miércoles, 18 de septiembre de 2019

Una Ciudad que MALtrata y no contrata legalmente.



El homicidio de un Agente de tránsito y las graves lesiones de otro en manos de un automovilista en Alcorta y Tagle destapó la precaria situación laboral de los agentes. Monotributo por seis años y trabajo en negro, demandan entre otras cosas.
¿Era necesario Sr. Horacio Rodríguez Larreta?
Una tragedia que pone al descubierto  el enorme desapego  hacia las normas laborales y constitucionales por parte del Gobierno de la Ciudad.  También desnuda la improvisación y la falta de un sistema de tránsito adecuado y acorde a una mega ciudad como Buenos Aires.
La Ciudad contrata a sus Agentes de Tránsito sin aguinaldo, sin vacaciones, sin antigüedad, sin asignaciones familiares, sin obra social y sin aportar para su futura jubilación, y mucho menos sin estabilidad laboral.
De lo que no se habla por estos días es que un Agente de Tránsito contratado bajo la modalidad de “Locación de Servicio” no resulta ser funcionario público.
¿Cuál es la importancia de la modalidad de contratación de los Agentes de Tránsito?
La importancia se la da  el artículo 70 inciso 3 de la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), el inspector debe identificarse ante el presunto infractor indicándole a qué dependencia pertenece, algo que ellos no pueden hacer por ser contratados y no empleados registrados de planta permanente del Gobierno de la Ciudad. Pues, los Agentes de Tránsito en la Ciudad,  funcionan como un tercero ajeno el Estado, que presta un servicio al Gobierno, no como parte de él.
Del total de 2750 agentes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Transporte que conduce Juan José Méndez, unos 1850 trabajadores están contratados bajo la modalidad de monotributistas.  El contrato lo firman por 6 o 12 meses, por 25 mil pesos por mes, en turnos de siete horas y doce los fines de semana, sin aguinaldo, y con 14 días de vacaciones, aunque tengan años de trabajo, si sufren un accidente, tienen un máximo de 45 días justificados. Son quienes se encargan de poner el cuerpo en los controles vehiculares de velocidad, de alcoholemia y estupefacientes; controles de ciclovías con agentes en bicicleta, y reordenamiento de tránsito en esquinas de la Ciudad.
¿Qué dicen las leyes en materia de Derecho Laboral?
Primeramente, estamos obligados a hacer un poco de historia para entender las razones por las cuales es importante destacar siempre la orientación ideológica de cada gobierno, esa orientación ideológica nos hace ver las diferentes políticas públicas llevadas a cabo y las que pueden llevar a cabo. Brevemente diremos que durante la primera presidencia de Perón y, con la reforma de la Constitución Nacional de 1949, el derecho del trabajo obtuvo rango constitucional. Fueron incorporados a la carta magna los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud y el bienestar personal del trabajador y sus familiares, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación. Aunque la Constitución Nacional del 49 fue suprimida tras el Golpe de Estado de 1955, en 1957 se produjo una nueva reforma constitucional durante la autodenominada “Revolución Libertadora”, para muchos “la fusiladora”. Si bien dicha reforma convalidó la derogación de las reformas constitucionales de 1949, incorporó a la carta magna el reconocido artículo 14 bis, especialmente referido a derechos laborales.
La ley de contrato de trabajo es clara al respecto: siempre que una persona se obligue a realizar actos o prestar servicios en favor de otra y bajo dependencia de esta durante un tiempo determinado mediante el pago de una remuneración hay contrato de trabajo o sea hay relación de dependencia. De lo que se desprende que el Gobierno de la Ciudad al contratar a los Agentes de Tránsito bajo la modalidad de locación de servicios, está realizando una conducta antijurídica.
La conducta del Gobierno de la Ciudad constituye fraude laboral que tiene como objetivo eludir la relación de empleo público mediante la cual deberían estar contratados los Agentes de Tránsito.
Tanto el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Artículo 43 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires garantizan la estabilidad y el régimen de carrera del empleado público, como es el caso del que realiza tareas permanentes de la administración, por eso decimos que es antijurídica, ilegal e inconstitucional la contratación de los Agentes de Tránsito bajo la modalidad contractual de locación de servicios.
Horacio Rodríguez Larreta incumple la Constitución Nacional y de la Ciudad, elude pagar las cargas patronales y al mismo tiempo exige a sus ciudadanos pagar impuestos y cumplir con la Ley. Larreta nos gobierna diciendo: “Haz lo que yo digo y no lo que yo hago”

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