Mostrando entradas con la etiqueta Banco Central de la República Argentina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Banco Central de la República Argentina. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de enero de 2010

LA JUEZA SARMIENTO COMETE PREVARICATO

Dice el Código Penal: "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua
".
Así, de esa manera, tipifica el Código Penal el delito de prevaricato otorgándole el carácter de bien jurídico penalmente tutelado al DEBIDO PROCESO, el cual se basa en la legalidad del ejercicio de la actividad judicial ya que el ESTADO deja a cargo de los magistrados dicha actividad judicial para que contemple la legalidad, legitimidad y validez de todo proceso judicial.
Además, queda claro que el Código Penal pena el dictado de una resolución o sentencia contraria a la Ley, partiendo de la base que toda la actividad de los jueces debe estar regidas por las leyes y el Derecho, no se trata de una actividad que pueda ejercerce con libre arbitrio y discrecionalidad, sino que se trata de una actividad a la que las leyes le imponen un límite muy estricto.
La Jueza Sarmiento, protagonista excluyente en los últimos días, excede su función jurisdiccional y dicta una resolución al solo efecto de dilatar el procedimiento iniciado por los Diputados Nacionales opositores y por Redrado. En términos futboleros se puede decir que Sarmiento cambia las reglas de juego en la mitad del partido. ¿Por qué? Porque el proceso de una Acción de Amparo tiene plazos procesales muy exiguos, la regla es que todo plazo es de 48 horas, mientras que en los procesos ordinarios los plazos son de 5 días hábiles (7 días corridos), entonces lo que ayer era urgente hoy ya no lo es.
La Dra. María José Sarmiento transformó en un juicio ordinario, con las consecuencias antes explícitadas, la causa por el uso de las reservas. Todo ello en una resolución carente de fundamento y de un sólo párrafo: "Toda vez que conforme al Art. 15 de la ley 16.986, dispone un plazo de 48 hs., para proveer la concesión del recurso de apelación interpuesto, atento la presentación efectuada por la parte actora, con fecha 11 de enero de 2010 a las 7:30 hs. (vide cargo de fs. 30), téganse por ordinarizada la presente demanda..." La urgencia y el peligro en la demora del viernes pasado desaparecieron, ya no hay más urgencia ni más motivos de gravedad institucional que fundamenten la actuación rápida y éxpedita de la Justicia. Para dictar la medida de cautelar e impedir la constitución del FONDO DEL BICENTENARIO sí, pero para que el Gobierno Nacional apele la medida, NO.
Bien, es oportuno leer el Art. 15 de la Ley 16.986 para comprender el fundamento de la Jueza, por cierto, el único argumento jurídico esgrimido escuetamente en su resolución. Dice el citado artículo: "Sólo será apelable la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último se elevará el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las 24 horas de ser concedido. En caso de que fuera denegado, entenderá dicho tribunal en el recurso directo que deberá articularse, dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día." Muy clara la norma establece que la jueza debe conceder el recurso de apelación o denegarlo dentro de las 24 horas, es decir, que la Jueza Sarmiento estaba obligada a otorgar o denegar la apelación presentada por el Gobierno Nacional hoy lunes 11 de enero, en cambio, decidió cambiar el procedimiento y los plazos legales.
No cumplió con lo establecido por la Ley 16.986 y estableció un nuevo procedimiento a pesar de que ya había intervenido en la causa con un procedimiento sumarísimo y pese a haber dictado un medida cautelar. Resulta evidente que el único fin de la Jueza Sarmiento ha sido hacer perdurar en el tiempo la medida cautelar solicitada por el Diputado Pinedo.
No existe fundamento legal para la decisión adoptada por Sarmiento. Tampoco existe Doctrina jurídica, ni jurisprudencia alguna que respalde su decisión.
Por ello, es que la Dra. María José Sarmiento en el ejercicio de su cargo como Jueza de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal es penalmente responsable de la comisión del delito de prevaricato, previsto y tipificado en el Art. 269 del Código Penal de la Nación Argentina.

jueves, 7 de enero de 2010

DE REDRADO Y DE ALGUNOS PSEUDOS CONSTITUCIONALISTAS

Argentina da para todo. Eramos pocos y apareció Redrado.
Ya tenemos un Vicepresidente que es el "jefe" de la oposición y ahora tenemos a un funcionario público que fuera designado por el Poder Ejecutivo de la Nación (es decir, no lo votó nadie a diferencia de Cobos) que se niega a cumplir con una norma de alcance general y obligatoria como tal para todos.
Se trata del Presidente del Banco Central de la República Argentina y hablamos de su negativa a cumplir con lo establecido por el Decreto Nº 2010/09 mediante el cual se creara el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD.
Martín Redrado era el Presidente del Banco Central de la República Argentina y se negaba a cumplir con una norma legal, un lujo que no muchos ciudadanos se pueden dar. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario público tiene la obligación jurídica, ética y moral de cumplir con las leyes y decretos.
Para evitar confusiones, es dable aclarar que es funcionario aquel que ha sido designado y se le ha asignado (sea por decreto o por elección) de manera continua la competencia de expresar o ejecutar la voluntad del Estado, cuando esa voluntad es para la realización de un fin público (conforme la opinión de los maestros del Derecho Administrativo, Rafael Bielsa - La Función Pública, Depalma, 1960 - y Manuel María Diez - Derecho Administrativo, Editorial Plus Ultra, 1979 -). De acuerdo con ello, Martín Redrado era un funcionario público.
¿Cuáles son las obligaciones y deberes de un funcionario público? Entre sus deberes generales podemos enumerar el fundamental: el deber de LEALTAD. Se impone al funcionario una obligación moral y jurídica de fidelidad a la Constitución y las leyes de la Nación, además, ha de ser leal a las directivas que le dieran en la Administración.
Entonces, Redrado en su calidad de funcionario público se ha negado a cumplir con lo establecido en un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, de tal manera que ha violado el deber de lealtad, ya no a un gobierno sino a la propia Constitución Nacional. Es de destacar que el Decreto Nº 2010/09 se encuentra plenamente vigente y como tal es de cumplimiento obligatorio.
¿Qué dice el Código Penal de la Nación Argentina? En su capítulo IV, artículo 248 establece que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere." Claramente, Martín Redrado se encontraría incurso en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, pues hasta que la Justicia no declare inconstitucional el Decreto 2010/09 o hasta que el Congreso Nacional no rechace el mismo, dicho Decreto tiene carácter de LEY. Ello surge claramente de la LEY Nº 26122 que establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia tienen plena vigencia y que sólo el rechazo de ambas cámaras del Congreso Nacional implicará su derogación.
Lo que no ha hecho Redrado es la apertura de una cuenta bancaria bajo el nombre de FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD. En dicha cuenta bancaria se depositaría el importe total de la Letra emitida por el Tesoro Nacional con ese fin, cuyo monto asciende a 6.569 millones de dólares. Para ello, Redrado ha manifestado públicamente que no lo haría y suspendió la reunión de Directorio del Banco Central que había sido convocada para el día 7 de enero de 2010. Por supuesto que Redrado sabía de antemano que no contaba con la mayoría en el Directorio y por eso decidió suspender su reunión, más aún, los demás Directores del BCRA no comparten su opinión.
Frente a estos inusitados acontecimientos, la Presidenta tomó la decisión de remover del cargo de Presidente del Banco Central a Martín Redrado dado que incurrió en "mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público".
No fueron pocos los profestas del odio que se autotitularon abogados constitucionalistas que salieron a criticar la medida presidencial, entre ellos, Ricardo Monner Sans, Felix Loñ, Daniel Sabsay y Gregorio Badeni.
Lo que estos "constitucionalistas" ignoraron u obviaron es que el Congreso Nacional se encuentra de receso, es decir, que no se encuentra en período de sesiones ordinarias, y que eso sólo contituye uno de los fundamentos para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia. Más aún, debido a la nueva composición del Congreso Nacional todavía no se han conformado las comisiones, por lo que el despacho de las comisiones se torna imposible. Sin embargo, es más grave aún el desconocimiento de la Ley 26122 que establece en su artículo 17º que "Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil."; y el Código Civil en su artículo segundo habla de la obligatoriedad de las leyes.
Lo que también olvidan estos consitucionalistas es que cuando se regula la remoción del Presidente del BCRA, si bien se habla de un despacho de un Comisión Bicameral presidida por el Presidente del Senado, lo que claramente está establecido es que dicho dictamen no es vinculante. Para ser más claros, el artículo 9º de la Carta Orgánica del BCRA establece que los integrantes del Directorio del BCRA, incluído su Presidente, pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional previo consejo de una comisión del Congreso Nacional. Además de lo ya dicho sobre el receso del Congreso Nacional, es oportuno e imprescindible aclarar que la comisión que debe aconsejar a la Presidenta no se encuentra constituida y que, como ya se mencionara, dicho consejo no es vinculante.
Pese a la opinión "interesada" de los mediáticos abogados "constitucionalistas" la remoción de Redrado es absolutamente legal y legítima de acuerdo a las leyes y normas antes reseñadas. El problema es la liviandad con la que los medios de comunicación tratan de "expertos" a algunos abogados y la mutación de esos abogados en sastres, ya que sus opiniones pretendidamente técnicas se transformar en exquisitos trajes a medida de una oposición que abarca desde Cobos, pasando por Macri, hasta Pino Solanas.
En el País del revés, el Vicepresidente de la Nación conspira contra su propio gobierno y, un funcionario público se niega a cumplir la LEY.

Archivo del blog