miércoles, 20 de octubre de 2021

DEFENDIENDO EL RÍO en LA CIUDAD de la FURIA 2 (Ex Ciudad Deportiva de Boca - Costanera Sur)

La Legislatura porteña aprobó en primera lectura el convenio para avanzar en el proyecto llamado Costa Urbana, el cuál deberá ser debatido en Audiencia Pública antes de volver al recinto para su sanción definitiva (votación en segunda lectura).

El nuevo barrio, de llegar a construirse, estaría ubicado en la ex Ciudad Deportiva de Boca, un terreno de 71 hectáreas a orillas del Río de la Plata, lindero con la Reserva Ecológica Costanera Sur y cercano a Puerto Madero, urbanización que surgió en la década de 1990 donde hoy el metro cuadrado cuesta 5.700 dólares.

El barrio que IRSA planea construir en la ex Ciudad Deportiva incluye edificios de hasta 45 pisos, pero necesita que la Legislatura porteña modifique la normativa urbanística actual de ese terreno, habilitado solo para "equipamiento deportivo".

Con 2.593 inscriptos, la audiencia pública por "Costa Urbana" se extenderá hasta el 8 de noviembre próximo, y en su tercera jornada (miércoles 20 de octubre de 2021), me tocó intervenir en mi carácter de vecino de la Ciudad de la Furia. Acá mi intervención 👇


miércoles, 6 de octubre de 2021

Bastardean la autonomía de la Ciudad (una ley porteña no puede modificar leyes nacionales)

Hacen que pierda autenticidad el legítimo reclamo por la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires cuando lo hacen mediante la sanción de una ley NULA por inconstitucional. Inconstitucional, porque viola el Artículo 129 de la Constitución Nacional en tanto establece que “[u]na ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 (comúnmente denominada "Ley Cafiero") que establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”

La decisión del legislador nacional consistió en mantener en funcionamiento la Justicia Nacional, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley, coexistiendo en el territorio dos órdenes de jurisdicción distintos, dependiente uno de ellos del ámbito local y el otro, del Estado Nacional.

Entonces, en primer lugar, fue el Constituyente quien delegó en el Congreso Nacional la reglamentación de la autonomía conferida a la Ciudad. En segundo lugar, el Congreso de la Nación limitó las facultades de jurisdicción de la Ciudad. Todo ello pese a que el Artículo 129 de la Constitución Nacional estableció que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, por lo cual, aclaró que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación

Es oportuno destacar que la Justicia Nacional ejerce lo que se llama competencia ordinaria, es decir, competencias judiciales que en las provincias normalmente están a cargo de los tribunales locales, integrados por jueces/zas designados/as por las legislaturas provinciales.

También resulta necesario resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entiende que la Ciudad de Buenos Aires ocupa junto a las provincias el mismo lugar en el sistema federal argentino con las mismas potestades y competencias que aquéllas.  

Sin embargo, debe aclararse que la Legislatura porteña no tiene atribuciones para modificar la Ley Cafiero debido a que la misma fue sancionada por el Congreso Nacional en cumplimiento de la manda constitucional derivada del Art. 129 de la Constitución Nacional, introducido mediante la reforma de 1994.

El mandato constitucional del Artículo 129 que establece la autonomía de la Ciudad es claro y no admite demoras independientemente de quien gobierne, lo que tendría que haber ocurrido en estos 27 años, a través de convenios Nación – Ciudad de Buenos Aires, es el traspaso de competencias, como tímidamente ha venido sucediendo en materia penal (en materia penal; hay algunos convenios para que la Justicia de la Ciudad investigue ciertos delitos pero los delitos que no están en esos convenios siguen siendo investigados por la Justicia nacional), o ir cerrando tribunales nacionales y convertirlos en locales, como no se ha hecho hasta ahora.

En ese sentido, la CSJN está intentando empujar el proceso de traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad y una de las formas que encontró es la de otorgarle al Tribunal Superior de Justicia porteña un lugar de intermediario entre la Justicia Nacional y la propia Corte, tal como lo ha señalado el constitucionalista Pedro Caminos. En esta línea, el profesor Andrés Gil Domínguez  señaló: La Corte Suprema de Justicia en la causa “Bazán” estableció el siguiente estándar constitucional formal: “En uso de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 1258/58 que habilita a la Corte Suprema de Justicia a definir quién deberá conocer en un conflicto de competencia (art. 24 inc. 7) y en consonancia con el mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho lo cual, queda claro que el problema es la ausencia de una LEY emanada del Congreso Nacional que transfiera la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires y que la solución no es que la Legislatura porteña apruebe leyes inconstitucionales. 

Sancionar una la ley que modifica el Art. 26 de la Ley 402 (de la Ciudad de Buenos Aires)  estableciendo que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal” es una  es formalmente inválida e inaplicable puesto que la Legislatura de la Ciudad no tiene competencia formal para establecer procedimientos ante la Justicia Nacional, sólo puede ser un dislate o una necedad propia de ignorantes más que de legisladores/as.

Si no lo son, se trata del más profundo y serio intento de garantizar la impunidad judicial de Mauricio Macri en las causas Correo Argentino y Socma Americana en las que está involucrado el ex Presidente. 

Mauricio Macri quiere ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad porque es ahí dónde designó a jueces y juezas amigos/as merced a la mayoría legislativa que ostenta hace años en la Legislatura.




Archivo del blog