domingo, 10 de junio de 2018

Aborto Legal, Seguro y Gratuito es JUSTICIA SOCIAL


Hoy, en Argentina, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, se realizan aproximadamente 54 abortos por hora, es decir, 1300 abortos por día. Todos clandestinos. Según datos del mismo Ministerio, se inducen anualmente entre 370.000 y 520.000 abortos mediante prácticas que simulan estar ante una necesidad médica.
Esto sucede en nuestro país y negarlo es como intentar tapar el sol con las manos. Hablamos de mujeres, mujeres que deciden interrumpir un embarazo y no tienen la debida atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país. Sólo porque el aborto es ilegal.
"La única verdad es la realidad" y por ello, diremos que, primeramente, la defensa del derecho al aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de Justicia Social. Cada vez más, nuestra Patria se encuentra sumida en la pobreza y la desigualdad social y son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad. En la Argentina, el Código Penal, en lo que respecta a la punibilidad del aborto, se les aplica exclusivamente a nuestras mujeres pobres.
Que el aborto sea ilegal da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer. No será lo mismo, ni será en las mismas condiciones la práctica clandestina de un aborto en Recoleta que en José León Suárez. La sociedad toda sabe esto, pero prefiere mirar para otro lado. Quienes sólo concebimos una Patria Justa, fundada en los principios de la Justicia Social, no podemos permitir ni una sola muerta más por abortos clandestinos.
Debemos ser conscientes de que la clandestinidad del aborto no impide su realización, sólo aumenta los riesgos y atenta contra la dignidad de las mujeres.
Ni mujeres pobres presas por abortar, ni mujeres pobres muertas por intentar.
El derecho al aborto seguro supone el reconocimiento de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos como parte sustancial interdependiente e indivisible de los Derechos Humanos. Por esa misma razón, se le debe dar el mismo grado de garantías del Estado para ejercerlo que los demás Derechos Humanos: civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Actualmente el acceso a un aborto seguro es un privilegio de pocas mujeres que tienen los recursos económicos  para obtenerlo en el mercado clandestino.
Frente a esta realidad se paran con toda hipocresía los personeros de la derecha dogmática y nos pretenden dar clases de moral y ética mediante la presentación de proyectos legislativos que apuntan a una supuesta protección integral de los Derechos Humanos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer. Sólo se acuerdan de hablar de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad social cuando la sociedad debate si el aborto debe ser legal o clandestino. Son los mismos que hace unos años atrás dijeron sin ruborizarse que  Hay mujeres que quedan embarazadas para recibir la Asignación Universal por Hijo (AUH)” y ahora, dicen querer otorgarles beneficios a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
Y no faltan los leguleyos, como los del fascista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que pretenden darle el andamiaje jurídico a la resistencia contra la legalización del aborto. Es así que Guillermo Lipera, presidente de la asociación civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ha insistido en que la legalización del aborto, de ser convertida en ley, será inconstitucional debido a que el artículo 1° de la Convención sobre Derechos del Niño define como niño "a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad". Agrega que "De allí que a la persona humana, desde la concepción misma, le resulten aplicables la totalidad de las normas que, tanto en nuestro derecho interno como en los tratados internacionales sobre derechos humanos , protegen la vida". "Habrá una lluvia de presentaciones ante la Justicia para que así sea declarada", vaticinó en el Diario La Nación Lipera.
Ciertamente el Artículo 19 del Código Civil y Comercial establece que "La existencia de la persona humana comienza con la concepción" y ello, además, es concordante con lo prescripto por la Convención sobre Derechos del Niño. Sin embargo, frente a dicho enunciado debe realizarse una interpretación armónica de nuestro orden normativo y analizar el citado Artículo 19 a la luz de lo establecido en el Artículo 21 que prescribe "Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".
El Código Civil y Comercial de la Nación sienta como principio una condición resolutoria: los derechos y deberes que adquiere el concebido (cuando la causa fuente del embarazo es el acto sexual) o el implantado en la persona (cuando la causa fuente son las técnicas de reproducción humana asistida) se consolidan o quedan irrevocablemente adquiridos con el nacimiento con vida. En sentido contrario, si el concebido o implantado no nace con vida, la ley considera que la persona humana no ha existido. Frente a una interrupción legal del embarazo esa persona por nacer nunca ha existido, por lo que, toda presentación judicial que pregona Guillermo Lipera deberá ser rechazada in limine, es decir, en el acto.
A mayor abundamiento, es dable agregar que el legislador en tiempos de Carlos Tejedor, a quién debemos la actual redacción de nuestro Código Penal, nunca asimiló al feto a una persona. ¿Por qué es sostenible esto? Dado que el Artículo 85 del Código Penal pena al que causare un aborto con reclusión o prisión de tres a diez años, mientras que la pena del Artículo 79 por homicidio va de ocho a veinticinco años. Si el feto humano, bien jurídico protegido por el Artículo 85 del Código Penal, fuera una persona la pena debería ser la misma, es decir, de ocho a veinticinco años.
En momentos en que mucho lego cita de manera errónea el concepto de "persona por nacer" es menester recordar que leer leyes no es saber Derecho.
En consecuencia, hay que reafirmar que la falta de acceso de las mujeres en situaciones de embarazo no deseado a servicios de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad es discriminatoria porque afecta únicamente a las mujeres y, en especial, a las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

Aborto Legal, Seguro y Gratuito es JUSTICIA SOCIAL.

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