viernes, 13 de febrero de 2015

UNA MIRADA DESDE EL DERECHO PROCESAL PENAL - A propósito de la imputación a la Presidenta por la denuncia de Nisman

LA NOTICIA DEL DÍA:

Imputan a Cristina por la denuncia de Nisman


Los medios repiten que el fiscal federal Gerardo Pollicita decidió imputar este viernes a la Presidenta de la Nación, al canciller Héctor Timerman, a Luis D’Elía y al diputado Andrés Larroque por la denuncia efectuada por el fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de su muerte. 
De esta manera, se le otorga a un acto procesal ordinario el carácter de resolución judicial con alcance de sentencia definitiva. Repiten que "imputaron" a la Presidenta y hablan de "gravedad institucional". Primeramente, hay que afirmar que una imputación, en derecho procesal penal, no es otra cosa que el acto procesal mediante el cual se acusa formalmente a una persona de cometer un delito concreto.
¿Cuál es la noticia, entonces? Había una primera acusación formulada por el Dr. Alberto Nisman que fue sostenida por el fiscal Pollicita. Nada más, nada menos.
¿Qué pasa cuando alguien presenta una denuncia? Según Francisco J. D'Albora, "la denuncia es la mera participación de conocimiento efectuada por una persona, mediante la cual se transmiten los datos sobre la comisión de un delito de acción pública". Es decir, una persona que tomó conocimiento de un delito va y lo cuenta ante la policía, el juez o un fiscal. En ese sentido, el Artículo 174 del Código Procesal Penal vigente establece que toda persona que tenga noticias de un delito podrá denunciarlo al Juez, al agente fiscal o a la policía. Según el Artículo 175 de la citada norma procesal la denuncia podrá efectuarse por escrito o verbalmente. Además, en el caso del Fiscal Nisman, reza el Código Procesal Penal que los funcionarios públicos que conozcan de un delito en el ejercicio de sus funciones tienen la obligación de denunciarlos. Entonces, presentada la denuncia, el Juez debe transmitirla inmediatamente al Fiscal (en este caso al Dr. Gerardo Pollicita) quien deberá formular requerimiento de instrucción o podrá pedir que se desestime la denuncia, o podrá pedir que sea remitida a otra jurisdicción; todo ello conforme lo obliga el Artículo 180 del Código Procesal Penal vigente.
¿Qué pasó? El Fiscal Pollicita, en cumplimiento del Artículo 180 del Código Procesal Penal, ha entendido que la denuncia efectuada por el Dr. Nisman debe ser investigada judicialmente y por ello le solicita al Juez de la causa la inciación de la investigación.
¿Qué dijo el Dr. Gerardo Pollicita? Textualmente el Fiscal y, conforme a derecho, sostiene que: "...corresponderá en lo sucesivo iniciar la pertinente investigación con miras a comprobar, en base a los elementos de convicción que se vayan incorporando y siguiendo los lineamientos del art. 193 del ordenamiento de forma, la existencia del hecho y, consecuentemente, si el mismo puede ser penalmente reprochado a sus responsables." En definitivia, solicita iniciar la investigación para comprobar la existencia del hecho y si, de comprobarse, el mismo constituye delito.
Una vez más, asistimos inermes a la violencia mediática que nos aturde con una noticia que no tiene la dimensión que los medios de comunicación hegemónicos le dan. Es el propio Fiscal Pollicita el que señala que hay que comprobar el hecho y si ese hecho constituye delito alguno, por lo que, nada nuevo ha pasado desde la formulación de la denuncia hecha por Nisman hasta la fecha.
Cuando los medios de comunicación y un importante sector de la Justicia federal buscan darle alcance de "declaración de culpable" a un requerimiento de instrucción contra la Presidenta significa que estamos frente a una asociación que sólo busca desestabilizar y debilitar al Gobierno Nacional. Asistimos a una nueva modalidad de intento desestabilizador de la Democracia.Lo que algunos no logran con el voto popular, lo intentan con la manipulación mediática de la Justicia.

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