viernes, 3 de junio de 2016

Los "Profetas del Odio" contra Zaffaroni

Los "Profetas del odio" se creen dueños del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y, no se bancan que un abogado, que no piensa como ellos, ejerza la defensa de un Juez con el que tienen diferencias ideológicas. Por eso, desde el Tribunal de Disciplina del CPACF lo supenden por 90 días en la matrícula lo que le impide ejercer la profesión de abogado ante el Poder Judicial.
Esos "Profetas" no dudan en albergar en sus listas a defensores de la última Dictadura Militar, ni en legitimar a peligrosos personajes como Daniel Angelici, hoy devenido en Vicepresidente de nuestro Colegio.
El más enérgico repudio a este acto de patoterismo y revanchismo político contra uno de los más destacados juristas de nuestro continente. El más firme apoyo a Eugenio Raúl Zaffaroni.


miércoles, 1 de junio de 2016

El "ESTADO BOBO" DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Un nuevo “Estado bobo” 

en la Ciudad








Desde antaño venimos escuchando a los profetas del “mercado” repetir que los gobiernos populistas crean un Estado paquidérmico e ineficiente al que ellos llaman “Estado Bobo”. Debate que nos remite al slogan con el que Martínez de Hoz publicitaba su política económica en los años ’70: “Achicar el Estado es agrandar la Nación”.
Frente a esta visión de Estado mínimo o Estado que deja actuar al mercado se le ha opuesto la visión de un Estado que interviene en la economía para dirigirla hacia la protección de los que menos tienen o en otras palabras un Estado activo que redistribuye la riqueza con Justicia Social.
Sin embargo, en estos tiempos de CEOcracia, el PRO ha decidido darle un nuevo rol al Estado que es el de asumir los riesgos de inversión y costos para luego otorgarle a las empresas privadas la explotación de un negocio sin riegos. Tal es el caso de la ley mediante la cual se autoriza al Estado de la Ciudad de Buenos Aires a concesionar por 15 años la explotación del nuevo Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad.
La Ciudad ya ha invertido casi 500 millones de pesos en la construcción del Centro de Exposiciones y Convenciones y ahora le otorgará la concesión del mismo para su explotación comercial a una o varias empresas privadas que no necesitarán invertir un solo peso y que llevarán a cabo una gestión comercial que no conlleva ninguna complejidad técnica ni tecnológica. No se observa razón alguna por la cual no sea el propio Gobierno de la Ciudad quien explote el Centro.
Quizás sea por ello, que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, autorizó al Ente de Turismo a firmar una disposición que autoriza el llamado a contratación directa de un “servicio profesional de Asesoramiento y Asistencia Técnica para la Concesión de Uso y Explotación de carácter oneroso del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires” por la suma de un millón ochocientos mil pesos.
Con 53 votos a favor y tan solo 4 en contra, la Legislatura ha convertido en ley la concesión por 15 años del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad consolidando este nuevo rol del Estado, un Estado que invierte y asume riesgos económicos para luego entregarle la explotación del negocio a un privado que no necesita invertir un solo peso, ni asumir riesgos.
Este sí que es un ESTADO BOBO.

*Publicado originalmente en http://www.letrap.com.ar/nota/2016-5-31-un-nuevo-estado-bobo-en-la-ciudad

martes, 24 de mayo de 2016

CUIDADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO VS. ESPECULACIÓN INMOBILIARIA

En el marco de un nuevo capítulo del enfrentamiento entre la protección y el cuidado del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de nuestra Ciudad contra la voracidad de la especulación financiera, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ratificó la suspensión de la demolición del Petit Hotel que perteneciera a María Julia Alsogaray. Además, los camaristas pusieron de relieve el irregular manejo del Gobierno de la Ciudad al otorgar la autorización de demolición del mismo y ratificaron la participación de la ONG Basta de Demoler como "Amicus Curiae". Todo ello en el marco de la acción de amparo iniciada por Gabriela Castillo y patrocinada por el abogado Juan Manuel Di Teodoro.

Confirman la cautelar que suspendió la demolición de un Petit Hotel en Recoleta

Por  el 23 mayo 2016
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Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en el marco de la causa impulsada por una integrante de la Junta Comunal de la Comuna 2 contra la destrucción de un inmueble construido a principios del siglo XX y que perteneció a María Julia Alsogaray. En la sentencia se confirma la orden de prohibición de modificación del estado del edificio hasta tanto se dicte sentencia de fondo, se ordena al Gobierno porteño que arbitre medidas para evitar daños a terceros, se rechazan las apelaciones planteadas tanto por la administración comunal como por la empresa propietaria del petit hotel, adquirido tras el remate judicial dispuesto en el año 2009.

La demolición del Petit Hotel que perteneció a la ex funcionaria menemista María Julia Alsogaray continuará suspendida. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al “rechazar los recursos de apelación interpuestos por Mabaju SA y el GCBA” y confirmar la resolución de primera instancia en la cual se dictó como medida cautelar la prohibición de modificación del inmueble hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. La sentencia, firmada el 18 de mayo por las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, se enmarca en una acción de amparo impulsada por Gabriela Castillo, miembro de la Junta Comunal N° 2, con el objeto de impedir la demolición del inmueble sito en la calle Junín 1435 en atención a la Ley 2548 que establece el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y ante la autorización de demolición otorgada por la administración local a la empresa propietaria del Petit Hotel (Mabaju SA adquirió el inmueble en el año 2009 como resultado del remate judicial dispuesto en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito por la cual fue condenada la ex funcionaria).
En la resolución, las camaristas analizaron los planteos de la apelación, entre los cuales se destaca  que en opinión de la empresa propietaria el juez Francisco Ferrer, quien ordenó la suspensión de la demolición, “no tuvo en cuenta el estado actual del inmueble, cuya demolición se comenzó en forma previa al inicio de estas actuaciones y al dictado de la medida precautelar, y se encuentra realizada en un setenta por ciento (70%)”, por lo que “el edificio es irrecuperable” y la “sentencia dictada en autos resulta abstracta”. También analizaron los cuestionamientos efectuados por el Gobierno porteño, considerando que “no se encuentran presentes los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora“, y que el magistrado de primera instancia, al aceptar la participación de la ONG Basta de Demoler en la causa, y darle tratamiento como amparo colectivo, “se atribuyó facultades legislativas en relación a la figura del amicus curiae y la publicidad de la sentencia”.
En relación al planteo de la parte demandada referido a la intervención del amicus curiae y a las medidas de publicidad dispuestas por el magistrado de grado, el recurso de apelación ha sido mal concedido, pues esa decisión no se encuentra, como principio, comprendida entre las resoluciones apelables en el proceso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 2145”, afirmaron las juezas Díaz y Schafrik  (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia) desestimando uno de los argumentos de la apelación interpuesta. “
A ello cabe agregar que el GCBA no ha precisado cuál sería el perjuicio concreto que le ocasionarían las medidas que cuestiona. Por el contrario, el GCBA se ha limitado  a efectuar aseveraciones genéricas sobre las competencias del Poder Judicial, sin esgrimir argumentos referidos al sub examine que conduzcan a revocar la medida que cuestiona”, expresaron, mencionando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a los amparos colectivos y a la difusión de los mismos como “un provechoso instrumento” para “permitir la participación de ciudadana en la administración de justicia” en causas de trascendencia institucional o interés público.
Ante las incongruencias observadas entre la dirección real del inmueble (Junín 1435) y la dirección de la autorización de la demolición (Junín 1445), que la empresa propietaria señaló como “un error material” cometido por Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) que “pudo haberse aclarado con una medida para mejor proveer”, la presidencia de la Sala I requirió información a dicho organismo en la que “aclare si en el anexo I aprobado el 4 de febrero de 2014 se halla incluido el inmueble de autos, es decir, el ubicado en la calle Junín 1435, circunscripción 19, Sección 11, manzana 58, parcela 19, o, en cambio, el ubicado en la calle Junín 1445, correspondiente a la circunscripción 19, Sección 11, manzana 58, parcela 18”, y además acompañe la totalidad de las constancias relativas al estudio técnico que se realizó del inmueble sito en la calle Junín 1435 (parcela 19).
No puede soslayarse que al requerírsele al CAAP, como medida para mejor proveer, que aclare si en el anexo mencionado se halla incluido el inmueble de autos, es decir, el ubicado en la calle Junín 1435, o, en cambio, el que se encuentra en la calle Junín 1445 y, además, que acompañe la totalidad de las constancias relativas al estudio técnico que se realizó del inmueble de marras, nada respondió, pese a reiterársele ese requerimiento. En tales condiciones, y ante la actitud de la parte demandada, en este estado liminar del proceso, no se encuentra acreditado que se haya cumplido el procedimiento especial previsto en las normas transcriptas en el considerando precedente respecto el inmueble objeto de este proceso“, afirmaron las camaristas.
En la resolución también se menciona que “no se encuentra controvertido en autos que respecto del inmueble de marras resulta aplicable el Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial aprobado mediante la ley 2548”, y que “si bien en el presente caso se ha dado intervención al CAAP, de conformidad con lo establecido en la ley mencionada, el acta en la que se asentó la evaluación mediante la cual se determinó la ausencia de valores patrimoniales del edificio presentaría una discordancia en los datos mencionados“.
Dentro del marco cautelar, los agravios esgrimidos por las recurrentes no justifican apartarse de lo decidido por el magistrado de grado”, manifestaron las juezas.
Finalmente, y ante el estado del inmueble, la Sala I ordenó “al GCBA arbitrar todas las medidas que estime conducentes para evitar daños a terceros y cumplir lo dispuesto por la magistrada de feria”.

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