Hoy, en Argentina, según datos del Ministerio
de Salud de la Nación, se realizan aproximadamente 54 abortos por hora, es
decir, 1300 abortos por día. Todos clandestinos. Según datos del mismo
Ministerio, se inducen anualmente entre 370.000 y 520.000 abortos mediante prácticas
que simulan estar ante una necesidad médica.
Esto sucede en nuestro país y negarlo es como
intentar tapar el sol con las manos. Hablamos de mujeres, mujeres que deciden
interrumpir un embarazo y no tienen la debida atención segura y gratuita en los
hospitales públicos y obras sociales de todo el país. Sólo porque el aborto es
ilegal.
"La única verdad es la realidad" y por
ello, diremos que, primeramente, la defensa del derecho al aborto es una causa
justa en razón de su contenido democrático y de Justicia Social. Cada vez más,
nuestra Patria se encuentra sumida en la pobreza y la desigualdad social y son
las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en
clandestinidad. En la Argentina, el Código Penal, en lo que respecta a la
punibilidad del aborto, se les aplica exclusivamente a nuestras mujeres pobres.
Que el aborto sea ilegal da lugar a prácticas
diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer. No será lo mismo,
ni será en las mismas condiciones la práctica clandestina de un aborto en
Recoleta que en José León Suárez. La sociedad toda sabe esto, pero prefiere
mirar para otro lado. Quienes sólo concebimos una Patria Justa, fundada en los
principios de la Justicia Social, no podemos permitir ni una sola muerta más
por abortos clandestinos.
Debemos ser conscientes de que la clandestinidad
del aborto no impide su realización, sólo aumenta los riesgos y atenta contra
la dignidad de las mujeres.
Ni mujeres pobres presas por abortar, ni
mujeres pobres muertas por intentar.
El derecho al aborto seguro supone el
reconocimiento de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos como
parte sustancial interdependiente e indivisible de los Derechos Humanos. Por
esa misma razón, se le debe dar el mismo grado de garantías del Estado para
ejercerlo que los demás Derechos Humanos: civiles, políticos, culturales,
económicos y sociales. Actualmente el acceso a un aborto seguro es un
privilegio de pocas mujeres que tienen los recursos económicos para obtenerlo en el mercado clandestino.
Frente a esta realidad se paran con toda
hipocresía los personeros de la derecha dogmática y nos pretenden dar clases de
moral y ética mediante la presentación de proyectos legislativos que apuntan a
una supuesta protección integral de los Derechos Humanos de la mujer embarazada
y de las niñas y niños por nacer. Sólo se acuerdan de hablar de mujeres embarazadas
en situación de vulnerabilidad social cuando la sociedad debate si el aborto
debe ser legal o clandestino. Son los mismos que hace unos años atrás dijeron
sin ruborizarse que “Hay
mujeres que quedan embarazadas para recibir la Asignación Universal por Hijo
(AUH)” y ahora, dicen querer
otorgarles beneficios a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
Y no faltan los
leguleyos, como los del fascista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires que pretenden darle el andamiaje jurídico a la resistencia contra la
legalización del aborto. Es así que Guillermo Lipera, presidente de la
asociación civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ha insistido
en que la legalización del aborto, de ser convertida en ley, será
inconstitucional debido a que el artículo 1° de la Convención sobre Derechos
del Niño define como niño "a todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los dieciocho años de edad". Agrega que "De allí
que a la persona humana, desde la concepción misma, le resulten aplicables la
totalidad de las normas que, tanto en nuestro derecho interno como en los
tratados internacionales sobre derechos humanos , protegen la vida".
"Habrá una lluvia de presentaciones ante la Justicia para que así sea
declarada", vaticinó en el Diario La Nación Lipera.
Ciertamente el
Artículo 19 del Código Civil y Comercial establece que "La existencia de
la persona humana comienza con la concepción" y ello, además, es
concordante con lo prescripto por la Convención sobre Derechos del Niño. Sin
embargo, frente a dicho enunciado debe realizarse una interpretación armónica de
nuestro orden normativo y analizar el citado Artículo 19 a la luz de lo
establecido en el Artículo 21 que prescribe "Los
derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan
irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera
que la persona nunca existió".
El Código Civil y Comercial de la Nación sienta
como principio una condición resolutoria: los derechos y deberes que adquiere
el concebido (cuando la causa fuente del embarazo es el acto sexual) o el
implantado en la persona (cuando la causa fuente son las técnicas de
reproducción humana asistida) se consolidan o quedan irrevocablemente
adquiridos con el nacimiento con vida. En sentido contrario, si el concebido o
implantado no nace con vida, la ley considera que la persona humana no ha
existido. Frente a una interrupción legal del embarazo esa persona por nacer
nunca ha existido, por lo que, toda presentación judicial que pregona Guillermo
Lipera deberá ser rechazada in limine, es decir, en el acto.
A mayor abundamiento, es dable agregar que el
legislador en tiempos de Carlos Tejedor, a quién debemos la actual redacción de
nuestro Código Penal, nunca asimiló al feto a una persona. ¿Por qué es
sostenible esto? Dado que el Artículo 85 del Código Penal pena al que causare
un aborto con reclusión o prisión de tres a diez años, mientras que la pena del
Artículo 79 por homicidio va de ocho a veinticinco años. Si el feto humano,
bien jurídico protegido por el Artículo 85 del Código Penal, fuera una persona
la pena debería ser la misma, es decir, de ocho a veinticinco años.
En momentos en que mucho lego cita de manera
errónea el concepto de "persona por nacer" es menester recordar que
leer leyes no es saber Derecho.
En consecuencia, hay que reafirmar que la
falta de acceso de las mujeres en situaciones de embarazo no deseado a
servicios de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad es
discriminatoria porque afecta únicamente a las mujeres y, en especial, a las
mujeres en situación de vulnerabilidad social.
Aborto Legal, Seguro y Gratuito es JUSTICIA
SOCIAL.
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