes, 27 de septiembre de 2021

LARRETA LO HIZO DE NUEVO

 


Pasados los primeros días posteriores a las elecciones del 12 de septiembre, días de sesudos análisis y pases de facturas gubernamentales, resulta oportuno detenerse y reflexionar fríamente sobre los sucesos electorales.

Desde el mismo debate parlamentario, las PASO han generado polémica y desde su implementación la mayoría de los partidos sigue definiendo sus candidaturas mediante "consensos" alcanzados entre sus principales dirigentes. Se ha puesto en evidencia una clara tendencia dirigida a la auto conservación ya no solo partidaria, sino como condición gracias a la cual los diferentes dirigentes pueden seguir persiguiendo sus propios objetivos particulares. Parece comprobarse la afirmación del politólogo Ángelo Panebianco, cuando señala que, con el paso del tiempo, el único fin que comparten los integrantes de un partido es la supervivencia del propio partido.

En las pasadas elecciones primarias, en la Ciudad de Buenos Aires se presentaron 16 listas de precandidatos/as a diputados nacionales y locales, muchos de ellos compitiendo en listas internas.

La principal fuerza política (Juntos por el Cambio) y el Frente de Izquierda dirimieron sus candidaturas legislativas en las elecciones primarias. El resto de las agrupaciones políticas, incluida el Frente de Todos, concurrieron a las PASO con lista única. De las 12 agrupaciones políticas que presentaron precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias sólo 5 superaron el piso del 1,5% necesario para ser habilitados para participar de las elecciones generales. Las agrupaciones políticas que no superaron ese piso participaron de las elecciones primarias con lista única.

Si bien con resultado previsible, la competencia interna de Juntos por el Cambio, resultó ser la oferta electoral más atractiva y, una vez más, fueron las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias la herramienta elegida por Horacio Rodríguez Larreta para poner a prueba su liderazgo político en la Ciudad.

Fue en 2015, cuando compitieron por la sucesión de Mauricio Macri en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta y Gabriela Michetti quienes en ese momento eran él y la dirigente con mejor imagen del distrito.

Nada fue casualidad, Rodríguez Larreta afirmó su liderazgo en la Ciudad conteniendo los matices y diferencias de los votantes de su fuerza política, en especial sobre la valoración de lo que fue la presidencia de Mauricio Macri, aprovechando la posibilidad que le otorgaban las elecciones primarias. Así, al permitir la competencia entre María Eugenia Vidal, Ricardo López Murphy y Adolfo Rubinstein se anotó un gran triunfo electoral externo e interno, con el importante aporte de la lista encabezada por López Murphy que obtuvo el 11,25 % de los votos porteños y el 4,01 % de Rubinstein; un total de 15,26 % del electorado que quizá no hubiera votado por Vidal que obtuvo el 32,94 % de los votos.

En cuanto a la participación en general, observando los datos históricos de la Ciudad, vemos que en las elecciones primarias de 2015 participó casi el 74% de los habilitados para votar, en las primarias de 2017  participó el 74,73% de los electores habilitados y para las PASO de 2019 participó el 76,38% del padrón. Mientras que el pasado 12 de septiembre de 2021, en las  primarias participó el 70,61% que, comparadas con las elecciones de medio término y sólo legislativas de 2017 (al igual que éstas últimas) nos da un aumento del ausentismo de 4,12%, una diferencia insignificativa.

Ha quedado demostrado, una vez más, que las PASO amplían la participación y permiten, por un lado, una mejor oferta electoral, dejan que participen todos y, por otro, dan más opciones a la demanda ciudadana, lo que genera una instancia previa para decantar las candidaturas. Además, promueven diversidad de ideas, y pluralidad de voces.

Las PASO han sido un herramienta electoral diseñada por Néstor Kirchner que resultan ser superadoras en cuanto permiten presentarse a las diferentes expresiones de un partido y contenerlas en una misma oferta electoral, Horacio Rodríguez Larreta así lo entendió y lo hizo de nuevo.

*Publicado originalmente en Letra P (https://www.letrap.com.ar/nota/2021-9-27-13-11-0-larreta-lo-hizo-de-nuevo)

miércoles, 5 de mayo de 2021

Fallo de la Corte sobre las clases presenciales. Consideraciones más allá de todo


Éramos pocos y... la Corte resolvió la cuestión del Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación respecto de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que sólo se trataba de resolver si el Gobierno Nacional posee o no facultades para tomar la decisión sobre la modalidad de las clases en medio de una pandemia, la disputa política hizo que los grandes medios de comunicación titulen, palabras más, palabras menos, "LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE LARRETA".

Lo primero que dijo la Corte, y por lo que este fallo será recordado y citado por la academia, es  que la ciudad tiene un status constitucional de ciudad federada y que tiene las mismas atribuciones que una provincia. Entre ellas la de regular la salud pública y la educación. Algo que ya nos había adelantado Horacio Rossati en su Tratado de Derecho Constitucional (Rubinzal - Culzoni Editores,  2° Edición, Tomo II).

Por otra parte, sostiene la Corte que si bien la Nación posee atribuciones regulatorias sanitarias, ello no significa que alcance con invocar la salud para poder emitir la norma, sino que debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas que se adoptan. En este caso, los "supremos" entienden que los motivos invocados en el DNU no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal.

En el Decreto N° 241/2021, siempre según la Corte, los motivos invocados no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal. Una visión subjetiva de los considerandos de la norma o al menos polémica cuando la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación no se reúne de manera presencial sino virtual, para evitar contagios en el marco de una pandemia a escala internacional. Una situación que, llevada al absurdo, nos permitiría concluir que en Tribunales hay muchas más posibilidades de contagio que en los establecimientos educativos de la Ciudad. Sí, un absurdo.

También, en su fallo, los cortesanos nos recuerdan que "en nuestro sistema federal la educación, dependiendo en qué aspecto y en qué modo, puede ser regulada por el Estado Nacional como por las provincias". Sin embargo, señaló que corresponde a la Ciudad —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.

Mención aparte merece el voto del presidente de la Corte y ex abogado del Grupo Clarín, Carlos Rosenkrantz, que expresó lo que Horacio Rodríguez Larreta dijo en su conferencia de prensa, que: "...la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación". Sorprende la cita al Jefe de Gobierno.

Sin embargo, lo grave del fallo es que la Corte Suprema afirma que frente a una pandemia el gobierno nacional no gobierna el país, solo es un mero articulador de las decisiones de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Lo cual es lo mismo que decir "no importa a quién votes para Presidente, sino a quien votes como Jefe de Gobierno"

Así de ridículos son.


lunes, 19 de abril de 2021

DEL LAWFARE AL MAMARRACHO JURÍDICO

 


El domingo por la noche (sí, leyó bien, un domingo a las 20 horas) la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli,  de forma unánime resolvió  a favor de los amparos presentados por dos organizaciones civiles para que haya clases presenciales en el distrito porteño.

Ordenaron al Gobierno de la Ciudad que disponga la continuidad de la presencialidad de las clases, pero ellos -los/as tres jueces/zas- lo hicieron de manera virtual  y firmaron su sentencia de modo digital para no contagiarse el COVID-19. Ellos se cuidan, chicos, chicas y docentes a la escuela.

Hasta aquí los datos de color que ilustran el "mamarracho" jurídico de la Sala Amarilla (conocida de esa manera por sus fallos siempre a favor del Gobierno) de la la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, donde una de sus integrantes es hermana del Secretario General del PRO a nivel nacional y funcionario del Gobierno de la Ciudad desde 2007, Eduardo Macchiavelli.

Respecto al mamarracho jurídico, primeramente, diremos que se camufló una acción de amparo al demandar al Gobierno de la Ciudad para forzar la competencia ordinaria de la Ciudad, cuando el objeto de la misma era suspender la vigencia de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Para atacar la vigencia del DNU debieron haber acudido al fuero Contencioso Administrativo Federal.

La presentación judicial fue realizada por un colectivo de "padres organizados" y una desconocida ONG para intentar que la justicia de la Ciudad se declare competente para resolver la cuestión, pese a que la Procuración ya había determinado que se trataba de una cuestión en la que la Corte Suprema tenía competencia originaria.

Así las cosas, una vez presentada la acción de amparo, la fiscal Nidia Karina Ciccero dictaminó a favor de otorgar la cautelar pese a reconocer la incompetencia, una obviedad ya que con anterioridad se había expresado en twitter, precisamente, el miércoles 21 de abril a la noche. Este dato es relevante porque la fiscal al emitir opinión previa tendría que haberse excusado de dictaminar en dicha acción. Curiosidades, datos de color, anécdotas que se suman.

Un dictamen fundado en una supuesta urgencia que no era tal. La legislación vigente prevé supuestos en los que un Tribunal incompetente resuelva una cuestión, pero no era el caso. La urgencia para ello debe estar fundada en casos de vida o muerte, necesidad de un trasplante, de una intervención quirúrgica o prestación médica.

Es necesario recordar que la modalidad de prestación pedagógica es federal, ello sin soslayar que la Ciudad tiene la responsabilidad indelegable de proveer educación a sus habitantes. Y las medidas sanitarias en pandemia son federales.

En síntesis, la justicia porteña no tiene competencia para realizar el control de constitucionalidad de disposiciones federales. Tampoco las puede declarar inaplicables. Hacerlo es una burrada jurídica.

Para señalar el uso ilegítimo del Derecho que puede hacer el Poder Judicial a fin de obtener un determinado objetivo político, como en este caso, hablamos de lawfare. El lawfare es una distorsión en la aplicación de la ley ejecutada por jueces al servicio del poder político, económico y/o mediático. Es una guerra judicial, su principal arma es la manipulación de los magistrados y de su tarea, que es impartir justicia. Se trata de jueces/zas que interpretan de modo sesgado las leyes al servicio de un interés político.

Del lawfare al mamarracho jurídico porque ya no se trata de una interpretación o aplicación de la ley sesgada, sino que directamente estamos frente a una resolución judicial contraria a la ley para satisfacer los objetivos políticos de Horacio Rodríguez Larreta.

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