Éramos pocos y... la Corte resolvió la cuestión del
Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación respecto de las
clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que sólo se trataba de
resolver si el Gobierno Nacional posee o no facultades para tomar la decisión
sobre la modalidad de las clases en medio de una pandemia, la disputa política
hizo que los grandes medios de comunicación titulen, palabras más,
palabras menos, "LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE LARRETA".
Lo primero que dijo la Corte, y por lo que este fallo será recordado y citado por
la academia, es que la
ciudad tiene un status constitucional de ciudad federada y que tiene las mismas
atribuciones que una provincia. Entre ellas la de regular la salud pública y la
educación. Algo que ya nos había adelantado Horacio Rossati en su Tratado de
Derecho Constitucional (Rubinzal - Culzoni Editores,
2° Edición, Tomo II).
Por otra parte, sostiene la Corte que si bien la Nación posee atribuciones regulatorias sanitarias, ello no significa
que alcance con invocar la salud para poder emitir la norma, sino que debe
contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas
concretas que se adoptan. En este caso, los "supremos" entienden
que los motivos invocados en el DNU no alcanzan para justificar el ejercicio de
una competencia sanitaria federal.
En el Decreto N°
241/2021, siempre según la Corte, los motivos invocados no alcanzan
para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal. Una visión
subjetiva de los considerandos de la norma o al menos polémica cuando la misma
Corte Suprema de Justicia de la Nación no se reúne de manera presencial sino
virtual, para evitar contagios en el marco de una pandemia a escala
internacional. Una situación que, llevada al absurdo, nos permitiría concluir
que en Tribunales hay muchas más posibilidades de contagio que en los
establecimientos educativos de la Ciudad. Sí, un absurdo.
También, en su fallo, los cortesanos nos recuerdan que "en nuestro sistema federal la educación, dependiendo en qué aspecto y en qué modo, puede ser regulada por el Estado Nacional como por las provincias". Sin embargo, señaló que corresponde a la Ciudad —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.
Mención aparte merece el voto del presidente
de la Corte y ex abogado del Grupo Clarín, Carlos Rosenkrantz, que expresó
lo que Horacio Rodríguez Larreta dijo en su conferencia de prensa, que: "...la
decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o
virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria
dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en
principio, a ese estado y no a la Nación". Sorprende la cita al Jefe de
Gobierno.
Sin embargo, lo grave del fallo es que la Corte Suprema afirma que frente a una pandemia el gobierno nacional no gobierna el país, solo es un mero articulador de las decisiones de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Lo cual es lo mismo que decir "no importa a quién votes para Presidente, sino a quien votes como Jefe de Gobierno"
Así de ridículos son.