viernes, 26 de junio de 2015

Una burrada jurídica para impugnar a Michetti

De cualquier manera no vale.
Hay una noticia que ha producido el éxtasis de muchos y muchas por las redes sociales. 
Se trata de una impugnación a la candidatura de Michetti a vicepresidente de Mauricio Macri conforme a lo estipulado en la Ley 26571, que regula las elecciones nacionales convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Entonces, lo primero que hay que aclarar es que dicha Ley regula el modo en que deben ser elegidos los candidatos y candidatas a cargos electivos Nacionales. Asimismo, prohíbe que una misma persona se presente como candidato a dos o más cargos electivos nacionales (por ejemplo Diputado y Senador). 
Las elecciones locales o provinciales son reguladas por leyes locales y no por el Congreso Nacional. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se trata de la Ley CABA N° 4894 y sólo resulta aplicable el Código Electoral Nacional en aquellas cuestiones que no estén previstas ni reglamentadas por las leyes locales.

Michetti participó de las PASO de la Ciudad de Buenos Aires como candidata a Jefa de Gobierno según la ley de la Ciudad y eso no le impide participar de las PASO nacionales como candidata a Vicepresidenta.
No hay fundamento jurídico que de sustento a la impugnación presentada y solo estamos frente a una burrada jurídica. Veamos el caso de Omar Perotti, fue candidato a Gobernador de Santa Fe en elecciones provinciales reguladas por una ley provincial y ahora participa de las PASO nacionales como candidato a Senador Nacional.
No se trata de replicar mamarrachos jurídicos para cuestionar al PRO, nos sobran los motivos para criticar y desenmascarar a Michetti.

viernes, 12 de junio de 2015

TOMA DE LUGANO: Conducta mediática de los fiscales cuestionable

En el marco de la causa penal iniciada a raíz de la denominada "Toma de Lugano", la Justicia porteña ha abordado la temática del tratamiento de los casos judiciales en los medios de comunicación.
En medio de una realidad en la que el periodismo quiere ser Juez, los fiscales penales de la Ciudad de Buenos Aires ventilan sus investigaciones judiciales en los medios de comunicación. Ello es lo que ha ocurrido desde el primer momento en que se inició la toma del predio de Pola y Cruz, en el barrio de Lugano, en reclamo del cumplimiento de la Ley N° 1770 que dispone la urbanización de la villa 20.
Es así que los fiscales intervinientes en la causa tuvieron una actuación que poco tuvo que ver con el decoro y la prudencia con la que deben actuar los representantes del Ministerio Público Fiscal y nunca dudaron en señalar a los partícipes de la toma como "punteros políticos", denominación peyorativa utilizada cuando se pretende denostar o desacreditar a quienes militan en barrios carenciados.
Por esos motivos, entre otros, se planteó la recusación de los fiscales que han intervenido en la causa judicial y que realizaron las imprudentes y desubicadas manifestaciones públicas. 
Planteada la cuestión, la titular del Juzgado Penal N° 14, Dra. María Gabriela López Iñiguez sostuvo que: “Puesta a resolver he de decir que es deber del juez evitar e impedir todo intento de arrastrar las actuaciones de una causa penal al plano político, debiendo instar a las partes a evitar en la mayor medida posible que se utilice, al realizar sus respectivas afirmaciones, un vocabulario que parezca más propio del terreno de la discusión política que de la dogmática jurídico-penal, única herramienta que debe emplearse en el marco de un proceso penal si se pretende brindar seguridad jurídica al justiciable y al ciudadano en general”.
Y agregó: “En este orden de ideas, no sólo no puedo compartir desde lo individual, sino que debo censurar desde mi rol funcional, que aún bajo color de una política institucional de comunicación del Ministerio Público Fiscal, y con el pretexto de ser llanos para llegar ‘al gran público’ se empleen, en referencia a personas inocentes hasta tanto no se pruebe legalmente lo contrario, los términos peyorativos aquí señalados (‘puntero político’, por citar un ejemplo), puesto que no sólo es un modo impropio de referirse al justiciable sino que a nadie escapa que ese concepto (‘puntero’) encierra un claro sentido de valor, más específicamente de desvalor, pues involucra las ideas de actuación política espuria, de tráfico de influencias y recursos en relación a las personas más necesitadas a cambio de votos; de intercambios de dinero y bienes ‘en las sombras’ en el marco de la tan declamada estimulación de la participación política por ‘el pancho y la coca’, en un claro descrédito de los verdaderos motivos que pueden llevar a una persona, que siempre debe presumirse libre y autodeterminada, cualesquiera sean las razones o motivaciones de esa autodeterminación, pues de lo contrario sí estaríamos sosteniendo un discurso tácito lesivo de la idea de dignidad como característica inherente a todo ser humano. Este deber de prudencia en las expresiones, que no es tan diferente a la prudencia que exige el reglamento para la jurisdicción y que no puede decirse que no esté incluido en el deber de objetividad del art. 5 del CPP, debe extremarse aún más en quien ejerce la delicada función de llevar adelante la decisión de dar o no impulso a la pretensión punitiva estatal. Porque la vehemencia no va de la mano necesariamente con el descrédito, y todo representante del ministerio público fiscal debe tener presente que un imputado es aún un inocente, con derecho al honor, y que el juego armónico del orden jurídico argentino nos enseña que si los fines de la pena son los que declama la ley 24660, en concordancia con normas constitucionales y convencionales de superior jerarquía, su imposición se justifica en el hecho de que el delito fue la libre decisión en contra del derecho de un sujeto libre que pudo motivarse en la norma de modo distinto, y sin embargo decidió libremente no hacerlo. Esto no puede ser entendido como una ficción normativa, de manera tal que involucrar el concepto de "punteros políticos" del particular modo en que se ha hecho en autos, en relación a las acciones desarrolladas por un conjunto indeterminado de personas en la llamada "toma del predio de Lugano", no puede ser visto sólo como un juego de sinonimias. Porque no lo es. Y claramente ello redunda en el mayor o menor peso que puede caberles a quienes enfrentan en esta causa, en el terreno de lo real y concreto, una imputación penal por haber sido "organizadores"”.
Asimismo, afirma la Dra. López Iñiguez que: Por último, no puedo dejar de señalar, a modo de reflexión, que estas ideas no se predican respecto de los sectores sociales acomodados”. Finalizando, la magistrada interviniente que a su criterio la conducta "mediática" de los fiscales resulta cuestionable.
Un fallo judicial firme que, al menos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires cuestiona y censura la conducta mediática de fiscales que pretenden resolver una causa judicial ante los medios de comunicación masivos.

martes, 9 de junio de 2015

LA MIRADA POLÍTICA DE BARRIONUEVO QUE NO DEBE PASAR DESAPERCIBIDA - Los sindicalistas que paran estaban mejor con los militares

Barrionuevo: “Con los militares había diálogo y se podía negociar”


"Hace tres años que no hay ningún tipo de respuesta. Queríamos soluciones pero no hay ningún tipo de conversación. Ni en la época de los militares. En la época de los militares hacíamos paro, huelga, lucha, se conversaba, se negociaba, pero con este gobierno no tuvimos la posibilidad de ningún tipo de diálogo", afirmó Barrionuevo en declaraciones televisivas. 

Como en cada aparición pública del gastronómico su lengua va más rápido que su cerebro. Ya se había hecho famoso por su célebre frase "tenemos que dejar de robar dos años".
Con motivo de este último paro convocado por la entente Moyano, Barrionuevo y Michelli; el sindicalista modelo de los infames años 90 reconoció la intensa y amable relación de los popes sindicales con la Dictadura militar.
En ese sentido, es oportuno recordar que uno de los objetivos primordiales del régimen militar fue destruir el denominado "poder sindical" y reestablecer la disciplina laboral. Así lo precisó con claridad el entonces Ministro de Interior, General Harguindeghy (Clarín, 20 de noviembre de 1979) cuando afirmó que: "La unidad sindical atenta contra los principios liminares del Proceso".
Los militares añorados por Barrionuevo, disolvieron la CGT e intervinieron casi todos los sindicatos, anularon la representación gremial en los organismos previsionales, bancarios y de seguridad social. La huelga fue penada criminalmente con 6 años de prisión para los trabajadores que simplemente participaran de la misma y con 10 años de prisión para los dirigentes sindicales que la organizaran. En ese mismo sentido, se dejaron sin efecto los convenios colectivos de trabajo, se aplicó un decreto-ley de prescindibilidad por "razones subversivas" mediante la cual se despidieron miles de trabajadores de la administración pública y se congelaron los salarios en medio de un proceso inflacionario. Con ellos y, en esas condiciones, dialogaba y se sentía más cómodo Luis Barrionuevo.
Cuando comenzaba la negra noche de la Dictadura había otros dirigentes sindicales que comenzaban la resistencia, ya durante el primer mes del comienzo de la presidencia de facto de Jorge Rafael Videla se registraban importantes huelgas sectoriales. La importante huelga de la electricidad en la que fue secuestrado el Secretario General del gremio de Luz y Fuerza, Oscar Smith; las huelgas de mecánicos, portuarios, ferroviarios en las que fueron fusilados decenas de dirigentes sindicales de base, llegando a la primera huelga general en 1979 decretada por la Comisión de los 25.
Nada es casualidad, por eso Barrionuevo está del lado que está y fogonea una feroz oposición al Gobierno Nacional. Sus declaraciones no son un error, Barrionuevo es coherente consigo mismo. Recordemos que Videla, poco antes de morir, afirmó que "Nuestro peor momento llegó con los Kirchner", Barrionuevo también está pasando por su peor momento.

martes, 2 de junio de 2015

NI UNA MENOS


En el marco  de nuevos femicidios en nuestro país, y de las escalofriantes cifras que se vienen dando a conocer, La Ciudad de la Furia se suma a la convocatoria para el miércoles 3 de Junio a las 17 hs. para marchar desde el Congreso de la Nación hacia Tribunales, para reclamar la plena aplicación de la Ley N° 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y por un Plan Nacional Integral para fortalecer la mirada de género y para prevenir, asistir y erradicar la violencia contra las mujeres, que se plasme en dispositivos que fortalezcan la prevención y atención adecuada de las violencias.
En los últimos tiempos la violencia psicológica, patrimonial, simbólica, física y sexual contra las mujeres, avanza de la mano del femicidio fuertemente. No existen cifras oficiales pero según los informes que elabora el Observatorio de Femicidios en la Argentina de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, en los últimos siete años, 1808 mujeres y niñas adolescentes, fueron asesinadas en contexto de violencia de género, es decir, una mujer aproximadamente cada 30 horas es asesinada. Le sumamos a este dato que  cada 30 horas niños, niñas, adolescentes y jóvenes pierden a sus madres.
Necesitamos que se garantice el acceso a la Justicia a las vícitmas; que se garantice la educación sexual integral en todos los niveles; y que se garantice la protección integral de todas las víctimas de violencia de género.
Por eso marchamos!!!


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