El Presidente Alberto Fernández presentó en
la Casa Rosada el proyecto de ley de reforma del sistema judicial con el que
busca “mejorar el servicio de Justicia"
y la designación de un consejo de notables para asesorar al Ejecutivo sobre el
funcionamiento del sistema.
Entre los tantos temas y propuestas que
contiene el proyecto, propone transferir a los tribunales porteños la
competencia para investigar y juzgar los delitos no federales que se cometen en
la Ciudad de Buenos Aires completando de esa manera, el demorado proceso de
transferencia de competencias dispuesto por la Constitución Nacional, luego de la
reforma de 1994. El gobierno tendrá tres años de plazo para suscribir los
acuerdos y convenios necesarios con la Ciudad, que deberán incluir también la
transferencia de recursos.
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El Gobierno Nacional viene a saldar un vieja deuda con la Ciudad de Buenos Aires. Recordemos que después de la reforma constitucional de 1994, el Congreso Nacional dictó la ley 24.588 que se proponía garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad. En realidad, la denominada Ley "Cafiero", so pretexto de garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, en realidad consistía en una limitación a la autonomía de la Ciudad que la Constitución no había expresado.
Efectivamente, la Ley "Cafiero" significó una limitación de las atribuciones de la Ciudad detalladas en el artículo 129 de la Constitución Nacional: elegir al Jefe de Gobierno, poseer facultades de legislación y de jurisdicción, ambas sin delimitar.
Entre las limitaciones más fuertes a la
autonomía se encuentran las facultades de jurisdicción, dado que en el artículo
8º se establece que “La justicia nacional
ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y
competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de
Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad,
contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.”
Es evidente que el Congreso Nacional , a
través de la sanción de la Ley24.588, se extralimitó en el cumplimiento de la
manda constitucional, porque, ¿cuál sería el interés a proteger mientras la
Capital Federal esté en la Ciudad de Buenos Aires, conservando para sí la
justicia nacional ordinaria?
A mayor abundamiento, con un mismo objetivo
–la reducción del ejercicio de la autonomía-, el artículo 10 conserva en la
esfera nacional tanto al Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección
General de Justicia. En todas las provincias dichos registros son de
jurisdicción provincial.
En la práctica, la Ley "Cafiero" ha
demorado y obstaculizado arbitraria, ilegítima e injustamente la plena autonomía
de la Ciudad de Buenos Aires y ha impedido la definitiva organización del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aún hoy, se alzan voces en contra de un
traspaso necesario e imprescindible. Son las voces de quienes no hablaron
cuando se traspasaron competencias penales que a las Señorías del Poder
Judicial de la Nación les molestaban o las consideraban "competencias
penales menores", tales como los delitos de consumo de estupefacientes,
amenazas, lesiones en riña, abandono de personas, violación de domicilio,
usurpación, resistencia a la autoridad, etc.
En
un absurdo jurídico que pretenciosamente denominaron "acordada" los
jueces, integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, sostuvieron que el proyecto de ley era inconstitucional.
Un mamarracho jurídico por donde se lo
mire.
En primer lugar, porque “[d]eclarar inconstitucional un
proyecto de ley ejerciendo un control
de constitucionalidad abstracto que no existe en nuestro sistema mediante una
acordada que desconoce la autonomía deparada por la Constitución a
la CABA no solo es inconstitucional sino que legitima la reforma”, tal como lo señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez..
En segundo lugar, porque no hay expediente
alguno que requiera por parte de la Cámara su pronunciamiento, no hay
"causa judicial". No hay nada sometido a su conocimiento como Tribunal.
La inconstitucionalidad se puede declarar
respecto de una norma, o de un acto de la administración lesivo de derechos, y
la inconstitucionalidad de una norma se declara mediante un fallo dictado
dentro de un expediente, nunca de oficio, y respecto de normas que ya
están vigentes. Además, debe ponerse de resalto que un proyecto en sí mismo no
causa agravio y por ende, no puede ser impugnado
En tercer lugar, porque la Cámara no puede dictar
una Acordada para OPINAR sobre un proyecto de ley porque, como ya se dijo, no
hay nada sometido a su conocimiento.
En cuarto lugar, porque en nuestro
ordenamiento jurídico, las Cámaras de Apelaciones no tienen la facultad de
emitir dictámenes sobre proyectos de ley. Haber emitido esta opinión
improcedente, tanto en la forma (Acordada) como en el fondo (proyecto de ley),
los invalida para intervenir en ningún tema que involucre aspectos de la
reforma que llegasen a su conocimiento en el futuro.
Finalmente, la torpeza de los Magistrados
integrantes de la Cámara del Crimen (tal
la denominación de la vulgata mediática) se debe a que ha quedado en evidencia
de que las Cámaras Nacionales de Apelaciones no tienen razón de ser, deben ser
Justicia ordinaria local de la Ciudad electos por los representantes de la Ciudad
y por el procedimiento de la Ciudad. No los tiene que proponer el Presidente de
la Nación, ni tampoco designar mediante acuerdo el Senado de la Nación como a
los jueces federales.
Hoy, a más de un cuarto de siglo de
sancionada la reforma constitucional de 1994, el Presidente Alberto Fernández
intenta saldar la deuda con la Ciudad de Buenos Aires. Para los porteños y las
porteñas es la posibilidad de avanzar por un camino cierto en la plena
autonomía de la Ciudad, respetando nuestro derecho a darnos nuestras propias
instituciones, nuestras propias leyes, a administrar nuestros recursos y a controlar
el desempeño de nuestros representantes.