sábado, 26 de diciembre de 2020

ANTE LA CONSAGRACIÓN JURÍDICA DEL "CAEN EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA". Vergonzoso fallo del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha emitido un insólito fallo en el que ha consagrado judicialmente el principio macrista según el cual "hay alumnos que caen en la educación pública" al resolver que las decisiones judiciales que obligan al Gobierno de la Ciudad a asegurar vacantes a niños y niñas de 45 días en adelante en escuelas públicas es inconstitucional. En otras palabras, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha restringido el derecho a la educación para niños y niñas de entre 45 días y 3 años.

El máximo Tribunal de nuestra Ciudad tuvo la osadía de desconocer lo que la Constitución de la Ciudad manda en su Artículo 24: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine".

Una de las integrantes del Tribunal Superior, la jueza Marcela de Langhe, cuyos argumentos han servido de fundamento a la decisión mayoritaria, realiza un temerario análisis del marco normativo que regula el derecho a la educación invirtiendo todo principio jurídico de interpretación de leyes, tratados internacionales y Constituciones locales y nacionales. Ello es así, porque los ha utilizado para ignorar lo establecido por la propia Constitución de la Ciudad.

Al respecto debe señalarse que los tratados internacionales fijan un piso de derechos que los países signatarios se obligan a respetar, pero ello no obsta  a que esos países consagren mayores derechos que los que dichos tratados fijan, lo mismo sucede con la Constitución Nacional y las leyes federales respecto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Con el afán de blindar judicialmente al gobierno de Larreta, la jueza De Langhe ha invertido este principio y ha dicho que hasta la Convención sobre los Derechos del Niño limita el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad. 

Cierto es que la Convención establece, en su artículo 28, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente, y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad…” pero ello no significa que la Ciudad de Buenos Aires asuma la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública y gratuita desde los cuarenta y cinco días de vida de niños y niñas. 

Además, la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, estipula que “El Gobierno de la Ciudad adopta medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas (…) - artículo 7- y agrega en su artículo 29 como derecho a la educación “a) el acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles”.

Resulta más grave y aberrante la maliciosa interpretación del Tribunal Superior de Justicia, a la luz de lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. Sostuvo que de la normativa emanada de la Convención se desprende la obligación positiva del Estado de realizar acciones positivas que aseguren el goce pleno de los derechos por parte de los niños, y consideró que estas acciones deben ser, fundamentalmente, de contenido económico, social y cultural. En este sentido, afirmó que “El pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños se ha relacionado a las posibilidades del Estado obligado (Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño), el cual debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada, para asegurar el acceso de los niños a esos derechos, y el disfrute de los mismos, evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando a este cumplimiento los mayores recursos disponibles”(Corte IDH, Opinión Consultiva OC-17/02, 28 de agosto de 2002, Serie A No. 17, párr. 81).

Produce indignación que se pretenda utilizar a  la Convención sobre los Derechos del Niño para negar que la Ciudad ha asumido la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad, para finalmente, sostener que no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite y que sólo se debe proveer vacantes en el nivel inicial a quienes acrediten pertenecer a los grupos más vulnerables de la Ciudad. Es decir, a quienes no pueden pagar una institución privada o dicho de otra manera, a quienes caen en la educación pública.

Con su decisión el Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que ratificaba lo resuelto en Primera Instancia, sosteniendo la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de asegurar a todo niño mayor a los 45 días de edad la escolarización, en jornada completa, en el centro educativo elegido por quienes ejercen la patria potestad del menor de edad, o, en su defecto, en uno que se encuentre a una distancia no mayor a diez cuadras de su domicilio, o a una distancia mayor, con el transporte del menor y un acompañante a su cargo que se fundamentaba en lo siguiente:

  • La Ley N° 114, artículo 29, que establece: “El Gobierno de la Ciudad garantiza a niños, niñas y adolescentes: a) acceso gratuito a los establecimientos educativos de todos los niveles b) garantizando la prestación del servicio en todos los barrios de la Ciudad c) igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo...”. 
  • La Ley nacional N° 26.206 que en su artículo 12 dispone que: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales”. 
  • Constitución de la Ciudad, artículo 24, que señala que: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolar

Estamos ante una decisión judicial carente de fundamento jurídico, que desconoce de manera temeraria la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia blindó judicialmente las políticas regresivas en materia de educación de Horacio Rodríguez Larreta y legitimando el principio macrista del "caen en la educación pública".

*Los conceptos "patria potestad" y "menor" son citas textuales de los/las magistrados/as y no de quien escribe este blog

martes, 1 de diciembre de 2020

DEFENDIENDO EL RÍO en LA CIUDAD de la FURIA

Este lunes se llevó a cabo la segunda jornada de la Audiencia Pública convocada por la Legislatura porteña por la rezonificación de Costa Salguero y Punta Carrasco, en la Costanera Norte para permitir la construcción de un nuevo emprendimiento inmobiliario de lujo para pocos.

Se trata de la audiencia más larga de la historia que comenzó el viernes pasado y se extenderá hasta el 29 de enero, con más de 7.000 inscriptos.

La Ciudad de la Furia estuvo presente 👇


Cabe recordar que el objetivo de Horacio Rodríguez Larreta es la concesión de una superficie de 32 hectáreas para emprendimientos inmobiliarios privados. Como consecuencia de ello, será bloqueado del acceso al río para la población. 
Cuando se concrete la construcción del nuevo barrio, habrá una barrera de edificios que no solo consolidará una Ciudad de Buenos Aires de espaldas al río, sino que va a implicar la pérdida definitiva de la mirada y el acceso público al Río de la Plata.

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