jueves, 29 de agosto de 2019

Cuando la que mata es la Policía de la Ciudad


Pasan cosas en la "Ciudad de la Furia", y cuando la que mata es la Policía de la Ciudad es el deber de todos y todas no olvidarlo y sentar testimonio de lo sucedido. Sobre todo en tiempos de plena vigencia de la doctrina Chocobar/Bullrich de eliminación física de todo aquel que presuntamente sea un delincuente.

Los hechos

Todo sucedió el lunes por la mañana, sobre la bicisenda de la calle Carlos Calvo al 2500, entre Saavedra y Alberti, barrio de San Cristóbal. Un policía de la Ciudad mató a un hombre que se encontraba en evidente estado de ebriedad, al golpearlo con una patada en el pecho o estómago.
Las justificaciones de la intervención policial aluden a que el hombre interrumpía el tránsito amenazante con un cuchillo, según la denuncia de un colectivero. La situación fue denunciada primero por una pasajera de un colectivo, quien llamó al 911 para alertar que un hombre "drogado" y con un cuchillo" no dejaba proseguir la marcha del transporte y golpeaba la carrocería.
Las imágenes, viralizadas en el video (que encabeza este post) contradicen la peligrosidad del denunciado y el motivo de la violencia en la intervención policial. Nunca se ve el cuchillo ni su utilización amenazante.
El informe de autopsia indicó que la víctima falleció por una fractura de cráneo, que probablemente se le haya producido al golpear sobre el asfalto. Resulta obvio, pero hay que señalarlo, que si el agente policial no lo golpeaba con una patada a  Jorge Martín Gómez, éste no golpeaba su cabeza contra el asfalto y no se fracturaba el cráneo.

La intervención judicial

La jueza en lo Criminal y Correccional 8, Yamile Susana Bernan, resolvió excarcelar al policía homicida Ramírez bajo caución juratoria por considerar que no existen riesgos procesales de que se fugue o entorpezca la investigación.

Cabe destacar, que la jueza no coincidió con el dictamen de la fiscal Ana Yacobucci, quien razonablemente se había opuesto a la excarcelación por entender que al ser policía, el acusado podía justamente entorpecer la investigación.
Al agente policial se le imputa el delito de "homicidio preterintencional”, con el nombre de preterintencional se entiende, el hecho en el que la voluntad del individuo está dirigida a un suceso determinado, pero el evento que se produce es más grave, en este caso el objetivo fue lesionar a la víctima para reducirlo pero a raíz de la patada se produjo la muerte de Gómez (la autopsia determinó que la causa de muerte fue el traumatismo craneoencefálico que padeció cuando, luego de recibir la patada policial, cayó de espaldas y golpeó su cabeza contra el asfalto, lo que le produjo una fractura en el cráneo).

La policía mata con total impunidad  porque el Gobierno avala

Marcelo D’Alessandro, Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que el oficial actuó dentro del protocolo establecido.  "Está dentro del protocolo: mantiene la distancia con la pierna para deponer la actitud, y evitar que le genere algún daño con el arma blanca", consideró. Insistimos, en el video no se observa el arma blanca.
Por su parte, la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, sostuvo que el oficial inspector Esteban Armando Ramírez "estaba protegiendo a los ciudadanos" de una situación "amenazante y violenta", ya que el fallecido Jorge Martín Gómez tenía un arma con la que podría haber herido o matado a alguien.
Cabe aclarar, que las imágenes del video no muestran la existencia de una agresión ilegítima, ni, mucho menos, una necesidad racional en el policía para impedirla o repelerla.

Conclusión

El impacto de la doctrina de meter bala es evidente: cualquier uniformado siente que tiene libertad para matar y, por supuesto, aparecen de inmediato los que se sienten justicieros, piensan que los van a galardonar, y matan. Llevar a la Casa Rosada a un efectivo –Chocobar– que le disparó a un supuesto ladrón por la espalda es un mensaje a todos los policías del país.
Igual efecto tiene exhibir una reglamentación, inconstitucional, que deja las manos libres para usar el arma aún si no es estrictamente necesario. O defender a los que le tiraron, también por la espalda, a Rafael Nahuel, o a los que corrieron de forma ilegal a Santiago Maldonado, son todos gestos que alientan a los policías o integrantes de las fuerzas de seguridad a matar a presuntos delincuentes, o a quienes se criminaliza.
En definitiva, lo que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad avalan es el proceder de una fuerza policial autoritaria en el que para los habitantes de nuestro país, “parecer” es más peligroso que “ser” un delincuente.
Ciertamente, el monopolio del uso de la fuerza o la violencia lo tiene el Estado, y la utilización de la fuerza o la violencia por parte de policías en ejercicio de su función únicamente tiene que hacerse de forma excepcional, porque al ser tan grande ese poder que delegamos como sociedad en un único ente que es el Estado, ese poder tiene que ejercerse de manera limitada y excepcional.

Lo que debemos es repudiar la violencia, evitarla, por eso se la cedemos sólo al Estado. 


viernes, 9 de agosto de 2019

Sobre las Taser, decíamos ayer

Lo decimos hoy y lo decíamos ayer...

viernes, 29 de enero de 2010

MACRI: DEL FINO PALACIOS, PASANDO POR ABEL POSSE, A LA PICANA

Ya se ha dicho en más de una oportunidad, la necesidad de establecer los motivos que llevaron a Mauricio Macri a apurar la creación de la Policía Metropolitana. "La Ley y el Orden" parecen ser la obsesión del Jefe de Gobierno.
Montado en un reclamo legítimo, el de que la Ciudad cuente con una fuerza de seguridad propia o que conduzca la política de seguridad pública de la Ciudad, Mauricio diseño su policía mientras soñaba con la transformación de la Ciudad en un Estado Policial. 

Y hoy lo dice el INDIO:


En 2010, fue para la Ciudad. En 2019, para todo el país. Macri compró armas eléctricas que son cuestionadas por el Comité contra la Tortura de la ONU y Amnistía Internacional que desaconsejó su utilización por considerarlas un método de tortura.

viernes, 2 de agosto de 2019

Una burrada y una canallada de Clarín

Dicen que "la polémica" escaló cuando el miércoles a la tarde, en un acto de campaña en la Facultad de Ciencias Exactas, Alberto Fernández dijo que “a ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo, te prometo que te voy a cuidar como a todos ellos, porque vos valés mucho igual que todos ellos”. 
Pero, en realidad, todo comenzó con un tuit de Pitta en el que alertó a sus seguidores por su miedo a ser despedida en un posible triunfo del kirchnerismo en las próximas elecciones. "Sé que si ganan los Fernández, de alguna manera me van a echar de CONICET. Lo tengo claro. Pero prefiero irme del país antes que tener miedo. Mucho miedo en este país. Demasiado." -sic-
Alberto Fernández,  le respondió en un acto de campaña en el que recibió el apoyo de más de 8000 investigadores: "A ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo".
El infame relato de Clarín continúa afirmando que para Pitta, las palabras del candidato Alberto Fernández fueron "un escrache". "Lo que hizo él me recordó mucho al jubilado amarrete", dijo, en referencia al escrache público de la ex presidenta Cristina Fernández a un hombre que, en tiempos de cepo cambiario, presentó una cautelar para comprar dólares y regalárselos a su nieta. Pitta, incluso, fue más allá: “Me recuerda a ciertas historias de científicos en la Alemania nazi”. -sic-
La investigadora Pitta afirma según la crónica de Clarín que "No lo descarto (iniciar acciones legales). Lo estoy pensando, meditando, me lo han sugerido muchos abogados y gente que no conozco que se ha ofrecido a asesorarme y ayudarme a presentar una demanda. El, al personalizar el comentario, me está exponiendo y eso es un delito".
Es que "hay un comportamiento abiertamente antidemocrático en el escrache que hizo Alberto Fernández contra la investigadora del CONICET", dijo a Clarín el constitucionalista Daniel Sabsay. Y agregó que también se produjo un delito de "amenazas, ya que al escracharla en esa asamblea, donde todos se burlaron de ella, hay una clara voluntad de dañar al otro" -sic-.
Hasta aquí la canallada de Clarín. La construcción infame de la comisión de un delito por parte de Alberto Fernández.
Hablemos en serio, la norma contenida en el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, que describe al delito de amenazas, tiene por fin la protección de la libertad, entendiéndose por tal la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en tanto no esté prohibido, y sin imposiciones ilegítimas. En el ámbito del delito de amenazas simples, dicha libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de una violencia de tipo moral, afectan la libertad moral del sujeto, en el plano del derecho a autodeterminarse o desenvolverse libre de temores injustamente provocados.
Siendo ello así, las amenazas , para ser típicamente relevantes, y por ende, para poseer la suficiente entidad para lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor, afectando la libertad en los términos ya aludidos.
En las palabras de Alberto Fernández, en respuesta a un tuit público de Sandra Pitta, no puede observarse amenaza alguna, mucho menos grave, seria o posible.
Dicha idoneidad, la suficiente entidad para lesionar la libertad de una persona, no puede ser establecida en abstracto, en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta exclusivamente el carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Ese entendimiento contraría claramente los principios de lesividad y ultima ratio, en cuya virtud se consagra la necesidad de que la conducta desplegada afecte al bien jurídico protegido por la norma típica, para que pueda resultar jurídico penalmente relevante, justificando la intervención del Derecho Penal.
El contenido de idoneidad de las amenazas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron las mismas, las que determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que las incrimina.
Es dable agregar que todo lo dicho no implica que el carácter lesivo, y por ello típicamente relevante de las amenazas , dependa exclusivamente del efecto que generen en la víctima, pues bien puede ocurrir que ésta no se vea afectada por dichas expresiones, en razón de ser una persona absolutamente desaprensiva, descuidada o ingenua. Dicha cualidad debe ser establecida en función de las propias expresiones, pero consideradas dentro del contexto específico en que fueron exteriorizadas, siendo éste el que, como se dijo, permite determinar la concreta potencialidad dañosa que las dota de la mentada idoneidad, justificando su punición.
Por todo ello, es que no habiendo afirmaciones que permitan claramente afirmar que haya existido una amenaza, y dado el contexto en el que fuera nombrada la investigadora del CONICET, resulta imposible sostener, conforme a derecho, que los dichos de Alberto Fernández constituyan delito alguno.
Es importante aclarar, para no tergiversar la realidad de los hechos, que Alberto Fernández respondió a una manifestación pública de una investigadora, un tuit, en un acto público, ante miles de investigadores y, sobre todo, negando acusaciones recibidas de Sandra Pitta en ese tuit.

Una vez más, Clarín actúa en estado de emoción violenta.

Archivo del blog