viernes, 12 de junio de 2015

TOMA DE LUGANO: Conducta mediática de los fiscales cuestionable

En el marco de la causa penal iniciada a raíz de la denominada "Toma de Lugano", la Justicia porteña ha abordado la temática del tratamiento de los casos judiciales en los medios de comunicación.
En medio de una realidad en la que el periodismo quiere ser Juez, los fiscales penales de la Ciudad de Buenos Aires ventilan sus investigaciones judiciales en los medios de comunicación. Ello es lo que ha ocurrido desde el primer momento en que se inició la toma del predio de Pola y Cruz, en el barrio de Lugano, en reclamo del cumplimiento de la Ley N° 1770 que dispone la urbanización de la villa 20.
Es así que los fiscales intervinientes en la causa tuvieron una actuación que poco tuvo que ver con el decoro y la prudencia con la que deben actuar los representantes del Ministerio Público Fiscal y nunca dudaron en señalar a los partícipes de la toma como "punteros políticos", denominación peyorativa utilizada cuando se pretende denostar o desacreditar a quienes militan en barrios carenciados.
Por esos motivos, entre otros, se planteó la recusación de los fiscales que han intervenido en la causa judicial y que realizaron las imprudentes y desubicadas manifestaciones públicas. 
Planteada la cuestión, la titular del Juzgado Penal N° 14, Dra. María Gabriela López Iñiguez sostuvo que: “Puesta a resolver he de decir que es deber del juez evitar e impedir todo intento de arrastrar las actuaciones de una causa penal al plano político, debiendo instar a las partes a evitar en la mayor medida posible que se utilice, al realizar sus respectivas afirmaciones, un vocabulario que parezca más propio del terreno de la discusión política que de la dogmática jurídico-penal, única herramienta que debe emplearse en el marco de un proceso penal si se pretende brindar seguridad jurídica al justiciable y al ciudadano en general”.
Y agregó: “En este orden de ideas, no sólo no puedo compartir desde lo individual, sino que debo censurar desde mi rol funcional, que aún bajo color de una política institucional de comunicación del Ministerio Público Fiscal, y con el pretexto de ser llanos para llegar ‘al gran público’ se empleen, en referencia a personas inocentes hasta tanto no se pruebe legalmente lo contrario, los términos peyorativos aquí señalados (‘puntero político’, por citar un ejemplo), puesto que no sólo es un modo impropio de referirse al justiciable sino que a nadie escapa que ese concepto (‘puntero’) encierra un claro sentido de valor, más específicamente de desvalor, pues involucra las ideas de actuación política espuria, de tráfico de influencias y recursos en relación a las personas más necesitadas a cambio de votos; de intercambios de dinero y bienes ‘en las sombras’ en el marco de la tan declamada estimulación de la participación política por ‘el pancho y la coca’, en un claro descrédito de los verdaderos motivos que pueden llevar a una persona, que siempre debe presumirse libre y autodeterminada, cualesquiera sean las razones o motivaciones de esa autodeterminación, pues de lo contrario sí estaríamos sosteniendo un discurso tácito lesivo de la idea de dignidad como característica inherente a todo ser humano. Este deber de prudencia en las expresiones, que no es tan diferente a la prudencia que exige el reglamento para la jurisdicción y que no puede decirse que no esté incluido en el deber de objetividad del art. 5 del CPP, debe extremarse aún más en quien ejerce la delicada función de llevar adelante la decisión de dar o no impulso a la pretensión punitiva estatal. Porque la vehemencia no va de la mano necesariamente con el descrédito, y todo representante del ministerio público fiscal debe tener presente que un imputado es aún un inocente, con derecho al honor, y que el juego armónico del orden jurídico argentino nos enseña que si los fines de la pena son los que declama la ley 24660, en concordancia con normas constitucionales y convencionales de superior jerarquía, su imposición se justifica en el hecho de que el delito fue la libre decisión en contra del derecho de un sujeto libre que pudo motivarse en la norma de modo distinto, y sin embargo decidió libremente no hacerlo. Esto no puede ser entendido como una ficción normativa, de manera tal que involucrar el concepto de "punteros políticos" del particular modo en que se ha hecho en autos, en relación a las acciones desarrolladas por un conjunto indeterminado de personas en la llamada "toma del predio de Lugano", no puede ser visto sólo como un juego de sinonimias. Porque no lo es. Y claramente ello redunda en el mayor o menor peso que puede caberles a quienes enfrentan en esta causa, en el terreno de lo real y concreto, una imputación penal por haber sido "organizadores"”.
Asimismo, afirma la Dra. López Iñiguez que: Por último, no puedo dejar de señalar, a modo de reflexión, que estas ideas no se predican respecto de los sectores sociales acomodados”. Finalizando, la magistrada interviniente que a su criterio la conducta "mediática" de los fiscales resulta cuestionable.
Un fallo judicial firme que, al menos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires cuestiona y censura la conducta mediática de fiscales que pretenden resolver una causa judicial ante los medios de comunicación masivos.

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