viernes, 2 de agosto de 2019

Una burrada y una canallada de Clarín

Dicen que "la polémica" escaló cuando el miércoles a la tarde, en un acto de campaña en la Facultad de Ciencias Exactas, Alberto Fernández dijo que “a ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo, te prometo que te voy a cuidar como a todos ellos, porque vos valés mucho igual que todos ellos”. 
Pero, en realidad, todo comenzó con un tuit de Pitta en el que alertó a sus seguidores por su miedo a ser despedida en un posible triunfo del kirchnerismo en las próximas elecciones. "Sé que si ganan los Fernández, de alguna manera me van a echar de CONICET. Lo tengo claro. Pero prefiero irme del país antes que tener miedo. Mucho miedo en este país. Demasiado." -sic-
Alberto Fernández,  le respondió en un acto de campaña en el que recibió el apoyo de más de 8000 investigadores: "A ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo".
El infame relato de Clarín continúa afirmando que para Pitta, las palabras del candidato Alberto Fernández fueron "un escrache". "Lo que hizo él me recordó mucho al jubilado amarrete", dijo, en referencia al escrache público de la ex presidenta Cristina Fernández a un hombre que, en tiempos de cepo cambiario, presentó una cautelar para comprar dólares y regalárselos a su nieta. Pitta, incluso, fue más allá: “Me recuerda a ciertas historias de científicos en la Alemania nazi”. -sic-
La investigadora Pitta afirma según la crónica de Clarín que "No lo descarto (iniciar acciones legales). Lo estoy pensando, meditando, me lo han sugerido muchos abogados y gente que no conozco que se ha ofrecido a asesorarme y ayudarme a presentar una demanda. El, al personalizar el comentario, me está exponiendo y eso es un delito".
Es que "hay un comportamiento abiertamente antidemocrático en el escrache que hizo Alberto Fernández contra la investigadora del CONICET", dijo a Clarín el constitucionalista Daniel Sabsay. Y agregó que también se produjo un delito de "amenazas, ya que al escracharla en esa asamblea, donde todos se burlaron de ella, hay una clara voluntad de dañar al otro" -sic-.
Hasta aquí la canallada de Clarín. La construcción infame de la comisión de un delito por parte de Alberto Fernández.
Hablemos en serio, la norma contenida en el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, que describe al delito de amenazas, tiene por fin la protección de la libertad, entendiéndose por tal la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en tanto no esté prohibido, y sin imposiciones ilegítimas. En el ámbito del delito de amenazas simples, dicha libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de una violencia de tipo moral, afectan la libertad moral del sujeto, en el plano del derecho a autodeterminarse o desenvolverse libre de temores injustamente provocados.
Siendo ello así, las amenazas , para ser típicamente relevantes, y por ende, para poseer la suficiente entidad para lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor, afectando la libertad en los términos ya aludidos.
En las palabras de Alberto Fernández, en respuesta a un tuit público de Sandra Pitta, no puede observarse amenaza alguna, mucho menos grave, seria o posible.
Dicha idoneidad, la suficiente entidad para lesionar la libertad de una persona, no puede ser establecida en abstracto, en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta exclusivamente el carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Ese entendimiento contraría claramente los principios de lesividad y ultima ratio, en cuya virtud se consagra la necesidad de que la conducta desplegada afecte al bien jurídico protegido por la norma típica, para que pueda resultar jurídico penalmente relevante, justificando la intervención del Derecho Penal.
El contenido de idoneidad de las amenazas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron las mismas, las que determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que las incrimina.
Es dable agregar que todo lo dicho no implica que el carácter lesivo, y por ello típicamente relevante de las amenazas , dependa exclusivamente del efecto que generen en la víctima, pues bien puede ocurrir que ésta no se vea afectada por dichas expresiones, en razón de ser una persona absolutamente desaprensiva, descuidada o ingenua. Dicha cualidad debe ser establecida en función de las propias expresiones, pero consideradas dentro del contexto específico en que fueron exteriorizadas, siendo éste el que, como se dijo, permite determinar la concreta potencialidad dañosa que las dota de la mentada idoneidad, justificando su punición.
Por todo ello, es que no habiendo afirmaciones que permitan claramente afirmar que haya existido una amenaza, y dado el contexto en el que fuera nombrada la investigadora del CONICET, resulta imposible sostener, conforme a derecho, que los dichos de Alberto Fernández constituyan delito alguno.
Es importante aclarar, para no tergiversar la realidad de los hechos, que Alberto Fernández respondió a una manifestación pública de una investigadora, un tuit, en un acto público, ante miles de investigadores y, sobre todo, negando acusaciones recibidas de Sandra Pitta en ese tuit.

Una vez más, Clarín actúa en estado de emoción violenta.

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