El homicidio de un Agente de tránsito y
las graves lesiones de otro en manos de un automovilista en Alcorta y Tagle
destapó la precaria situación laboral de los agentes. Monotributo por seis años
y trabajo en negro, demandan entre otras cosas.
¿Era necesario Sr. Horacio Rodríguez
Larreta?
Una tragedia que pone al
descubierto el enorme desapego hacia las normas laborales y constitucionales
por parte del Gobierno de la Ciudad.
También desnuda la improvisación y la falta de un sistema de tránsito
adecuado y acorde a una mega ciudad como Buenos Aires.
La Ciudad contrata a sus Agentes de Tránsito
sin aguinaldo, sin vacaciones, sin antigüedad, sin asignaciones familiares, sin
obra social y sin aportar para su futura jubilación, y mucho menos sin
estabilidad laboral.
De lo que no se habla por estos días es
que un Agente de Tránsito contratado bajo la modalidad de “Locación de Servicio”
no resulta ser funcionario público.
¿Cuál es la importancia de la modalidad
de contratación de los Agentes de Tránsito?
La importancia se la da el artículo 70 inciso 3 de la Ley 24.449 (Ley
Nacional de Tránsito), el inspector debe identificarse ante el presunto
infractor indicándole a qué dependencia pertenece, algo que ellos no pueden
hacer por ser contratados y no empleados registrados de planta permanente del
Gobierno de la Ciudad. Pues, los Agentes de Tránsito en la Ciudad, funcionan
como un tercero ajeno el Estado, que presta un servicio al Gobierno, no como
parte de él.
Del total de 2750 agentes del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Transporte
que conduce Juan José Méndez, unos 1850 trabajadores están contratados bajo la
modalidad de monotributistas. El contrato lo firman por 6 o 12 meses, por 25 mil pesos por mes, en turnos de siete
horas y doce los fines de semana, sin aguinaldo, y con 14 días de vacaciones,
aunque tengan años de trabajo, si sufren un accidente, tienen un máximo de 45
días justificados. Son quienes se encargan de poner el cuerpo en los controles
vehiculares de velocidad, de alcoholemia y estupefacientes; controles de ciclovías con agentes en
bicicleta, y reordenamiento de tránsito en esquinas de la Ciudad.
¿Qué dicen las leyes en materia de
Derecho Laboral?
Primeramente, estamos obligados a hacer
un poco de historia para entender las razones por las cuales es importante
destacar siempre la orientación ideológica de cada gobierno, esa orientación
ideológica nos hace ver las diferentes políticas públicas llevadas a cabo y las
que pueden llevar a cabo. Brevemente diremos que durante la primera presidencia
de Perón y, con la reforma de la Constitución Nacional de 1949, el derecho del
trabajo obtuvo rango constitucional. Fueron incorporados a la carta magna los
derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación, a las
condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud y el bienestar personal
del trabajador y sus familiares, a la seguridad social, al progreso económico y
a la agremiación. Aunque la Constitución Nacional del 49 fue suprimida tras el Golpe
de Estado de 1955, en 1957 se produjo una nueva reforma constitucional durante
la autodenominada “Revolución Libertadora”, para muchos “la fusiladora”. Si
bien dicha reforma convalidó la derogación de las reformas constitucionales de
1949, incorporó a la carta magna el reconocido artículo 14 bis, especialmente
referido a derechos laborales.
La ley de
contrato de trabajo es clara al respecto: siempre que una persona se obligue a
realizar actos o prestar servicios en favor de otra y bajo dependencia de esta
durante un tiempo determinado mediante el pago de una remuneración hay contrato
de trabajo o sea hay relación de dependencia. De lo que se desprende que el
Gobierno de la Ciudad al contratar a los Agentes de Tránsito bajo la modalidad
de locación de servicios, está realizando una conducta antijurídica.
La conducta del Gobierno de la Ciudad
constituye fraude laboral que tiene como objetivo eludir la relación de empleo
público mediante la cual deberían estar contratados los Agentes de Tránsito.
Tanto el Artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y el Artículo 43 de la Constitución de la ciudad de
Buenos Aires garantizan la estabilidad y el régimen de carrera del empleado
público, como es el caso del que realiza tareas permanentes de la
administración, por eso decimos que es antijurídica, ilegal e inconstitucional
la contratación de los Agentes de Tránsito bajo la modalidad contractual de
locación de servicios.
Horacio Rodríguez Larreta incumple la
Constitución Nacional y de la Ciudad, elude
pagar las cargas patronales y al mismo tiempo exige a sus ciudadanos pagar
impuestos y cumplir con la Ley. Larreta nos gobierna diciendo: “Haz lo que yo
digo y no lo que yo hago”
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