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domingo, 9 de agosto de 2020

Reforma judicial y autonomía porteña.

El Presidente Alberto Fernández presentó en la Casa Rosada el proyecto de ley de reforma del sistema judicial con el que busca “mejorar el servicio de Justicia" y la designación de un consejo de notables para asesorar al Ejecutivo sobre el funcionamiento del sistema.

Entre los tantos temas y propuestas que contiene el proyecto, propone transferir a los tribunales porteños la competencia para investigar y juzgar los delitos no federales que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires completando de esa manera, el demorado proceso de transferencia de competencias dispuesto por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. El gobierno tendrá tres años de plazo para suscribir los acuerdos y convenios necesarios con la Ciudad, que deberán incluir también la transferencia de recursos.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

“Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad...”

El Gobierno Nacional viene a saldar un vieja deuda con la Ciudad de Buenos Aires. Recordemos que después de la reforma constitucional de 1994, el Congreso Nacional dictó la ley 24.588 que se proponía garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad. En realidad, la denominada Ley "Cafiero",  so pretexto de garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, en realidad consistía en una limitación a la autonomía de la Ciudad  que la Constitución no había expresado. 

 

Efectivamente, la Ley "Cafiero" significó una limitación de las atribuciones de la Ciudad detalladas en el artículo 129 de la Constitución Nacional: elegir al Jefe de Gobierno, poseer facultades de legislación y de jurisdicción, ambas sin delimitar.

Entre las limitaciones más fuertes a la autonomía se encuentran las facultades de jurisdicción, dado que en el artículo 8º se establece que “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.”

Es evidente que el Congreso Nacional , a través de la sanción de la Ley24.588, se extralimitó en el cumplimiento de la manda constitucional, porque, ¿cuál sería el interés a proteger mientras la Capital Federal esté en la Ciudad de Buenos Aires, conservando para sí la justicia nacional ordinaria?

A mayor abundamiento, con un mismo objetivo –la reducción del ejercicio de la autonomía-, el artículo 10 conserva en la esfera nacional tanto al Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia. En todas las provincias dichos registros son de jurisdicción provincial.

En la práctica, la Ley "Cafiero" ha demorado y obstaculizado arbitraria, ilegítima e injustamente la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y ha impedido la definitiva organización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aún hoy, se alzan voces en contra de un traspaso necesario e imprescindible. Son las voces de quienes no hablaron cuando se traspasaron competencias penales que a las Señorías del Poder Judicial de la Nación les molestaban o las consideraban "competencias penales menores", tales como los delitos de consumo de estupefacientes, amenazas, lesiones en riña, abandono de personas, violación de domicilio, usurpación, resistencia a la autoridad, etc.

En un absurdo jurídico que pretenciosamente denominaron "acordada" los jueces, integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, sostuvieron que el proyecto de ley era inconstitucional.  Un mamarracho jurídico por donde se lo mire.

En primer lugar, porque “[d]eclarar inconstitucional un proyecto de ley ejerciendo un control de constitucionalidad abstracto que no existe en nuestro sistema mediante una acordada que desconoce la autonomía deparada por la Constitución a la CABA no solo es inconstitucional sino que legitima la reforma”, tal como lo señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez..

En segundo lugar, porque no hay expediente alguno que requiera por parte de la Cámara su pronunciamiento, no hay "causa judicial". No hay nada sometido a su conocimiento como Tribunal. La inconstitucionalidad se puede declarar respecto de una norma, o de un acto de la administración lesivo de derechos, y la inconstitucionalidad de una norma se declara mediante un fallo dictado dentro de un expediente, nunca de oficio, y respecto de normas que ya están vigentes. Además, debe ponerse de resalto que un proyecto en sí mismo no causa agravio y por ende, no puede ser impugnado

En tercer lugar, porque la Cámara no puede dictar una Acordada para OPINAR sobre un proyecto de ley porque, como ya se dijo, no hay nada sometido a su conocimiento.

En cuarto lugar, porque en nuestro ordenamiento jurídico, las Cámaras de Apelaciones no tienen la facultad de emitir dictámenes sobre proyectos de ley. Haber emitido esta opinión improcedente, tanto en la forma (Acordada) como en el fondo (proyecto de ley), los invalida para intervenir en ningún tema que involucre aspectos de la reforma que llegasen a su conocimiento en el futuro.

Finalmente, la torpeza de los Magistrados integrantes de la Cámara del Crimen (tal la denominación de la vulgata mediática) se debe a que ha quedado en evidencia de que las Cámaras Nacionales de Apelaciones no tienen razón de ser, deben ser Justicia ordinaria local de la Ciudad electos por los representantes de la Ciudad y por el procedimiento de la Ciudad. No los tiene que proponer el Presidente de la Nación, ni tampoco designar mediante acuerdo el Senado de la Nación como a los jueces federales.

Hoy, a más de un cuarto de siglo de sancionada la reforma constitucional de 1994, el Presidente Alberto Fernández intenta saldar la deuda con la Ciudad de Buenos Aires. Para los porteños y las porteñas es la posibilidad de avanzar por un camino cierto en la plena autonomía de la Ciudad, respetando nuestro derecho a darnos nuestras propias instituciones, nuestras propias leyes, a administrar nuestros recursos y a controlar el desempeño de nuestros representantes.


lunes, 5 de mayo de 2014

EL PACTO ANGELICI - PARRILLI EN CONTRA DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA (Pacto PRO-MST)


Bajo la consigna "Freno al avance del Poder Ejecutivo sobre la Justicia" se juntaron abogados y abogadas de "cien mil raleas" confluyendo en un aquelarre de candidatos y candidatas que conformaron la lista de la agrupación "Gente de Derecho" en las pasadas elecciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Todos alabando el "fallo Rizzo" mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de parte de la "Ley de Democratización de la Justicia" y bajó dicho amparo "el noble y el villano, el PROhombre y el gusano, bailan y se dan la mano..." y por una elección "se olvidó que cada uno es cada cual".
Como si la suma de diversas incoherencias individuales fuera una virtud, la agrupación "Gente de Derecho" se autoelogia diciendo que: "En una muestra de pluralismo y apertura ideológica y dejando la política partidaria en la puerta, GENTE DE DERECHO presentó a sus candidatos de cara a las elecciones de autoridades que se desarrollarán el próximo 29 de abril en el Av. Corrientes 1441 de la Capital Federal de 8.00 a 18.00. Entre los principales candidatos se encuentran Roberto López, candidato a Presidente del CPACF, de marcada trayectoria en el Socialismo; Daniel Lipovetzky actual legislador del PRO, Eduardo Awad, abogado de consorcios y periodista de Radio Mitre, Canal 13 y TN. También forman parte de la lista Juan Sebastián De Stéfano, Jorge Enriquez y Daniel Fábregas, actuales Consejeros de la Magistratura de la Ciudad; Marcelo Parrilli, ex legislador de la Ciudad; el Embajador Miguel Ángel Espeche Gil, dos veces candidato al Premio Nobel y muy cercano a Elisa Carrió; Diego Molea- Rector de la Universidad Nacionalde Lomas de Zamora y presidente del Colegio de Abogados de ese distrito; Daniel Angelici -Presidente de Boca Juniors; Pablo Clusellas- Secretario Legal y Técnico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-; Eugenio Cozzi, ex Presidente del CPACF y ex Consejero de la Magistratura de la Ciudad; Ricardo Nissen, ex Inspector de Justicia y actual abogado del Gobierno Nacional; Zenón Ceballos, abogado de extracción radical; Patricio Gaynor de Liberpueblo; Aldo Galotti del Socialismo; Pedro Andereggen, abogado de la Iglesia Católica; Juan Manuel Álvarez, hijo del colaborador de Sergio Massa, Juan José Álvarez; Tomás Hutchinson, ex Camarista Federal y ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa; entre muchos otros representantes de todo el espectro ideológico..."
Abogados y abogadas de lábiles convicciones pero con un enemigo común: la democratización de los jueces. Mucho se ha dicho y escrito respecto de la "familia judicial" y de los beneficios que brinda hacerse amigo del juez, pero pocas veces se ha visto tamaño acto de pusilanimidad hacia los Magistrados. Más aún cuando se trata de la entidad que debe velar por el libre, regular y normal ejercicio de la abogacía, entendiendo que con ello contribuye a una mejor defensa de derechos de todos y todas, hoy rinde pleitesía a jueces y juezas.
Para garantizar abogados y abogadas sumisos/as con el Poder Judicial y alineados en contra de las ideas democratizadoras del Poder Judicial era necesario, además de una agrupación de abogados, un pacto que uniera de derecha a izquierda a la oposición al Gobierno Nacional. Ese fue el rol del empresario del juego y jefe de los abogados macristas, Daniel Angelici, y el del "otrora" troskista y ex legislador porteño, Marcelo Parrilli. 
Tan a la derecha y tan a la izquierda que terminan juntos. De este pacto no se habla en los medios.


miércoles, 19 de junio de 2013

LA CORTE Y UNA VUELTA AL OSCURANTISMO - A propósito del fallo sobre la reforma judicial

La Corte Suprema de Justicia ha decidido restablecer el control de la corporación judicial sobre todo el sistema de justicia argentino. Lo hizo sin tapujos y sin medias tintas al afirmar que: "Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre propio y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores". En otras palabras, la Corte expone de manera brutal que los temas de la Justicia son sólo para abogados y jueces.
Una Corte Suprema que se ha colocado del lado de un modelo de país para pocos que se resiste a aceptar el nacimiento de un país que va profundizando la democratización de la riqueza, de la palabra, y de la justicia.
 Antes que tratarse de un fallo jurídico, estamos ante un manifiesto político de la Corte que  restringe el conocimiento de los asuntos judiciales a “unos pocos” pertenecientes a una élite dominante, la de abogados/as y jueces/zas. Esta es la vuelta al oscurantismo que la mayoría de la Corte Suprema viene a consagrar con su sentencia de inconstitucionalidad de la Ley 26.855.
Es aquí que la Corte consagra una forma de oscurantismo que, como tal, es fundamentalmente antidemocrática, ya que considera al pueblo (o cuerpo electoral como les gusta decir a los Supremos) intelectualmente incapaz de conocer los hechos y la verdad sobre el gobierno de la Justicia. Es lo que dice cuando afirma que  la reforma “desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados y académicos”.
En un sentido más jurídico no se puede dejar de señalar que la Corte Suprema le hace decir al Artículo 114 de la Constitución Nacional lo que no dice. El voto mayoritario sostiene que: “en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector”.
Bien vale, en este punto, releer nuestra Constitución Nacional (Artículo 114 CN “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.”).
En ningún momento, nuestra Carta Magna establece que el Consejo será integrado por representantes de los estamentos de abogados, jueces y académicos. Más bien, señala una condición para ser integrantes del Consejo de la Magistratura antes que una forma de elección o representación.
Si los Constituyentes de 1994 hubiesen querido hacer lo que la corte dice que quisieron hacer, hubieran redactado otro artículo, tal como lo hicieron los Constituyentes porteños en 1996 (Artículo 115 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma: 1.  Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. 2.  Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría. 3.  Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad”) cuya clara y concreta redacción surge de la experiencia histórica, política y jurídica de la Asamblea Nacional Constituyente de 1994.
Dos redacciones muy distintas, una delega en el Congreso Nacional su conformación y forma de elección, otra, es absolutamente reglamentarista y establece cantidad de miembros y forma de elección.
Una Corte Suprema que apela a un análisis gramatical del Art. 114 de la Constitución Nacional para arrogarse, en tanto parte de la Corporación judicial, el supremo saber intelectual de interpretar el Derecho, que tal como fue concebido antaño, debe ser un  conocimiento abstruso y difícil de entender.

El avance de la Democratización de la Justicia será inexorable a pesar de los fallos en defensa propia que dicte la “familia judicial” al igual que fueron inexorables los juicios y condenas por delitos de lesa humanidad, al igual que la respuesta al oscurantismo de la Francia monárquica fue la Revolución Francesa. 

sábado, 13 de abril de 2013

DEMOCRATIZACIÓN de la JUSTICIA: Bases para un debate imprescindible

La reforma de la Justicia o la iniciativa de democratización de la Justicia pone en el centro del debate político nacional a un Poder que nunca se ha visto interpelado por la sociedad como en estos días. La Justicia ha sido siempre un tema de pocos. Un tema reservado para algunos especialistas, pocos.
Ese respeto reverencial que guardan las formas jurídicas ha sido puesto en discusión, ya no hay verdades reveladas, ni "Señorías" que opinan desde un saber inaccesible.
A pesar del pregonado republicanismo de muchos, nadie ha puesto la lupa sobre la Justicia. Los adalides de la República le han esquivado el bulto y prefirieron seguir los consejos del "Viejo Vizcacha" y se hicieron amigos y amigas de los jueces. Nuestros dirigentes políticos y sus respectivos partidos que hacen de la "República" su principal y, hasta única bandera, nunca se le animaron a la "familia judicial", ellos siempre fueron por cambiar para que todo siga igual. Así las cosas, la reforma constitucional de 1994 fue un claro ejemplo de ello.
Tuvo que llegar Néstor Kirchner para arrasar con la vergonzosa Corte Suprema adicta de los noventa. El llamado poder político le decía "Basta" a una forma de administrar justicia y se autolimitaba al momento de designar nuevos miembros en la Corte Suprema. Una nueva metodología que le daba espacio a la participación ciudadana, que exigía escuchar a todos y a todas quienes tuvieran algo que decir sobre el candidato propuesto. En síntesis, lo que constituía un procedimiento oscuro y casi secreto, terminó siendo un procedimiento público, con alta exposición del candidato o candidata a ser miembro de la Corte y teniendo que contestar impugnaciones de gente de a pie. Así fueron designados los Supremos Zaffaroni y Argibay, por ejemplo.
La continuidad del MODELO económico - político que iniciara Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003 hace imprescindible la DEMOCRATIZACIÓN de la Justicia.
INGRESO DEMOCRÁTICO e IGUALITARIO de PERSONAL en el PODER JUDICIAL de la NACIÓN y MINISTERIO PÚBLICO de la NACIÓN
En la actualidad, la única manera de empezar a trabajar en el Poder Judicial es la de ser recomendado o presentado por un Magistrado o funcionario judicial y por la Unión de Empleados Judiciales de la Nación. O bien sos amigo del Juez, o del sindicato, y podrías ingresar como empleado del Poder Judicial de la Nación. Este el sistema que vulgarmente denominamos como la "familia judicial".
Sabiendo esto, podemos concluir con que quienes ingresan al Poder Judicial y realizan la carrera judicial vienen a mantener el "status quo" de la Justicia. Todo ello debido a que quienes ingresan pertenecen a los mismos sectores sociales y culturales que nutren a la Justicia de jueces, fiscales y defensores a todo nuestro sistema judicial, ya no sólo son parientes, sino que además, pertenecen a la misma clase económica y, en definitiva, van a defender los mismos intereses que defendieron sus antecesores.
Todos sabemos del nepotismo en el ingreso al Poder Judicial y frente a ello no se puede permanecer indiferente. Este proyecto de ley es la piedra angular de la democratización de la Justicia.
El Proyecto de Ley enviado por la Presidenta establece la garantía del ingreso igualitario al sistema de administración de justicia. Este ingreso igualitario permitirá que la Justicia se nutra de trabajadores provenientes de todos los sectores sociales, económicos y culturales garantizando la pluralidad de ideas en el Poder judicial y dotar al mismo de independencia ideológica y política al mismo.
Para el ingreso como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía se instrumentará la aprobación de un examen que verifique la idoneidad técnica del postulante, sin exigir antecedentes. Para el caso de que los aspirantes sean más que los cargos a cubrir, dichos cargos serán cubiertos mediante un sorteo realizado por Lotería Nacional, al estilo de los realizados por PROCREAR. Con esta propuesta aprobada será realidad el ingreso democrático e igualitario de trabajadores al Poder Judicial de la Nación.
Además, para que la democratización sea efectiva en el más breve lapso posible se establece que se realicen concursos para los cargos letrados, es decir, para los cargos de funcionarios judiciales para que quienes no sean parte de la "familia judicial" puedan ingresar en igualdad de condiciones a aquellos que sí forman parte de la misma. Dichos concursos serán de oposición y antecedentes conformándose sí un orden mérito para el ingreso.
De esta manera ya no será un privilegio de pocos el acceder a un empleo en el Poder Judicial de la Nación sino que será un derecho de todos y todas.
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE JUECES, FISCALES y DEFENSORES PÚBLICAS
Nadie, ni ningún Gobierno o Gobernante se animó a tanto en materia de políticas de transparencia. Pese a ello, ninguna de las ONGs del establishment ha salido públicamente a respaldar esta iniciativa de Cristina Fernández de Kirchner.
Si bien los magistrados y funcionarios del Poder Judicial se encuentran obligados a presentar anualmente su declaración jurada patrimonial por la Ley de Ética Pública, resulta imposible acceder a las mismas.
Por ello, el proyecto de ley establece claramente que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, como así también, de todos los legisladores nacionales, los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Presidenta y Vicepresidente, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por cualquier persona interesada en forma gratuita a través de internet.
Más transparencia, más Democracia.
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Un paso más hacia la transparencia absoluta de la Justicia lo constituye que ya no serán un secreto inexpugnable las decisiones que adopten los jueces, juezas de primera instancia, las Cámaras de Apelaciones, las Cámaras de Casación, los Tribunales y la Corte Suprema.
El Proyecto de Ley establece que la Corte Suprema, los tribunales de segunda instancia en lo federal en todo el país, incluída la Capital Federal, y en esta última también las Cámaras Nacionales de Apelaciones deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.
MODIFICACIÓN de la LEY del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la NACIÓN
Este punto apunta a que la Justicia deje de ser cosa de abogados o jueces y pase a ser una cuestión pública que todos y todas pueden debatir. Se le quita a los profesionales del Derecho la exclusividad en el diseño del sistema de Justicia de la Nación. Ya no hará falta ser abogado y tener una cantidad mínima de años en el ejercicio de la profesión para poder ser miembro del Consejo de la Magistratura, sólo alcanzará con reunir los requisitos para ser electo Diputado de la Nación.
Asimismo, se resalta el valor de la soberanía popular como fuente de toda legitimación para el ejercicio de cargos electivos estableciendo el sufragio universal y obligatorio como mecanismo de elección de los representantes de los jueces, de los abogados y de los académicos y/o científicos, es decir, que ya no serán sus pares los que los voten en una cerrada elección que siempre cuenta con una ínfima participación de los empadronados, sino que será el pueblo en su conjunto quien los elija. Una especializada y meritocrática minoría ya no tendrá la exclusividad en la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
El Consejo de la Magistratura estará compuesto por tres jueces del Poder Judicial de la Nación (dos por la mayoría y uno por la minoría), tres representantes de los abogados de la matrícula federal (dos por la mayoría y uno por la minoría), seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente (cuatro por la mayoría y dos por la minoría), tres Senadores de la Nación (dos por la mayoría y uno por la minoría) designados por el Presidente de la Cámara de Senadores, y tres Diputados Nacionales (dos por la mayoría y uno por la minoría) designados por el Presidente de la Cámara de Diputados, y un representante del Poder Ejecutivo Nacional. Se propone entonces, ampliar  la cantidad de miembros de 13 a 19 por la incorporación de un abogado y cinco representantes del ámbito académico.
Finalmente, se modifican las mayoría agravadas necesarias para adoptar decisiones en el plenario del Consejo, estableciéndose la necesidad de contar con la aprobación de la mayoría absoluta para la adopción de las decisiones más relevantes del Consejo. De esta manera, se impide que una absoluta minoría (un tercio más uno de los miembros) paralice el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Ni una minoría decidirá más la conformación, ni una minoría selecta podrá impedir el funcionamiento del órgano que tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación y la selección de los magistrados. Tampoco podrán, esas minorías, evitar que el Consejo ejerza sus facultades disciplinarias sobre los magistrados.
CREACIÓN DE CÁMARAS DE CASACIÓN
Frente a la acumulación de expedientes en la Corte Suprema de la Nación y, por ende, su dilación, la Presidenta ha propuesto la creación de tres nuevas Cámaras de Casación, una en lo Contencioso Administrativo Federal, otra del Trabajo y la Seguridad Social, y otra en lo Civil y Comercial.
El objetivo de esta propuesta es aliviar el trabajo de la Corte Suprema, siendo estas nuevas Cámaras de Casación las que intervendrían en los asuntos que anteriormente tomaba el superior Tribunal. Asimismo, se busca unificar los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de cada fuero, siendo sus decisiones plenarias de carácter obligatoria para todos los magistrados del fuero.
Si bien ya nuestro sistema jurídico garantiza la doble instancia, la propuesta regula en que oportunidades se podrá solicitar de manera fundada la intervención de las Cámara de Casación. Los fundamentos para la intervención de Casación serán los siguientes: inobservancia de la ley sustantiva, inobservancia del procedimiento, unificación de la doctrina en caso que existan decisiones opuestas en casos similares, y, por arbitrariedad en la sentencia.
De esta reforma no se deduce que los procedimientos vayan a ser más largos en el tiempo, ni que se cree una tercera instancia, sino que, para los excepcionales casos descriptos proceda se le da intervención a una nueva Cámara de Casación en vez de dársela a la Corte Suprema. Pues pese a toda la vulgata mediática, no todos los casos en que la Cámara de Apelaciones decide se puede llegar a que tome intervención el máximo tribunal, más bien, todo lo contrario, sólo llegan unos pocos casos de todas las controversias que tramitan por ante los tribunales nacionales.
Para tratar de aclarar aún más las cosas, hay que señalar que a la segunda instancia (Cámara de Apelaciones) se accede con solo demostrar la disconformidad con lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, siendo un derecho de las partes la revisión de las decisiones adoptadas por un juez, es lo que se denomina garantía de la doble instancia. Técnicamente este procedimiento se denomina "recurso de apelación" y basta con argumentar de manera razonada en contrario de la sentencia del Juez de primera instancia.
En cambio, ya para la intervención de la Cámara de Casación o la Corte Suprema de Justicia no basta con sólo mostrar disconformidad o desacuerdo, sino con acreditar excepcionales extremos para acceder a dicha instancia.
Sí podemos concluir que esta reforma no alargará los plazos judiciales y, que en cambio, reducirá los casos en los cuales deba intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS CONTRA EL ESTADO
La desnaturalización de los procesos judiciales en contra del Estado ha transformado a la mera presentación de la demanda con pedido de medida cautelar en una automática resolución que le hace lugar e impide la prosecución de actos de gobierno por parte del Poder Ejecutivo. La irrazonable duración de los juicios en contra del Estado, transforma a las medidas cautelares en eternas decisiones que paralizan la acción de gobierno y convierten a los jueces en verdaderas máquinas de entorpecer la función del Poder Ejecutivo.
Siendo las medidas cautelares consecuencia de una decisión jurisdiccional de carácter provisional, las mismas pueden tener una indeterminada duración que viene a modificar ese carácter para hacerlas permanentes. Es por ello, que resulta imprescindible ponerles, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en el caso en el que Clarín impugna la Ley de Medios, un plazo razonable de duración. Lo razonable del plazo pasa a ser una cuestión que deben resolver los jueces en caso de que continúe el vacío legal o los legisladores en caso que legislen sobre la materia.
Si bien se señala la desnaturalización, hay que destacar que las medidas cautelares tiene el fin de asegurar que cierto derecho podrá hacerse efectivo al momento de dictar sentencia definitiva si es que se le reconoce al peticionante su existencia y legitimidad. Para ser más ilustrativos, podemos decir que la medida cautelar que impide la demolición de un edificio garantiza que quien tiene derecho a vivir en él, de manera legítima, si demuestra que no debía ser demolido, le garantiza que al momento de la sentencia que le reconoce su derecho el podrá seguir viviendo en dicho inmueble y no sólo obtener una sentencia abstracta que ordenará indemnizarlo porque ya se había demolido. No se trata de estar en contra de las medidas cautelares, se trata de ponerle un límite temporal.
El proyecto de ley presentado por la Presidenta de la Nación propone la regulación de las medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado sea parte. No se modifica en forma alguna la normativa vigente para las medidas cautelares entre particulares, sino que se regula sobre un vacío legal.
Finalmente, además de la indefinida duración de las medidas cautelares, también se busca evitar que un Juez incompetente dicte una medida cautelar en contra el Estado y por eso se establece que previo a tratar el tema que le ha sido presentado, el Juez debe establecer su competencia. Se dan muchos casos en los que un juez que se sabe incompetente resuelve una cuestión, dicta una medida cautelar y, luego dice que en realidad él no era el juez natural y declara su incompetencia. En esos casos, la medida cautelar igual queda vigente
En síntesis, lo que se busca establecer es que ante la petición del dictado de una medida cautelar en contra del Estado, se le de conocimiento (traslado en términos técnicos) para que dentro de los 5 días, o tres si se trata de un amparo, presente un informe; y que si el Juez resuelve dictar medida cautelar la misma sea por el término de 6 meses o 3 meses si se trata de un amparo. Ambos términos serían prorrogables por igual plazo si existieran razones fundadas que así lo ameriten.
Actualmente el Estado Nacional se encuentra en estado de indefensión frente a la denominada "Justicia Cautelar", aquélla en la que los jueces no dictan sentencia pero suspenden o paralizan actos de gobierno que son propios de la función ejecutiva. Tampoco  podemos dejar de resaltar que esta "justicia cautelar" funciona de manera rápida y efectiva siempre en favor de los intereses económicos de grupos concentrados en desmedro del Estado.
No se pretende evitar el dictado de medidas cautelares en contra del Estado, ni se busca evitar que se dicten sentencias en contra del Estado, lo que se pretende establecer es  un procedimiento objetivo para el dictado y duración de las medidas cautelares. La sanción de este proyecto hará que los Jueces y Tribunales se preocupen más por cumplir los plazos procesales previstos en nuestras leyes y en evitar las chicanas judiciales para dilatar los procesos. Se hará realidad aquello de que "la justicia lenta, no es justicia".

La democratización de la Justicia está en marcha, la intocable e inexpugnable corporación judicial tendrá límites y la "familia judicial" fecha de vencimiento.


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