lunes, 11 de enero de 2010

LA JUEZA SARMIENTO COMETE PREVARICATO

Dice el Código Penal: "Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua
".
Así, de esa manera, tipifica el Código Penal el delito de prevaricato otorgándole el carácter de bien jurídico penalmente tutelado al DEBIDO PROCESO, el cual se basa en la legalidad del ejercicio de la actividad judicial ya que el ESTADO deja a cargo de los magistrados dicha actividad judicial para que contemple la legalidad, legitimidad y validez de todo proceso judicial.
Además, queda claro que el Código Penal pena el dictado de una resolución o sentencia contraria a la Ley, partiendo de la base que toda la actividad de los jueces debe estar regidas por las leyes y el Derecho, no se trata de una actividad que pueda ejercerce con libre arbitrio y discrecionalidad, sino que se trata de una actividad a la que las leyes le imponen un límite muy estricto.
La Jueza Sarmiento, protagonista excluyente en los últimos días, excede su función jurisdiccional y dicta una resolución al solo efecto de dilatar el procedimiento iniciado por los Diputados Nacionales opositores y por Redrado. En términos futboleros se puede decir que Sarmiento cambia las reglas de juego en la mitad del partido. ¿Por qué? Porque el proceso de una Acción de Amparo tiene plazos procesales muy exiguos, la regla es que todo plazo es de 48 horas, mientras que en los procesos ordinarios los plazos son de 5 días hábiles (7 días corridos), entonces lo que ayer era urgente hoy ya no lo es.
La Dra. María José Sarmiento transformó en un juicio ordinario, con las consecuencias antes explícitadas, la causa por el uso de las reservas. Todo ello en una resolución carente de fundamento y de un sólo párrafo: "Toda vez que conforme al Art. 15 de la ley 16.986, dispone un plazo de 48 hs., para proveer la concesión del recurso de apelación interpuesto, atento la presentación efectuada por la parte actora, con fecha 11 de enero de 2010 a las 7:30 hs. (vide cargo de fs. 30), téganse por ordinarizada la presente demanda..." La urgencia y el peligro en la demora del viernes pasado desaparecieron, ya no hay más urgencia ni más motivos de gravedad institucional que fundamenten la actuación rápida y éxpedita de la Justicia. Para dictar la medida de cautelar e impedir la constitución del FONDO DEL BICENTENARIO sí, pero para que el Gobierno Nacional apele la medida, NO.
Bien, es oportuno leer el Art. 15 de la Ley 16.986 para comprender el fundamento de la Jueza, por cierto, el único argumento jurídico esgrimido escuetamente en su resolución. Dice el citado artículo: "Sólo será apelable la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último se elevará el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las 24 horas de ser concedido. En caso de que fuera denegado, entenderá dicho tribunal en el recurso directo que deberá articularse, dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día." Muy clara la norma establece que la jueza debe conceder el recurso de apelación o denegarlo dentro de las 24 horas, es decir, que la Jueza Sarmiento estaba obligada a otorgar o denegar la apelación presentada por el Gobierno Nacional hoy lunes 11 de enero, en cambio, decidió cambiar el procedimiento y los plazos legales.
No cumplió con lo establecido por la Ley 16.986 y estableció un nuevo procedimiento a pesar de que ya había intervenido en la causa con un procedimiento sumarísimo y pese a haber dictado un medida cautelar. Resulta evidente que el único fin de la Jueza Sarmiento ha sido hacer perdurar en el tiempo la medida cautelar solicitada por el Diputado Pinedo.
No existe fundamento legal para la decisión adoptada por Sarmiento. Tampoco existe Doctrina jurídica, ni jurisprudencia alguna que respalde su decisión.
Por ello, es que la Dra. María José Sarmiento en el ejercicio de su cargo como Jueza de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal es penalmente responsable de la comisión del delito de prevaricato, previsto y tipificado en el Art. 269 del Código Penal de la Nación Argentina.

4 comentarios:

el arista arrepentido dijo...

El problema de esto es que la Jueza está bancada por toda la oposición y por los grandes medios de comunicación y una denuncia sobre ella volvería a transformarse en un escándalo institucional. Lo que sí me queda claro es que Sarmiento es una delincuente

Ana dijo...

Hay que tener cuidado con no victimizar a esa h de p, pero en un país en serio, donde las instituciones funcionen de verdad no cabrían dudas que debería ser juzgada penalmente.

Cosme y el comité de monos espaciales. dijo...

Si así comenzamos el año, que nos espera para la mitad del año?.
Sin contar los temporales y los árboles caidos.

Saludos

DIDÍ dijo...

Y... A Macri y a Santilli se les cayeron 220 árboles... la pesada herencia de Piccardo?
Gracias Cosme y gracias Comité.

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