viernes, 5 de mayo de 2017

La Corte Suprema no se ajusta a derecho

La Corte Suprema benefició a un genocida con el cómputo de cada día de prisión como doble sosteniendo la aplicabilidad al caso de la Ley 24.390. Más allá de la derogación de dicha ley en el año 2001, debemos remitirnos al análisis de si corresponde o no, su aplicación ante un delito que al día de hoy se sigue cometiendo, tal como se explicará más adelante, y que es considerado como de lesa humanidad.
La Corte sentenció en el caso: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario", en el cual, Luis Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 (TOF n° 2) a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad.
El cómputo de detención y pena se realizó conforme al Art. 7° de la ley 24.390, en consonancia con lo estipulado por el Art. 2° del Código Penal. De acuerdo con aquella disposición, luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento efectivamente cumplido sin condena.
El fallo de la Corte se basó en una ley votada en 1994 y que estuvo vigente hasta el 2001.
¿De qué se lo acusó y por cual delito se condenó a Luis Miña? Luis Muiña fue acusado y condenado por el delito de secuestro y desaparición forzada de personas. Concretamente, se responsabilizó a Luis Muiña por la comisión de cinco hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados, siendo del caso resaltar que uno de esos hechos tuvo como víctima a Jorge Mario Roitman quien, a la fecha de la sentencia de mérito, permanecía en condición de desaparecido. Entonces, tenemos que en el caso analizado por la Corte se trata del delito de secuestro y desaparición forzada, es decir, de un delito que se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad. Duranteese tiempo en que continúa cometiéndose el delito se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes.
¿Qué ley debe aplicarse en estos casos? Los doctrinarios del Derecho Penal abordan la cuestión de dos maneras diferentes. La doctrina europea considera que se debe aplicar la última ley penal, aunque sea más gravosa, es decir, aunque sea la más perjudicial. En cambio, la doctrina nacional se inclina por la aplicación de la ley penal vigente al comienzo de la ejecución del delito que está siendo juzgado.
Al momento del secuestro ejecutado por el represor Luis Muiña no estaba vigente la Ley 24.390, por lo tanto, siguiendo a la doctrina penal nacional no es posible aplicarla al caso, más allá, de la incorrecta y arbitraria decisión mayoritaria de la Corte Suprema que no tiene antecedentes en el ámbito del Derecho Penal. Tampoco, se puede llegar a la solución que arriba la Corte siguiendo la doctrina de los tribunales europeos, que resulta ser la aplicación de la ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible, ya que, al momento de sentenciar hasta la actualidad el beneficio del 2 x 1 se encuentra derogado por Ley 25.430 .
También debemos tener presente que la reforma de la Ley 24.390 se realizó con anterioridad a la detención de Muiña, y en ese momento, el legislador declaró expresamente que ella "integra el Código Procesal Penal de la Nación" (Art. 10, según ley 25.430) y, resulta bien sabido que las normas procesales, por su naturaleza instrumental, son de aplicación inmediata a las causas en trámite. No resulta posible la aplicación de una norma procesal que no se encontraba vigente al momento que Muiña se encontraba bajo prisión preventiva.
Primera conclusión a la que arribamos es que, más allá de que se trate de un delito de lesa humanidad o no, en el presente caso no existen elementos que puedan justificar la aplicación de la denominada "ley del 2 x 1", entre otras cosas, porque la detención preventiva de Muiña no se materializó durante la vigencia del Art. 7° de la ley 24.390 .
Ahora bien, el caso que analizó la Corte se trata, efectivamente, de un caso con condena por delito de lesa humanidad, algo que no resulta ser un detalle menor al momento de su juzgamiento.
Respecto de dicha categoría de delitos, es decir, delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción, y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. Por ello, no resulta admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de los delitos de lesa humanidad  que tienen una dimensión que claramente excede ese simple ámbito procesal.
Por otra parte, el Derecho Internacional humanitario y los Derechos Humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Entonces, la prohibición de sancionar en forma inadecuada a los delitos de lesa humanidad constituye fundamento objetivo y suficiente para rechazar la aplicación del beneficio del "2 x 1" a un genocida.

La Corte Suprema no se ajusta a derecho. Así lo han decidido los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti.

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