martes, 15 de mayo de 2018

FMI: El rol clave del Congreso Nacional



Peligrosamente la Argentina se encamina a comenzar, nuevamente, un nefasto ciclo de sobreendeudamiento externo que, lejos de traer soluciones, seguirá afectando gravemente a nuestra economía debiendo cumplir con metas macro económicas que en nada beneficiarán a nuestro pueblo.
Frente al comienzo de las negociaciones del Gobierno Nacional con el Fondo Monetario Internacional (FMI) resulta imprescindible que el Congreso Nacional recupere sus facultades en torno al control de la emisión de deuda externa, tal como ya lo establece la Constitución Nacional.
El Poder Legislativo debe exigirle al Poder Ejecutivo la mayor precisión en todo lo que hace al endeudamiento público para de esa manera, contar con toda la información necesaria que garantice un análisis profundo de todas las operaciones de crédito público. La información que debe brindar el Ejecutivo Nacional deberá contener el tipo de deuda, si se trata de moneda nacional o extranjera, el monto máximo autorizado para la operación y el origen y destino del financiamiento.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá informar sobre el acuerdo para el pago de los servicios de la deuda pública. En ese sentido, el Poder Legislativo debe conocer las liquidaciones que permitan identificar los montos originales reclamados, intereses, punitorios, quitas y demás conceptos que incidan en los compromisos finales de pago, con el objetivo final de alcanzar claridad en el proceso de negociación y en los acuerdos que el Congreso deberá aprobar o no.
Esa es la manera en que el Congreso Nacional debe ejercer su rol ante la toma de deuda externa, y el modo en que el Poder Ejecutivo ejerce sus facultades y gobierna de forma republicana.
Las facultades de control sobre la emisión de deuda externa surge indubitablemente de lo establecido por el Artículo 4° (El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional) y el Artículo 75° inciso 4° de la Constitución Nacional (Corresponde al Congreso: 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación).
La Constitución Nacional en sus Artículos 4° y 75°.4 es clara: el Congreso Nacional es el órgano competente para autorizar que el Estado mediante la ley de presupuesto o una ley especial contraiga un crédito.
Frente al mandato constitucional es deseable para la Nación Argentina que el Congreso Nacional ejerza su rol ante el inminente acuerdo con el FMI.


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