martes, 24 de mayo de 2016

CUIDADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO VS. ESPECULACIÓN INMOBILIARIA

En el marco de un nuevo capítulo del enfrentamiento entre la protección y el cuidado del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de nuestra Ciudad contra la voracidad de la especulación financiera, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ratificó la suspensión de la demolición del Petit Hotel que perteneciera a María Julia Alsogaray. Además, los camaristas pusieron de relieve el irregular manejo del Gobierno de la Ciudad al otorgar la autorización de demolición del mismo y ratificaron la participación de la ONG Basta de Demoler como "Amicus Curiae". Todo ello en el marco de la acción de amparo iniciada por Gabriela Castillo y patrocinada por el abogado Juan Manuel Di Teodoro.

Confirman la cautelar que suspendió la demolición de un Petit Hotel en Recoleta

Por  el 23 mayo 2016
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Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en el marco de la causa impulsada por una integrante de la Junta Comunal de la Comuna 2 contra la destrucción de un inmueble construido a principios del siglo XX y que perteneció a María Julia Alsogaray. En la sentencia se confirma la orden de prohibición de modificación del estado del edificio hasta tanto se dicte sentencia de fondo, se ordena al Gobierno porteño que arbitre medidas para evitar daños a terceros, se rechazan las apelaciones planteadas tanto por la administración comunal como por la empresa propietaria del petit hotel, adquirido tras el remate judicial dispuesto en el año 2009.

La demolición del Petit Hotel que perteneció a la ex funcionaria menemista María Julia Alsogaray continuará suspendida. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al “rechazar los recursos de apelación interpuestos por Mabaju SA y el GCBA” y confirmar la resolución de primera instancia en la cual se dictó como medida cautelar la prohibición de modificación del inmueble hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. La sentencia, firmada el 18 de mayo por las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, se enmarca en una acción de amparo impulsada por Gabriela Castillo, miembro de la Junta Comunal N° 2, con el objeto de impedir la demolición del inmueble sito en la calle Junín 1435 en atención a la Ley 2548 que establece el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y ante la autorización de demolición otorgada por la administración local a la empresa propietaria del Petit Hotel (Mabaju SA adquirió el inmueble en el año 2009 como resultado del remate judicial dispuesto en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito por la cual fue condenada la ex funcionaria).
En la resolución, las camaristas analizaron los planteos de la apelación, entre los cuales se destaca  que en opinión de la empresa propietaria el juez Francisco Ferrer, quien ordenó la suspensión de la demolición, “no tuvo en cuenta el estado actual del inmueble, cuya demolición se comenzó en forma previa al inicio de estas actuaciones y al dictado de la medida precautelar, y se encuentra realizada en un setenta por ciento (70%)”, por lo que “el edificio es irrecuperable” y la “sentencia dictada en autos resulta abstracta”. También analizaron los cuestionamientos efectuados por el Gobierno porteño, considerando que “no se encuentran presentes los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora“, y que el magistrado de primera instancia, al aceptar la participación de la ONG Basta de Demoler en la causa, y darle tratamiento como amparo colectivo, “se atribuyó facultades legislativas en relación a la figura del amicus curiae y la publicidad de la sentencia”.
En relación al planteo de la parte demandada referido a la intervención del amicus curiae y a las medidas de publicidad dispuestas por el magistrado de grado, el recurso de apelación ha sido mal concedido, pues esa decisión no se encuentra, como principio, comprendida entre las resoluciones apelables en el proceso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 2145”, afirmaron las juezas Díaz y Schafrik  (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia) desestimando uno de los argumentos de la apelación interpuesta. “
A ello cabe agregar que el GCBA no ha precisado cuál sería el perjuicio concreto que le ocasionarían las medidas que cuestiona. Por el contrario, el GCBA se ha limitado  a efectuar aseveraciones genéricas sobre las competencias del Poder Judicial, sin esgrimir argumentos referidos al sub examine que conduzcan a revocar la medida que cuestiona”, expresaron, mencionando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a los amparos colectivos y a la difusión de los mismos como “un provechoso instrumento” para “permitir la participación de ciudadana en la administración de justicia” en causas de trascendencia institucional o interés público.
Ante las incongruencias observadas entre la dirección real del inmueble (Junín 1435) y la dirección de la autorización de la demolición (Junín 1445), que la empresa propietaria señaló como “un error material” cometido por Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) que “pudo haberse aclarado con una medida para mejor proveer”, la presidencia de la Sala I requirió información a dicho organismo en la que “aclare si en el anexo I aprobado el 4 de febrero de 2014 se halla incluido el inmueble de autos, es decir, el ubicado en la calle Junín 1435, circunscripción 19, Sección 11, manzana 58, parcela 19, o, en cambio, el ubicado en la calle Junín 1445, correspondiente a la circunscripción 19, Sección 11, manzana 58, parcela 18”, y además acompañe la totalidad de las constancias relativas al estudio técnico que se realizó del inmueble sito en la calle Junín 1435 (parcela 19).
No puede soslayarse que al requerírsele al CAAP, como medida para mejor proveer, que aclare si en el anexo mencionado se halla incluido el inmueble de autos, es decir, el ubicado en la calle Junín 1435, o, en cambio, el que se encuentra en la calle Junín 1445 y, además, que acompañe la totalidad de las constancias relativas al estudio técnico que se realizó del inmueble de marras, nada respondió, pese a reiterársele ese requerimiento. En tales condiciones, y ante la actitud de la parte demandada, en este estado liminar del proceso, no se encuentra acreditado que se haya cumplido el procedimiento especial previsto en las normas transcriptas en el considerando precedente respecto el inmueble objeto de este proceso“, afirmaron las camaristas.
En la resolución también se menciona que “no se encuentra controvertido en autos que respecto del inmueble de marras resulta aplicable el Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial aprobado mediante la ley 2548”, y que “si bien en el presente caso se ha dado intervención al CAAP, de conformidad con lo establecido en la ley mencionada, el acta en la que se asentó la evaluación mediante la cual se determinó la ausencia de valores patrimoniales del edificio presentaría una discordancia en los datos mencionados“.
Dentro del marco cautelar, los agravios esgrimidos por las recurrentes no justifican apartarse de lo decidido por el magistrado de grado”, manifestaron las juezas.
Finalmente, y ante el estado del inmueble, la Sala I ordenó “al GCBA arbitrar todas las medidas que estime conducentes para evitar daños a terceros y cumplir lo dispuesto por la magistrada de feria”.

lunes, 16 de mayo de 2016

CUANDO LA JUSTICIA LLEGA TARDE SÓLO QUEDA LO PERFIDO - El antecedente de Cromañón y Costa Salguero

"Los shows que ayer iban a dar Los Auténticos Decadentes y La Mona Jiménez y esta noche Divididos y Los Caballeros de la Quema, en el marco del ciclo de conciertos Buenos Aires Vivo III, se suspendieron a causa de los cortes. La medida la tomó la Secretaría de Cultura del gobierno porteño después de que la promesa de Edesur de normalizar el servicio ayer quedara nada más que en eso".  “Con la cancelación tratamos de privilegiar la seguridad del público y de los vecinos”, señaló a Página/12 Darío Lopérfido, secretario de Cultura".

El antecedente de Cromañón y Costa Salguero se llamó "Buenos Aires Vivo III", un ciclo de recitales gratuitos al aire libre organizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, ocurrió el pasado y lejano 1 de marzo de 1999... Murieron dos pibes electrocutados por apoyarse en un alambrado que delimitaba el predio en el que se desarrollaba el recital de Divididos en Puerto Madero. Pasaron 17 años y unos meses, para que la Justicia condene al Gobierno de la Ciudad en su carácter de organizador y de titular del predio en dónde se llevó a cabo el recital.
De acuerdo a lo resuelto por el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Pablo Mántaras, el pasado 3 de mayo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, EDESUR, Fénix Producciones y Catexpo fueron condenadas en forma solidaria a pagar a la madre de uno de los jóvenes fallecidos 750.000 pesos “en concepto de indemnizaciones por daño material ($150.000), daño psicológico ($ 250.000) y daño moral ($ 350.000)”, “1.250.000 pesos a la madre y el padre de la otra víctima fatal –por daño material ($ 50.000 para el señor y $ 100.000 para la señora), por daño psicológico ($ 200.000 para cada actor) y por daño moral ($ 350.000 para cada uno de los progenitores)–”.
El festival "Buenos Aires Vivo III" consistía en un ciclo de varios recitales gratuitos y era organizado por la secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, cuyo titular era Darío Lopérfido.
En la noche del 1° de marzo, reprogramada por los cortes de luz del verano del 99, mientras tocaba Divididos, dos jóvenes, de 20 y 21 años, Raúl Alejo Lumille y Diego Aguilera se electrocutaron al apoyarse en un alambrado que había sido colocado e instalado por el propio Gobierno de la Ciudad. En ese mismo instante, hubo un apagón en el predio de Puerto Madero que produjo pánico y confusión, más una ola de robos y agresiones, en las que 21 personas sufrieron heridas.
En la sentencia judicial se señala que: “No puede perderse de vista que el recital se realizó en un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad, de modo que –más allá de sus obligaciones como organizador– también pesaba sobre las autoridades la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las personas pudieran concurrir y utilizar ese predio sin riesgos para su integridad o bienes”
Bien puede concluirse que el blindaje mediático no resulta ser cosa de estos tiempos ni, mucho menos, una moderna manera de desinformar por parte de los medios periodísticos. Tampoco podrá argüirse sorpresa alguna ante la excesiva tardanza de la Justicia en resolver una causa que versa sobre la responsabilidad del Estado.
En cambio, sí llama la atención que pese al proclamado "cambio", hoy sea la misma persona la que está a cargo del área de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, ayer como Secretario (no se los denominaba aún Ministros) y hoy como Ministro. Hablamos de quien recobró notoriedad al ningunear la magnitud del Terrorismo de Estado en nuestro país cuando negó que haya habido 30 mil desaparecidos, Darío Lopérfido, el mismo que actuó con perfidia al organizar "Buenos Aires Vivo III".
Cuando la Justicia llega 17 años tarde sólo queda Lopérfido.

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