sábado, 13 de abril de 2013

DEMOCRATIZACIÓN de la JUSTICIA: Bases para un debate imprescindible

La reforma de la Justicia o la iniciativa de democratización de la Justicia pone en el centro del debate político nacional a un Poder que nunca se ha visto interpelado por la sociedad como en estos días. La Justicia ha sido siempre un tema de pocos. Un tema reservado para algunos especialistas, pocos.
Ese respeto reverencial que guardan las formas jurídicas ha sido puesto en discusión, ya no hay verdades reveladas, ni "Señorías" que opinan desde un saber inaccesible.
A pesar del pregonado republicanismo de muchos, nadie ha puesto la lupa sobre la Justicia. Los adalides de la República le han esquivado el bulto y prefirieron seguir los consejos del "Viejo Vizcacha" y se hicieron amigos y amigas de los jueces. Nuestros dirigentes políticos y sus respectivos partidos que hacen de la "República" su principal y, hasta única bandera, nunca se le animaron a la "familia judicial", ellos siempre fueron por cambiar para que todo siga igual. Así las cosas, la reforma constitucional de 1994 fue un claro ejemplo de ello.
Tuvo que llegar Néstor Kirchner para arrasar con la vergonzosa Corte Suprema adicta de los noventa. El llamado poder político le decía "Basta" a una forma de administrar justicia y se autolimitaba al momento de designar nuevos miembros en la Corte Suprema. Una nueva metodología que le daba espacio a la participación ciudadana, que exigía escuchar a todos y a todas quienes tuvieran algo que decir sobre el candidato propuesto. En síntesis, lo que constituía un procedimiento oscuro y casi secreto, terminó siendo un procedimiento público, con alta exposición del candidato o candidata a ser miembro de la Corte y teniendo que contestar impugnaciones de gente de a pie. Así fueron designados los Supremos Zaffaroni y Argibay, por ejemplo.
La continuidad del MODELO económico - político que iniciara Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003 hace imprescindible la DEMOCRATIZACIÓN de la Justicia.
INGRESO DEMOCRÁTICO e IGUALITARIO de PERSONAL en el PODER JUDICIAL de la NACIÓN y MINISTERIO PÚBLICO de la NACIÓN
En la actualidad, la única manera de empezar a trabajar en el Poder Judicial es la de ser recomendado o presentado por un Magistrado o funcionario judicial y por la Unión de Empleados Judiciales de la Nación. O bien sos amigo del Juez, o del sindicato, y podrías ingresar como empleado del Poder Judicial de la Nación. Este el sistema que vulgarmente denominamos como la "familia judicial".
Sabiendo esto, podemos concluir con que quienes ingresan al Poder Judicial y realizan la carrera judicial vienen a mantener el "status quo" de la Justicia. Todo ello debido a que quienes ingresan pertenecen a los mismos sectores sociales y culturales que nutren a la Justicia de jueces, fiscales y defensores a todo nuestro sistema judicial, ya no sólo son parientes, sino que además, pertenecen a la misma clase económica y, en definitiva, van a defender los mismos intereses que defendieron sus antecesores.
Todos sabemos del nepotismo en el ingreso al Poder Judicial y frente a ello no se puede permanecer indiferente. Este proyecto de ley es la piedra angular de la democratización de la Justicia.
El Proyecto de Ley enviado por la Presidenta establece la garantía del ingreso igualitario al sistema de administración de justicia. Este ingreso igualitario permitirá que la Justicia se nutra de trabajadores provenientes de todos los sectores sociales, económicos y culturales garantizando la pluralidad de ideas en el Poder judicial y dotar al mismo de independencia ideológica y política al mismo.
Para el ingreso como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía se instrumentará la aprobación de un examen que verifique la idoneidad técnica del postulante, sin exigir antecedentes. Para el caso de que los aspirantes sean más que los cargos a cubrir, dichos cargos serán cubiertos mediante un sorteo realizado por Lotería Nacional, al estilo de los realizados por PROCREAR. Con esta propuesta aprobada será realidad el ingreso democrático e igualitario de trabajadores al Poder Judicial de la Nación.
Además, para que la democratización sea efectiva en el más breve lapso posible se establece que se realicen concursos para los cargos letrados, es decir, para los cargos de funcionarios judiciales para que quienes no sean parte de la "familia judicial" puedan ingresar en igualdad de condiciones a aquellos que sí forman parte de la misma. Dichos concursos serán de oposición y antecedentes conformándose sí un orden mérito para el ingreso.
De esta manera ya no será un privilegio de pocos el acceder a un empleo en el Poder Judicial de la Nación sino que será un derecho de todos y todas.
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE JUECES, FISCALES y DEFENSORES PÚBLICAS
Nadie, ni ningún Gobierno o Gobernante se animó a tanto en materia de políticas de transparencia. Pese a ello, ninguna de las ONGs del establishment ha salido públicamente a respaldar esta iniciativa de Cristina Fernández de Kirchner.
Si bien los magistrados y funcionarios del Poder Judicial se encuentran obligados a presentar anualmente su declaración jurada patrimonial por la Ley de Ética Pública, resulta imposible acceder a las mismas.
Por ello, el proyecto de ley establece claramente que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, como así también, de todos los legisladores nacionales, los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Presidenta y Vicepresidente, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por cualquier persona interesada en forma gratuita a través de internet.
Más transparencia, más Democracia.
PUBLICIDAD de los ACTOS DE GOBIERNO por PARTE del PODER JUDICIAL de la NACIÓN y la CORTE SUPREMA
Un paso más hacia la transparencia absoluta de la Justicia lo constituye que ya no serán un secreto inexpugnable las decisiones que adopten los jueces, juezas de primera instancia, las Cámaras de Apelaciones, las Cámaras de Casación, los Tribunales y la Corte Suprema.
El Proyecto de Ley establece que la Corte Suprema, los tribunales de segunda instancia en lo federal en todo el país, incluída la Capital Federal, y en esta última también las Cámaras Nacionales de Apelaciones deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.
MODIFICACIÓN de la LEY del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la NACIÓN
Este punto apunta a que la Justicia deje de ser cosa de abogados o jueces y pase a ser una cuestión pública que todos y todas pueden debatir. Se le quita a los profesionales del Derecho la exclusividad en el diseño del sistema de Justicia de la Nación. Ya no hará falta ser abogado y tener una cantidad mínima de años en el ejercicio de la profesión para poder ser miembro del Consejo de la Magistratura, sólo alcanzará con reunir los requisitos para ser electo Diputado de la Nación.
Asimismo, se resalta el valor de la soberanía popular como fuente de toda legitimación para el ejercicio de cargos electivos estableciendo el sufragio universal y obligatorio como mecanismo de elección de los representantes de los jueces, de los abogados y de los académicos y/o científicos, es decir, que ya no serán sus pares los que los voten en una cerrada elección que siempre cuenta con una ínfima participación de los empadronados, sino que será el pueblo en su conjunto quien los elija. Una especializada y meritocrática minoría ya no tendrá la exclusividad en la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
El Consejo de la Magistratura estará compuesto por tres jueces del Poder Judicial de la Nación (dos por la mayoría y uno por la minoría), tres representantes de los abogados de la matrícula federal (dos por la mayoría y uno por la minoría), seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente (cuatro por la mayoría y dos por la minoría), tres Senadores de la Nación (dos por la mayoría y uno por la minoría) designados por el Presidente de la Cámara de Senadores, y tres Diputados Nacionales (dos por la mayoría y uno por la minoríadesignados por el Presidente de la Cámara de Diputados, y un representante del Poder Ejecutivo Nacional. Se propone entonces, ampliar  la cantidad de miembros de 13 a 19 por la incorporación de un abogado y cinco representantes del ámbito académico.
Finalmente, se modifican las mayoría agravadas necesarias para adoptar decisiones en el plenario del Consejo, estableciéndose la necesidad de contar con la aprobación de la mayoría absoluta para la adopción de las decisiones más relevantes del Consejo. De esta manera, se impide que una absoluta minoría (un tercio más uno de los miembros) paralice el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Ni una minoría decidirá más la conformación, ni una minoría selecta podrá impedir el funcionamiento del órgano que tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación y la selección de los magistrados. Tampoco podrán, esas minorías, evitar que el Consejo ejerza sus facultades disciplinarias sobre los magistrados.
CREACIÓN DE CÁMARAS DE CASACIÓN
Frente a la acumulación de expedientes en la Corte Suprema de la Nación y, por ende, su dilación, la Presidenta ha propuesto la creación de tres nuevas Cámaras de Casación, una en lo Contencioso Administrativo Federal, otra del Trabajo y la Seguridad Social, y otra en lo Civil y Comercial.
El objetivo de esta propuesta es aliviar el trabajo de la Corte Suprema, siendo estas nuevas Cámaras de Casación las que intervendrían en los asuntos que anteriormente tomaba el superior Tribunal. Asimismo, se busca unificar los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de cada fuero, siendo sus decisiones plenarias de carácter obligatoria para todos los magistrados del fuero.
Si bien ya nuestro sistema jurídico garantiza la doble instancia, la propuesta regula en que oportunidades se podrá solicitar de manera fundada la intervención de las Cámara de Casación. Los fundamentos para la intervención de Casación serán los siguientes: inobservancia de la ley sustantiva, inobservancia del procedimiento, unificación de la doctrina en caso que existan decisiones opuestas en casos similares, y, por arbitrariedad en la sentencia.
De esta reforma no se deduce que los procedimientos vayan a ser más largos en el tiempo, ni que se cree una tercera instancia, sino que, para los excepcionales casos descriptos proceda se le da intervención a una nueva Cámara de Casación en vez de dársela a la Corte Suprema. Pues pese a toda la vulgata mediática, no todos los casos en que la Cámara de Apelaciones decide se puede llegar a que tome intervención el máximo tribunal, más bien, todo lo contrario, sólo llegan unos pocos casos de todas las controversias que tramitan por ante los tribunales nacionales.
Para tratar de aclarar aún más las cosas, hay que señalar que a la segunda instancia (Cámara de Apelaciones) se accede con solo demostrar la disconformidad con lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, siendo un derecho de las partes la revisión de las decisiones adoptadas por un juez, es lo que se denomina garantía de la doble instancia. Técnicamente este procedimiento se denomina "recurso de apelación" y basta con argumentar de manera razonada en contrario de la sentencia del Juez de primera instancia.
En cambio, ya para la intervención de la Cámara de Casación o la Corte Suprema de Justicia no basta con sólo mostrar disconformidad o desacuerdo, sino con acreditar excepcionales extremos para acceder a dicha instancia.
Sí podemos concluir que esta reforma no alargará los plazos judiciales y, que en cambio, reducirá los casos en los cuales deba intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS CONTRA EL ESTADO
La desnaturalización de los procesos judiciales en contra del Estado ha transformado a la mera presentación de la demanda con pedido de medida cautelar en una automática resolución que le hace lugar e impide la prosecución de actos de gobierno por parte del Poder Ejecutivo. La irrazonable duración de los juicios en contra del Estado, transforma a las medidas cautelares en eternas decisiones que paralizan la acción de gobierno y convierten a los jueces en verdaderas máquinas de entorpecer la función del Poder Ejecutivo.
Siendo las medidas cautelares consecuencia de una decisión jurisdiccional de carácter provisional, las mismas pueden tener una indeterminada duración que viene a modificar ese carácter para hacerlas permanentes. Es por ello, que resulta imprescindible ponerles, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en el caso en el que Clarín impugna la Ley de Medios, un plazo razonable de duración. Lo razonable del plazo pasa a ser una cuestión que deben resolver los jueces en caso de que continúe el vacío legal o los legisladores en caso que legislen sobre la materia.
Si bien se señala la desnaturalización, hay que destacar que las medidas cautelares tiene el fin de asegurar que cierto derecho podrá hacerse efectivo al momento de dictar sentencia definitiva si es que se le reconoce al peticionante su existencia y legitimidad. Para ser más ilustrativos, podemos decir que la medida cautelar que impide la demolición de un edificio garantiza que quien tiene derecho a vivir en él, de manera legítima, si demuestra que no debía ser demolido, le garantiza que al momento de la sentencia que le reconoce su derecho el podrá seguir viviendo en dicho inmueble y no sólo obtener una sentencia abstracta que ordenará indemnizarlo porque ya se había demolido. No se trata de estar en contra de las medidas cautelares, se trata de ponerle un límite temporal.
El proyecto de ley presentado por la Presidenta de la Nación propone la regulación de las medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado sea parte. No se modifica en forma alguna la normativa vigente para las medidas cautelares entre particulares, sino que se regula sobre un vacío legal.
Finalmente, además de la indefinida duración de las medidas cautelares, también se busca evitar que un Juez incompetente dicte una medida cautelar en contra el Estado y por eso se establece que previo a tratar el tema que le ha sido presentado, el Juez debe establecer su competencia. Se dan muchos casos en los que un juez que se sabe incompetente resuelve una cuestión, dicta una medida cautelar y, luego dice que en realidad él no era el juez natural y declara su incompetencia. En esos casos, la medida cautelar igual queda vigente
En síntesis, lo que se busca establecer es que ante la petición del dictado de una medida cautelar en contra del Estado, se le de conocimiento (traslado en términos técnicos) para que dentro de los 5 días, o tres si se trata de un amparo, presente un informe; y que si el Juez resuelve dictar medida cautelar la misma sea por el término de 6 meses o 3 meses si se trata de un amparo. Ambos términos serían prorrogables por igual plazo si existieran razones fundadas que así lo ameriten.
Actualmente el Estado Nacional se encuentra en estado de indefensión frente a la denominada "Justicia Cautelar", aquélla en la que los jueces no dictan sentencia pero suspenden o paralizan actos de gobierno que son propios de la función ejecutiva. Tampoco  podemos dejar de resaltar que esta "justicia cautelar" funciona de manera rápida y efectiva siempre en favor de los intereses económicos de grupos concentrados en desmedro del Estado.
No se pretende evitar el dictado de medidas cautelares en contra del Estado, ni se busca evitar que se dicten sentencias en contra del Estado, lo que se pretende establecer es  un procedimiento objetivo para el dictado y duración de las medidas cautelares. La sanción de este proyecto hará que los Jueces y Tribunales se preocupen más por cumplir los plazos procesales previstos en nuestras leyes y en evitar las chicanas judiciales para dilatar los procesos. Se hará realidad aquello de que "la justicia lenta, no es justicia".

La democratización de la Justicia está en marcha, la intocable e inexpugnable corporación judicial tendrá límites y la "familia judicial" fecha de vencimiento.


2 comentarios:

el arista arrepentido dijo...

Excelente!!! Viva el Dotor!

tito dijo...

Muy bueno, lo difundo

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