jueves, 26 de junio de 2008

ASÍ HABLA LA JUSTICIA

En La Ciudad de la Furia sólo se habla de la instalación de las carpas. El presente será un intento de abordar el mismo tema pero desde el ámbito jurídico. Mas no será un análisis concienzudo de producción propia, sino que será una transcripción de lo dicho por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Facultad de Derecho nos hartamos de escuchar que los Jueces hablan a través de sus sentencias y que de esa manera se manifiesta la Justicia.
Pues la Justicia se ha manifestado en el EXP 29882 /1, según sentencia suscripta por el Dr. Gallardo, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de nuestra Ciudad.
Antes de transcribir los puntos salientes de tan honrosa pieza jurídica, me encuentro en la obligación de recordar que el Juez que dictó la sentencia es el mismo que multó a funcionarios del Gobierno de la Ciudad por no respetar los Derechos Sociales de los porteños, que multó a Anibal Ibarra con la quita de un porcentaje de su sueldo, que lo mismo hizo con funcionarios de Telerman. Es decir, un Juez que se encuentra muy lejos de casarse con el poder.
Realizadas que han sido las aclaraciones de rigor, va lo que dijo la Justicia respecto a las carpas instaladas en la Plaza de los Dos Congresos por militantes Kirchneristas:
"Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Junio de 2008. VISTOS: I .- La presente acción es iniciada por el Sr. DIEGO GABRIEL KRAVETZ, el día 23/06/2008 a las 5,06 hs. PM, en virtud de lo cual fue presentada ante el Juzgado Contravencional y de Faltas nº 22, cuya titular lo remitiera al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, por considerar que era competencia de dicho fuero (fs.9). Sorteado el expediente, el mismo es radicado en el Tribunal del suscripto (fs.10). El objeto de la pretensión es que “..dicte medida cautelar tendiente a asegurar el libre ejercicio de los derechos constitucionalmente garantidos de peticionar ante las autoridades y de manifestación, los que se ven arbitrariamente violentados por el accionar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto ha ordenado desalojar a los manifestantes que se encontraban ejerciendo los derechos aludidos en la Plaza de los Dos Congresos, solicitando que en forma inmediata conmine al GCBA al cese de su ilegítimo accionar” (sic) ... Agrega que “..los manifestantes realizaron una presentación ante las autoridades pertinentes del Gobierno de la Ciudad a los efectos de poner en su conocimiento el accionar aludido, solicitando la pertinente autorización”. En virtud de lo expuesto solicita que “....se dicte con carecer urgente esta medida cautelar autónoma tendiente a dejar sin efecto la resolución mediante la cual se impide el derecho de estos manifestantes de proclamar sus ideas, de reunirse y de peticionar ante las autoridades, todos amparados expresamente tanto en la Constitución Nacional como en su par local, con expresa y ejemplar imposición de las costas procesales que el presente devengue.” ... CONSIDERANDO: Que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. art. 177 C.C.A.y T; Cám. Cont. Adm. Tributario, Sala I, in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/amparo” expte Nº 7 del 28/12/00)... En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha expresado que es necesario “una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” (11/7/96 in re “ Milano Daniel c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, y en igual sentido, CNFed. Cont. Adm. sala V 3/3/97, y sala II 28/5/96, como así también, CNFed. Cont. Adm. Sal II, 19-08-99, L.L.1999-E, 624 –DJ,1999-3-903). (lo resaltado me pertenece) ... La cuestión traída a consideración no puede ser resuelta sin tener presente el contexto político social en que se verifican los hechos. El juez no puede resolver en términos de autismo o ignorancia de la realidad. Lo concreto es que en los últimos tres meses la sociedad argentina ha sido protagonista de un conflicto de proporciones considerables y lo concreto también es que en la última semana dicho conflicto ha reducido significativamente su intensidad luego de la decisión Presidencial de elevación parlamentaria. En ese contexto, es dable esperar que los sectores antagónicos expresen libremente sus ideas. También es deseable que lo hagan generando el menor impacto posible en la cotidianeidad del resto de los ciudadanos. Es decir, al momento de resolver he de tener presente que a la luz de lo acontecido en el pasado inmediato (corte generalizado de rutas y desabastecimiento), el nivel expresivo de la actual manifestación política, en la que prima facie no aparece comprometida la circulación vehicular ni la seguridad pública, no sería objeto de reproche. No significa esto que el Gobierno local carezca de poder de policía, ni tampoco que los manifestantes, resulten de la extracción política que fuere, no deban cumplir con la normativa vigente. Lo que si colijo es que ese poder de policía debe ser ejercido, en forma racional y prudente, atendiendo a la particulares circunstancias de cada caso. En el actual marco socio político, llevar a cabo el desalojo de los manifestantes no haría sino exacerbar los ánimos que con tino se intenta calmar desde el poder público Federal. Además, es de rutina en la gestión judicial y también en la administrativa, la verificación de ciertos pasos progresivos antes de la toma de decisión del desalojo compulsivo (inspección, intimación, corrección, etc). La mesura en pro de la paz debe primar en la decisión de quienes tienen el alto mandato de hacer cumplir la constitución. Es decir, la decisión judicial, debe, teniendo en cuenta el marco socio político imperante, lograr un equilibrio entre la seguridad pública y el derecho de expresión de los manifestantes, todo ello en aras de contribuir a la pacífica y democrática resolución de los diferendos suscitados. He de considerar muy especialmente, el criterio sustentado por el actual Jefe de Gobierno en ocasión del mega evento realizado por la iglesia evangélica en fechas 14 y 15 de marzo de 2008 (Buena Música y Buenas Noticias – Pastor Luis Palau) y que mereciera la autorización oficial en un expediente de rápida resolución (Dec. 185/08). En dicha resolución el actual mandatario local, dispuso que la entidad organizadora ...”será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daño o accidentes que pudieran surgir como consecuencia de la totalidad de las tareas y/o actividades que antes, durante o una vez finalizado el evento sean ejecutadas con el objetivo de llevar adelante la celebración del mismo, debiendo en cada caso contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente...” y además determinó que “...será responsable de la seguridad, conservación y limpieza del espacio público durante el tiempo en que se extienda la actividad a realizarse. Al término de la misma deberá tomar los recaudos pertinentes a efectos de que el lugar utilizado quede en perfecto estado de conservación y limpieza...” Nótese que en el caso que menciono, el Gobierno de la Ciudad, autorizó el emplazamiento de un gigantesco escenario sobre la Plaza de la República y permitió la interrupción de la circulación vehicular total y parcialmente según los horarios y las jornadas, desde el día 6 de marzo y hasta varios días después de finalizado el evento, con las consiguientes afectaciones de derechos de los ciudadanos porteños. De eso se trata pues cuando se gestiona el espacio público, de lograr un adecuado equilibrio entre los derechos en pugna. Manteniendo, obviamente un trato igualitario. En el caso que nos ocupa, no se verifican ninguna de las situaciones apuntadas: No existe hasta el momento interrupción en la circulación automotor ni se ha impedido la circulación peatonal, conforme surgiría de las constancias anejadas. Es decir que, con un criterio de razonabilidad, podría colegirse que las mismas premisas permisivas y las delegaciones de responsabilidad efectivizadas en el caso traído a ejemplo, podrían válidamente trasladarse al sub lite, máxime cuando las afectaciones que esta expresión pública genera, parecen a primera vista de mucho menor impacto que la referida supra. Por último no escapa al tribunal que si bien la normativa de la resolución 361(SSMA-04) establece ciertos plazos de anticipación para la presentación de las autorizaciones, no es menos cierto que la dinámica política y la necesidad de la expresión pública hacen muchas veces inaplicable a rajatabla dicha norma. Sin ir mas lejos, y dentro del mismo marco político de autos, en los últimos días se han producido, como es de dominio público, varios cortes de arterias en la Ciudad de Buenos Aires, originadas en sectores conocidos como “caceroleros”, impidiendo el tránsito ciudadano y la libre circulación peatonal y vehicular, y no se tiene noticia que el Gobierno de la Ciudad haya denunciado policialmente dicha circunstancia y pretendido el desalojo forzado de los manifestantes. En ese supuesto, el Gobierno si ha tenido en claro lo espontáneo de la dinámica política y ha actuado con debido tino al no solicitar su represión. De lo que se trata es justamente de igual trato. Así las cosas, habré de hacer lugar a la tutela judicial solicitada, no sin ordenar en forma paralela la inmediata intervención del cuerpo de Bomberos de la Policía Federal Argentina, a fin de que se sirvan inspeccionar las estructuras emplazadas y determinar la seguridad de las mismas a fin de evitar situaciones accidentales que pudieran derivar en daños para las cosas o las personas. Dicho cuerpo deberá informar al tribunal dentro de las 24 hs. lo constatado y en su caso las recomendaciones que efectuara a los titulares de los emplazamientos ubicados en la Plaza de los Dos Congresos, frente al edificio del Congreso de la Nación, sobre la Avenida Entre Ríos entre las Avenidas Rivadavia e Hipólito Irigoyen. Por lo hasta aquí expuesto y en función de lo que establecen los arts. 10 y 14 de la CCABA, y 179 y ss del CCAyT, RESUELVO: HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. ORDENAR al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se abstenga de aplicar la Disposición . Nro. 4089-DGOEP-08, y/o cualquier otra homóloga que la reemplace o sustituya y que tenga idéntico objeto que la citada. PONER EN CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina. ORDENAR a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal que releve la totalidad de las estructuras (carpas) ubicadas en la Plaza de los Dos Congresos e informe dentro de las 24 hs. sobre la seguridad de las mismas y los eventuales riesgos que los emplazamientos pudieran presentar, efectuando en su caso las recomendaciones técnicas que resulten menester... Oportunamente archívese. . ."

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y eso que no es el muñeco Gallardo para que sea acreedor de tanto halago por su parte. Interesante la sentencia.

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