domingo, 17 de mayo de 2020

NO HAY DERECHO: El caso de Ramona

Ubi societas, ibi ius; ibi litis. Donde hay sociedad, hay derecho y hay conflicto, pues la manifestación del poder se exterioriza cuando hay dos o más personas; y cuando ello ocurre no falta la oposición o resistencia, que hace surgir el conflicto, por eso es necesario un proceso para resolver el conflicto de intereses surgido de dicha interacción, mediante formas civilizadas y democráticas que tengan como propósito lograr, en justicia, la paz social. Un medio civilizado de resolver conflictos sociales.

La Nación Argentina se ha obligado a respetar y a hacer cumplir en su territorio el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC). A su vez, los constituyentes de 1994 incorporaron este Pacto a nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22, al darle explícitamente jerarquía constitucional. Por lo tanto, el Estado Nacional -y las provincias y la Ciudad Autónoma-  se obligan a llevar adelante las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de los Pactos incorporados a al Constitución Nacional.
Es esencial entonces remitirse al PIDESC porque en su Artículo 11° establece que "[l]os Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."
De este modo, el Estado argentino reconoce que el Derecho Humano a una vivienda adecuada (vivienda digna) tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Ramona estuvo durante más de 10 días denunciando que los barrios vulnerables de la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires estuvieron sin agua: mostró en videos cómo la situación seguía siendo crítica a pesar de que desde el Gobierno de la Ciudad de  se decía que se había solucionado, puso su cuerpo para cambiar las cosas. 
Ramona era vecina de la villa 31 y referenta del área de salud de la Casa de las Mujeres y las Disidencias de la Asamblea de La Poderosa. Ella se las rebuscaba para pasar la cuarentena en una vivienda junto a su familia, cuidando a su hijita que está en silla de ruedas por padecer una enfermedad que prácticamente no le permite hacer nada por su propia cuenta. Ella reclamaba por el agua y contaba las condiciones inhumanas en las que vivía junto a su familia. Ella, a comienzos de esta semana, tuvo que ser trasladada de urgencia hacia el hospital por un cuadro de neumonía y le diagnosticaron Covid-19, tuvo que quedarse internada en el Muñiz, intubada, sedada y conectada a un respirador. Ella murió porque contrajo la enfermedad en momentos en los que su barrio llevaba muchos días sin agua potable.
Ramona nunca tuvo acceso a una vivienda digna pese a que existe un área específica del gobierno porteño destinada a ello, la Secretaría de Integración Social y Urbana. Mientras había falta de agua en la villa y se conocían más casos de coronavirus, se supo que Diego Fernández, el funcionario a cargo de la Secretaría, contrató a la Consultora HYTSA "...para integrar los distintos equipos que conforman la Gerencia Operativa de Reasentamiento." por la suma de $ 1.141.488 más u$d 1.199.653.  Dicho contrato, además, tuvo una extensión por otros u$d 857.599.
Mientras ese dinero era recibido por HYTSA, Ramona y sus vecinos y vecinas seguía sin tener acceso a una vivienda adecuada. El Gobierno de la Ciudad tenía plata para la consultora pero no para garantizar el acceso a una vivienda adecuada a todos los habitantes de los barrios vulnerables de nuestra Ciudad. Plata para cumplir con la Constitución Nacional no hay.
Cabe aclarar que, en opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesvivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.  Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia (Observación General Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).
Resulta evidente que en la Ciudad el Gobierno no cumple con la ley y cuando no hay cumplimiento con la ley, NO HAY DERECHO.
Pero nada de esto es casualidad sino que responde a la ideología y concepción de Horacio Rodríguez Larreta, quien considera que los barrios populares no son parte de la sociedad
Extra societatem non est ius, in omni societate ius est; lo que exactamente quiere decir: fuera de la sociedad no hay Derecho y en toda sociedad hay Derecho. Dicho con más claridad, Derecho y Sociedad se exigen mutua y necesariamente, de tal modo que no puede haber derecho sin sociedad, ni puede haber sociedad sin Derecho.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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