La Corte Suprema benefició a un
genocida con el cómputo de cada día de prisión como doble sosteniendo la
aplicabilidad al caso de la Ley 24.390. Más allá de la derogación de dicha ley
en el año 2001, debemos remitirnos al análisis de si corresponde o no, su
aplicación ante un delito que al día de hoy se sigue cometiendo, tal como se
explicará más adelante, y que es considerado como de lesa humanidad.
La Corte sentenció en el caso: "Recurso
de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo
Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario", en el cual, Luis
Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 (TOF n° 2)
a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de
lesa humanidad.
El cómputo de detención y pena se
realizó conforme al Art. 7° de la ley 24.390, en consonancia con lo estipulado
por el Art. 2° del Código Penal. De acuerdo con aquella disposición, luego de
transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos
días de prisión por cada día de encarcelamiento efectivamente cumplido sin
condena.
El fallo de la Corte se basó en una
ley votada en 1994 y que estuvo vigente hasta el 2001.
¿De qué se
lo acusó y por cual delito se condenó a Luis Miña? Luis Muiña fue acusado y
condenado por el delito de secuestro y desaparición forzada de personas. Concretamente,
se responsabilizó a Luis Muiña por la comisión de cinco hechos de privación
ilegal de la libertad y tormentos agravados, siendo del caso resaltar que uno
de esos hechos tuvo como víctima a Jorge Mario Roitman quien, a la fecha de la
sentencia de mérito, permanecía en condición de desaparecido. Entonces,
tenemos que en el caso analizado por la Corte se trata del delito de secuestro
y desaparición forzada, es decir, de un delito que se sigue cometiendo mientras
permanece la privación de libertad. Duranteese tiempo en que continúa
cometiéndose el delito se pueden suceder leyes penales diferentes, más
benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue
cometiendo en vigencia de todas esas leyes.
¿Qué ley
debe aplicarse en estos casos? Los doctrinarios del Derecho Penal abordan la
cuestión de dos maneras diferentes. La doctrina europea considera que se debe
aplicar la última ley penal, aunque sea más gravosa, es decir, aunque sea
la más perjudicial. En cambio, la doctrina nacional se inclina por la
aplicación de la ley penal vigente al comienzo de la ejecución del delito que
está siendo juzgado.
Al momento
del secuestro ejecutado por el represor Luis Muiña no estaba vigente la Ley
24.390, por lo tanto, siguiendo a la doctrina penal nacional no es posible
aplicarla al caso, más allá, de la incorrecta y arbitraria decisión mayoritaria
de la Corte Suprema que no tiene antecedentes en el ámbito del Derecho Penal.
Tampoco, se puede llegar a la solución que arriba la Corte siguiendo la
doctrina de los tribunales europeos, que resulta ser la aplicación de la ley
que es la vigente en el último tramo de la conducta punible, ya que, al momento
de sentenciar hasta la actualidad el beneficio del 2 x 1 se encuentra derogado
por Ley 25.430 .
También
debemos tener presente que la reforma de la Ley 24.390 se realizó con anterioridad a la detención de Muiña, y en
ese momento, el legislador declaró expresamente que ella "integra el
Código Procesal Penal de la Nación" (Art. 10, según ley 25.430) y, resulta
bien sabido que las normas procesales, por su naturaleza instrumental, son de
aplicación inmediata a las causas en trámite. No resulta posible la aplicación
de una norma procesal que no se encontraba vigente al momento que Muiña se
encontraba bajo prisión preventiva.
Primera
conclusión a la que arribamos es que, más allá de que se trate de un delito de
lesa humanidad o no, en el presente caso no existen elementos que puedan
justificar la aplicación de la denominada "ley del 2 x 1", entre
otras cosas, porque la detención preventiva de Muiña no se materializó durante
la vigencia del Art. 7° de la ley 24.390 .
Ahora bien,
el caso que analizó la Corte se trata, efectivamente, de un caso con condena
por delito de lesa humanidad, algo que no resulta ser un detalle menor al
momento de su juzgamiento.
Respecto de
dicha categoría de delitos, es decir, delitos de lesa humanidad, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no hay posibilidad de amnistía,
ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción, y que la
persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. Por
ello, no resulta admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente
la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio
en la valoración típica de los delitos de lesa humanidad que tienen una dimensión que claramente excede
ese simple ámbito procesal.
Por otra
parte, el Derecho Internacional humanitario y los Derechos Humanos, en diversos
tratados y documentos, prescriben la obligación de perseguir, investigar y sancionar
adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyen graves
violaciones a los derechos humanos. Entonces, la prohibición de sancionar en
forma inadecuada a los delitos de lesa humanidad constituye fundamento
objetivo y suficiente para rechazar la aplicación del beneficio del "2 x 1"
a un genocida.
La Corte
Suprema no se ajusta a derecho. Así lo han decidido los jueces
Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti.
1 comentario:
¿y en el supuesto desligue de la corte a la CIDH?
no es una declaracion inconstitucional ya q los tratados nos obligan a la 4ª instancia?
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