miércoles, 5 de mayo de 2021

Fallo de la Corte sobre las clases presenciales. Consideraciones más allá de todo


Éramos pocos y... la Corte resolvió la cuestión del Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación respecto de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que sólo se trataba de resolver si el Gobierno Nacional posee o no facultades para tomar la decisión sobre la modalidad de las clases en medio de una pandemia, la disputa política hizo que los grandes medios de comunicación titulen, palabras más, palabras menos, "LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE LARRETA".

Lo primero que dijo la Corte, y por lo que este fallo será recordado y citado por la academia, es  que la ciudad tiene un status constitucional de ciudad federada y que tiene las mismas atribuciones que una provincia. Entre ellas la de regular la salud pública y la educación. Algo que ya nos había adelantado Horacio Rossati en su Tratado de Derecho Constitucional (Rubinzal - Culzoni Editores,  2° Edición, Tomo II).

Por otra parte, sostiene la Corte que si bien la Nación posee atribuciones regulatorias sanitarias, ello no significa que alcance con invocar la salud para poder emitir la norma, sino que debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas que se adoptan. En este caso, los "supremos" entienden que los motivos invocados en el DNU no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal.

En el Decreto N° 241/2021, siempre según la Corte, los motivos invocados no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal. Una visión subjetiva de los considerandos de la norma o al menos polémica cuando la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación no se reúne de manera presencial sino virtual, para evitar contagios en el marco de una pandemia a escala internacional. Una situación que, llevada al absurdo, nos permitiría concluir que en Tribunales hay muchas más posibilidades de contagio que en los establecimientos educativos de la Ciudad. Sí, un absurdo.

También, en su fallo, los cortesanos nos recuerdan que "en nuestro sistema federal la educación, dependiendo en qué aspecto y en qué modo, puede ser regulada por el Estado Nacional como por las provincias". Sin embargo, señaló que corresponde a la Ciudad —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.

Mención aparte merece el voto del presidente de la Corte y ex abogado del Grupo Clarín, Carlos Rosenkrantz, que expresó lo que Horacio Rodríguez Larreta dijo en su conferencia de prensa, que: "...la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación". Sorprende la cita al Jefe de Gobierno.

Sin embargo, lo grave del fallo es que la Corte Suprema afirma que frente a una pandemia el gobierno nacional no gobierna el país, solo es un mero articulador de las decisiones de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Lo cual es lo mismo que decir "no importa a quién votes para Presidente, sino a quien votes como Jefe de Gobierno"

Así de ridículos son.


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