Dicen que "la polémica"
escaló cuando el miércoles a la tarde, en un acto de campaña en la Facultad de
Ciencias Exactas, Alberto Fernández dijo que “a ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a
quién vota. Así que, Sandra
Pitta, no tengas miedo, te prometo que te voy a cuidar como a todos ellos,
porque vos valés mucho igual que todos ellos”.
Pero, en realidad, todo comenzó con
un tuit de Pitta en el que alertó a sus seguidores por su miedo a ser despedida
en un posible triunfo del kirchnerismo en las próximas elecciones. "Sé que si ganan los Fernández, de alguna
manera me van a echar de CONICET. Lo tengo claro. Pero prefiero irme del país
antes que tener miedo. Mucho miedo en este país. Demasiado." -sic-
Alberto Fernández, le respondió
en un acto de campaña en el que recibió el apoyo de más de 8000 investigadores:
"A ningún investigador nunca le voy
a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo".
El infame
relato de Clarín continúa afirmando que para Pitta, las palabras del candidato Alberto
Fernández fueron "un escrache".
"Lo que hizo él me recordó mucho al jubilado
amarrete", dijo, en referencia al escrache público de la ex presidenta
Cristina Fernández a un hombre que, en tiempos de cepo cambiario, presentó una
cautelar para comprar dólares y regalárselos a su nieta. Pitta, incluso, fue
más allá: “Me recuerda a ciertas
historias de científicos en la Alemania nazi”. -sic-
La
investigadora Pitta afirma según la crónica de Clarín que "No lo descarto (iniciar acciones legales).
Lo estoy pensando, meditando, me lo han sugerido muchos abogados y
gente que no conozco que se ha ofrecido a asesorarme y ayudarme a presentar una
demanda. El, al personalizar el comentario, me está exponiendo y eso es un
delito".
Es que "hay un comportamiento
abiertamente antidemocrático en el escrache que hizo Alberto
Fernández contra la investigadora del CONICET", dijo a Clarín el constitucionalista
Daniel Sabsay. Y agregó que también se produjo un delito de
"amenazas, ya que al escracharla en esa asamblea, donde todos se
burlaron de ella, hay una clara voluntad de dañar al otro" -sic-.
Hasta aquí la canallada de Clarín. La
construcción infame de la comisión de un delito por parte de Alberto Fernández.
Hablemos en serio, la norma contenida
en el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, que describe al delito
de amenazas, tiene por fin la protección de la libertad, entendiéndose por tal
la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en tanto no
esté prohibido, y sin imposiciones ilegítimas. En el ámbito del delito de
amenazas simples, dicha libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por
cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de
una violencia de tipo moral, afectan la libertad moral del sujeto, en el plano
del derecho a autodeterminarse o desenvolverse libre de temores injustamente
provocados.
Siendo ello así, las amenazas , para
ser típicamente relevantes, y por ende, para poseer la suficiente entidad para
lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves,
serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para
provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por
su agresor, afectando la libertad en los términos ya aludidos.
En las palabras de Alberto Fernández,
en respuesta a un tuit público de Sandra Pitta, no puede observarse amenaza
alguna, mucho menos grave, seria o posible.
Dicha idoneidad, la suficiente
entidad para lesionar la libertad de una persona, no puede ser establecida en
abstracto, en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta
exclusivamente el carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Ese
entendimiento contraría claramente los principios de lesividad y ultima ratio,
en cuya virtud se consagra la necesidad de que la conducta desplegada afecte al
bien jurídico protegido por la norma típica, para que pueda resultar jurídico
penalmente relevante, justificando la intervención del Derecho Penal.
El contenido de idoneidad de las
amenazas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual
fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron las mismas,
las que determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación
al bien jurídico protegido por la norma que las incrimina.
Es dable agregar que todo lo dicho no
implica que el carácter lesivo, y por ello típicamente relevante de las
amenazas , dependa exclusivamente del efecto que generen en la víctima, pues
bien puede ocurrir que ésta no se vea afectada por dichas expresiones, en razón
de ser una persona absolutamente desaprensiva, descuidada o ingenua. Dicha
cualidad debe ser establecida en función de las propias expresiones, pero
consideradas dentro del contexto específico en que fueron exteriorizadas,
siendo éste el que, como se dijo, permite determinar la concreta potencialidad
dañosa que las dota de la mentada idoneidad, justificando su punición.
Por todo ello, es que no habiendo
afirmaciones que permitan claramente afirmar que haya existido una amenaza, y
dado el contexto en el que fuera nombrada la investigadora del CONICET, resulta
imposible sostener, conforme a derecho, que los dichos de Alberto Fernández
constituyan delito alguno.
Es importante aclarar, para no
tergiversar la realidad de los hechos, que Alberto Fernández respondió a una
manifestación pública de una investigadora, un tuit, en un acto público, ante miles
de investigadores y, sobre todo, negando acusaciones recibidas de Sandra Pitta en
ese tuit.
Una vez más, Clarín actúa en estado
de emoción violenta.
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