Finalmente, todo indica que el 7D no será el plazo legal para que el Grupo Clarín comience su proceso de desinversión de conformidad con la Ley de Medios de la Democracia y seguirá rigiéndose por un Decreto - Ley de Videla.
En un FALLO VERGONZOSO que será estudiado en las academias de Derecho, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal prorrogó la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín.
Es decir, que con este fallo de la Cámara, firmado por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, los artículos 45 y 161, referidos a la desinversión y posesión de licencias de medios audiovisuales de la Ley de Medios, no entrarán en vigencia hasta que haya una sentencia de fondo en torno a la constitucionalidad, sobre la cual debe fallar el juez en lo Civil y Comercial Horacio Alfonso.
El temerario fallo de la Sala 1 de la Cámara viene a contradecir una resolución propia, que no es otra, que en la que estableció, a pedido de la Corte, que la duración de la medida cautelar debía ser de 36 meses; y la sentencia de la Corte Suprema de la Nación, máximo órgano judicial, ya que al expedirse sobre la decisión de las medidas cautelares ya había dicho que ratificaba ese plazo de vigencia de la medida cautelar y estableció, de manera indubitable, el modo de realizar ese cómputo, estableciéndose que comenzaba a regir a partir del 7 de diciembre de 2009. Además, la Corte dijo que, como el plazo de desinversión establecido en el Artículo 161 había vencido el pasado 28 de diciembre de 2011, y como la cautelar vencía el 7 de diciembre de 2012, es esa fecha en que vence el plazo de desinversión para el Grupo Clarín. Ha sido el máximo tribunal el que estableció que lo que se discute en la causa iniciada por el Grupo Clarín es una causa patrimonial y, que por tanto, "Cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva". Los magistrados que "fallaron" la prolongación de la medida cautelar, "fallaron" (de errar) en la comprensión o lectura de lo que la Corte ya había dicho.
Asimismo, y para despejar dudas, la Corte ya ha dicho, en este misma causa, que "no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión". Es así, que la Corte ha desenmascarado al Grupo Clarín y, en otras palabras, le ha dicho que ellos no reclaman por la libertad de expresión sino por su dinero, lo que pretenden es cuidar su patrimonio.
Es claro, que los camaristas Najurieta y de las Carreras han resuelto prolongar una cautelar más allá de lo establecido por ellos mismos, y por la mismísima Corte Suprema. Ello los hace penalmente responsables del delito de prevaricato ya que han dictado una resolución judicial contraria a Derecho, es decir, se han alejado voluntariamente de la aplicación del Derecho (en este caso la misma sentencia del tribunal superior) al caso concreto.
Estos jueces, a los cuales el Grupo Clarín les ha regalado viajes, han actuado como abogados del grupo económico comandado por Magnetto y no como jueces de la Nación. Estamos ante un fallo nulo de nulidad absoluta por arbitrario y discrecional en el favorecimiento de la gran corporación mediática.
Un FALLO VERGONZOSO que pone sobre el debate político la disyuntiva de "PUEBLO o CORPORACIONES" y está claro que, entre la voluntad popular expresada en las urnas y la voluntad de la gran corporación argentina estos jueces han optado por las corporaciones.
Un fallo vergonzoso.
2 comentarios:
Excelente análisis "dotor"!!! estos jueces son de cuarta, una clara posición política a favor de clarín y en contra de la misma coerte
La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico Y no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.
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