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lunes, 14 de septiembre de 2020

De la furia de la bonaerense a la furia del gobierno porteño. La constitucionalidad de la solución

Fue una semana furiosa. De la furia de la bonaerense a la furia del Gobierno de la Ciudad.

El reclamo de la Policía Bonaerense, más allá del no menor cuestionamiento por sus formas, y de los antecedentes de algunos/as de sus protagonistas, ha sido considerado justo por la mayoría de los medios.

El reclamo salarial de la policía ha sido uno de los componentes del conflicto, pero no es el único. La pandemia ha privado a muchos agentes de sus adicionales, tanto legales como de los otros; por ejemplo, el cumplimiento de servicios en la cancha y en recitales, y hay quienes dicen que también el juego clandestino, la prostitución, etc.   Esas fuentes de ingresos, en la mayoría de los casos, constituían un complemento importante de sus remuneraciones.

También, es justo decirlo, hay que contar que según algunas estimaciones, hay alrededor de 7 mil efectivos de la fuerza afectados por coronavirus.

Pero poco se ha dicho respecto del abandono de tareas, que como medida de protesta, tiene enormes peligros en el caso de la policía, como pasa con otros trabajos esenciales. Sin embargo, no será motivo de análisis aquí pero esa importante señalarlo para una mejor comprensión del conflicto.

La solución llegó desde el Gobierno Nacional, el Presidente lo resolvió redireccionando los fondos de la coparticipación federal desde la Ciudad a la Provincia de Buenos Aires. Lo cual desató la furia porteña.  

Desde el punto de vista del conflicto policial-salarial se contuvo la crisis y se evitaron desbordes. Desde el gobierno nacional, se resolvía un problema provincial: el problema de la policía bonaerense.
 
Adentrándonos en la furia de Larreta vale la pena aclarar algunas cosas. Sobre todo porque desde lo jurídico se ha afirmado que es inconstitucional, que modifica una materia que la Constitución reserva al Congreso, ya sea la coparticipación o cuestiones tributarias.

FALSO. No hay ninguna ley que se vea afectada por el decreto, ni tributaria ni de coparticipación, ni de ninguna otra índole. Además, si el Decreto N° 735/2020 (firmado por Alberto Fernández) fuera inconstitucional también lo sería el Decreto N° 194/2016 (firmado por Mauricio Macri), al que modifica. Y si hubiera fundamentos para considerar inconstitucional uno de esos decretos, debería empezarse por el Decreto N° 194/2016, ya que la Ley 23.548 dice que “la Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos”. Esos “niveles históricos” fueron establecidos por el Decreto N° 705/2003 (firmado por Eduardo Duhalde) en 1,40%, sin que nadie se haya quejado de esta cifra; y el Decreto N° 194/2016 (firmado por Mauricio Macri) aumentó esa participación a 3,75% (luego reducida a 3,50%, también por Decreto, sin que nadie haya dicho que dicha quita sea inconstitucional), siempre en un nivel muy por encima de los niveles históricos que señala la Ley 23.548. , 

¿Qué pasaría si el Decreto N° 735/2020 y por consiguiente el Decreto N° 194/2016, fueran inconstitucionales? La Ciudad tendría que devolver todo lo que percibió de más desde el 2016.  En esa encrucijada se ha metido solito el Gobierno de la Ciudad.

No obstante, se puede quedar tranquilo Horacio Rodríguez Larreta. En el Decreto N° 194/2016, el Presidente Mauricio Macri realizó una asignación de fondos nacionales como cualquier otra que puede hacer, que se rige por las normas presupuestarias.

Entonces, tenemos que a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le corresponde recibir el 1,40% de los recursos coparticipables, según lo establecido por la Ley 23.548,  que ha sido interpretada por el Decreto N° 705/2003. Si por decreto algún Presidente decide disminuir ese porcentaje ello sería ilegal e inconstitucional y, por ende, inválido. No es el caso. Por eso, tampoco es inconstitucional el Decreto N° 257/2018 mediante el cual el entonces presidente luego de aumentar la coparticipación federal de la Ciudad de 1,40% a 3,75% la disminuyó a 3,5%.

Corresponde hacer un poco de historia. El gobierno de Mauricio Macri aumentó la coparticipación de la Ciudad al 3,75% cuando decidió la transferencia de la Policía Federal al Gobierno de la Ciudad (Decreto N° 194/2016). Luego, ante pedidos de gobernadores y a través del Consenso Fiscal 2017, la alícuota de la Ciudad se redujo al 3,5% (Decreto N° 257/2018).

Y no hay inconstitucionalidad porque ninguno de los decretos mencionados es contrario al Artículo N° 75, inciso 2° de la Constitución Nacional que establece que "No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso".  

Por supuesto que al transferir parte de la Policía Federal de Nación a la Ciudad, correspondía transferir también los recursos equivalentes. Los mismos fueron estimados en 0,92% de la recaudación coparticipable total. Entonces, la Ciudad debía percibir el 2,32% de la coparticipación federal, pero Macri la fijó en 3,75%. Es decir,  Macri le otorgó un extra de coparticipación al gobierno de Larreta de 1.43% de la coparticipación total.

Mediante el Decreto N° 735/2020 el Presidente de la Nación dispuso que a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le corresponde el 2,32% del total de los fondos coparticipables, respetando de esa manera la transferencia de la Policía Federal a la Ciudad con sus correspondientes recursos tal cual lo ordena la Constitución Nacional.

No hay decreto inconstitucional, ni perjuicio económico a la Ciudad de Buenos Aires ya que no deja de percibir los fondos coparticipables que le corresponden. 



jueves, 31 de octubre de 2019

De Chocobar a Braian. Dos países




Dos países. Dos Argentinas.
La que se va, fue la Argentina del "gatillo fácil", el país en el que policía Luis Chocobar fue recibido por el presidente Mauricio Macri tras haber disparado y matado a una persona por la espalda cuando escapaba después de asaltar y herir a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.
La que viene, es la Argentina de la inclusión, el país en el que el Presidente electo se abraza con un pibe, Braian Gallo, que durante el día de las elecciones nacionales fue discriminado y estigmatizado por su aspecto y su indumentaria, cuando se desempeñaba como Presidente de Mesa.
Todos supimos de Braian cuando su imagen como presidente de mesa en una escuela de Moreno se viralizó en las redes acompañada de leyendas como "Si votás en Moreno no lleves cosas de valor" o "Votá porque te robo". Incluso lo tildaron de "pibe chorro" y señalaron su vestimenta como un símbolo de delincuencia.
En cambio, todos supimos de Chocobar cuando mató por la espalda a un joven de 18 años, luego de que éste apuñalara a a un turista para robarle una cámara de fotos.
Dos Argentinas, por un lado, Braian que es víctima producto de una política que lo hace a él peligroso y, por otro lado, Chocobar, un policía que mata por la espalda y, esa misma política, lo transforma en un héroe.
Lo que hay que poner de relieve, es que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando confirmó el procesamiento de Luis Chocobar, sostuvo que su conducta debía ser calificada como  homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber. Lo sostuvieron todos los integrantes de la Corte, sin excepciones.
Ni Mauricio Macri, ni Alberto Fernández fueron inocentes al recibir a uno y a otro. Macri ponía de manifiesto que su política apuntaba a lograr la impunidad de Chocobar y de todas las fuerzas represivas, a las que se les daba vía libre para realizar ejecuciones sumarias. Fernández aprovechó la oportunidad para afirmar que "El país que se viene va a dejar atrás los prejuicios y la discriminación". 
Dos Argentinas.
Las dos fotos, la de Macri y la de Fernández, deben interpelarnos como sociedad, o todos y todas colaboramos con el derrumbe de los estigmas y los prejuicios de cualquier ciudadano/a o avalamos que cualquiera haga justicia por mano propia y mate a sangre fría sin más razón que la que le da la fuerza. 
Ya sabemos que "la fuerza es el derecho de las bestias" y que la discriminación de la que fue víctima Braian Gallo no es tolerable en una sociedad democrática.  
Todos somos Braian.

viernes, 2 de agosto de 2019

Una burrada y una canallada de Clarín

Dicen que "la polémica" escaló cuando el miércoles a la tarde, en un acto de campaña en la Facultad de Ciencias Exactas, Alberto Fernández dijo que “a ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo, te prometo que te voy a cuidar como a todos ellos, porque vos valés mucho igual que todos ellos”. 
Pero, en realidad, todo comenzó con un tuit de Pitta en el que alertó a sus seguidores por su miedo a ser despedida en un posible triunfo del kirchnerismo en las próximas elecciones. "Sé que si ganan los Fernández, de alguna manera me van a echar de CONICET. Lo tengo claro. Pero prefiero irme del país antes que tener miedo. Mucho miedo en este país. Demasiado." -sic-
Alberto Fernández,  le respondió en un acto de campaña en el que recibió el apoyo de más de 8000 investigadores: "A ningún investigador nunca le voy a preguntar cómo piensa ni a quién vota. Así que, Sandra Pitta, no tengas miedo".
El infame relato de Clarín continúa afirmando que para Pitta, las palabras del candidato Alberto Fernández fueron "un escrache". "Lo que hizo él me recordó mucho al jubilado amarrete", dijo, en referencia al escrache público de la ex presidenta Cristina Fernández a un hombre que, en tiempos de cepo cambiario, presentó una cautelar para comprar dólares y regalárselos a su nieta. Pitta, incluso, fue más allá: “Me recuerda a ciertas historias de científicos en la Alemania nazi”. -sic-
La investigadora Pitta afirma según la crónica de Clarín que "No lo descarto (iniciar acciones legales). Lo estoy pensando, meditando, me lo han sugerido muchos abogados y gente que no conozco que se ha ofrecido a asesorarme y ayudarme a presentar una demanda. El, al personalizar el comentario, me está exponiendo y eso es un delito".
Es que "hay un comportamiento abiertamente antidemocrático en el escrache que hizo Alberto Fernández contra la investigadora del CONICET", dijo a Clarín el constitucionalista Daniel Sabsay. Y agregó que también se produjo un delito de "amenazas, ya que al escracharla en esa asamblea, donde todos se burlaron de ella, hay una clara voluntad de dañar al otro" -sic-.
Hasta aquí la canallada de Clarín. La construcción infame de la comisión de un delito por parte de Alberto Fernández.
Hablemos en serio, la norma contenida en el artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, que describe al delito de amenazas, tiene por fin la protección de la libertad, entendiéndose por tal la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en tanto no esté prohibido, y sin imposiciones ilegítimas. En el ámbito del delito de amenazas simples, dicha libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de una violencia de tipo moral, afectan la libertad moral del sujeto, en el plano del derecho a autodeterminarse o desenvolverse libre de temores injustamente provocados.
Siendo ello así, las amenazas , para ser típicamente relevantes, y por ende, para poseer la suficiente entidad para lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor, afectando la libertad en los términos ya aludidos.
En las palabras de Alberto Fernández, en respuesta a un tuit público de Sandra Pitta, no puede observarse amenaza alguna, mucho menos grave, seria o posible.
Dicha idoneidad, la suficiente entidad para lesionar la libertad de una persona, no puede ser establecida en abstracto, en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta exclusivamente el carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Ese entendimiento contraría claramente los principios de lesividad y ultima ratio, en cuya virtud se consagra la necesidad de que la conducta desplegada afecte al bien jurídico protegido por la norma típica, para que pueda resultar jurídico penalmente relevante, justificando la intervención del Derecho Penal.
El contenido de idoneidad de las amenazas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron las mismas, las que determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que las incrimina.
Es dable agregar que todo lo dicho no implica que el carácter lesivo, y por ello típicamente relevante de las amenazas , dependa exclusivamente del efecto que generen en la víctima, pues bien puede ocurrir que ésta no se vea afectada por dichas expresiones, en razón de ser una persona absolutamente desaprensiva, descuidada o ingenua. Dicha cualidad debe ser establecida en función de las propias expresiones, pero consideradas dentro del contexto específico en que fueron exteriorizadas, siendo éste el que, como se dijo, permite determinar la concreta potencialidad dañosa que las dota de la mentada idoneidad, justificando su punición.
Por todo ello, es que no habiendo afirmaciones que permitan claramente afirmar que haya existido una amenaza, y dado el contexto en el que fuera nombrada la investigadora del CONICET, resulta imposible sostener, conforme a derecho, que los dichos de Alberto Fernández constituyan delito alguno.
Es importante aclarar, para no tergiversar la realidad de los hechos, que Alberto Fernández respondió a una manifestación pública de una investigadora, un tuit, en un acto público, ante miles de investigadores y, sobre todo, negando acusaciones recibidas de Sandra Pitta en ese tuit.

Una vez más, Clarín actúa en estado de emoción violenta.

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