Peligrosamente la Argentina se encamina a comenzar, nuevamente, un
nefasto ciclo de sobreendeudamiento externo que, lejos de traer soluciones,
seguirá afectando gravemente a nuestra economía debiendo cumplir con metas
macro económicas que en nada beneficiarán a nuestro pueblo.
Frente al comienzo de las negociaciones del Gobierno Nacional con el
Fondo Monetario Internacional (FMI) resulta imprescindible que el Congreso
Nacional recupere sus facultades en torno al control de la emisión de deuda
externa, tal como ya lo establece la Constitución Nacional.
El Poder Legislativo debe exigirle al Poder Ejecutivo la mayor precisión
en todo lo que hace al endeudamiento público para de esa manera, contar con
toda la información necesaria que garantice un análisis profundo de todas las
operaciones de crédito público. La información que debe brindar el Ejecutivo
Nacional deberá contener el tipo de deuda, si se trata de moneda nacional o
extranjera, el monto máximo autorizado para la operación y el origen y destino
del financiamiento.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá informar sobre el acuerdo para el
pago de los servicios de la deuda pública. En ese sentido, el Poder Legislativo
debe conocer las liquidaciones que permitan identificar los montos originales
reclamados, intereses, punitorios, quitas y demás conceptos que incidan en los
compromisos finales de pago, con el objetivo final de alcanzar claridad en el
proceso de negociación y en los acuerdos que el Congreso deberá aprobar o no.
Esa es la manera en que el Congreso Nacional debe ejercer su rol ante la
toma de deuda externa, y el modo en que el Poder Ejecutivo ejerce sus
facultades y gobierna de forma republicana.
Las facultades de control sobre la emisión de deuda externa surge
indubitablemente de lo establecido por el Artículo 4° (El Gobierno federal
provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del
producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación
de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el
Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el
mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
nacional) y el Artículo 75° inciso 4° de la Constitución Nacional (Corresponde
al Congreso: 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación).
La Constitución Nacional en sus Artículos 4° y 75°.4 es clara: el
Congreso Nacional es el órgano competente para autorizar que el Estado mediante
la ley de presupuesto o una ley especial contraiga un crédito.
Frente al mandato constitucional es deseable para la Nación Argentina
que el Congreso Nacional ejerza su rol ante el inminente acuerdo con el FMI.