martes, 27 de diciembre de 2011

MANTEROS, LA LEY Y SU CORRECTA INTERPRETACIÓN - Una aproximación jurídica al asunto


La Legislatura porteña aprobó en la madrugada del jueves 8 diciembre una norma (Ley CABA N° 4122) que regula la venta callejera y ambulante en el territorio de la Ciudad. Por una parte, regula la actividad de ferias, delimitando la misma a 30 espacios para su desarrollo; y, por otra parte modifica el Artículo 83 del Código Contravencional (Ley CABA N° 1472), eliminando del párrafo 3º la mención a la “mera subsistencia” como razón para justificar el comercio en la vía pública.
Pues bien, se trata de una reforma que debe ser leída en el contexto de una avanzada ofensiva del Gobierno de la Ciudad que pretendía lisa y llanamente la eliminación del párrafo 3º del citado artículo, la que de haber prosperado, los denominados “manteros” hubiesen quedado incursos en el tipo contravencional de aquellos que organizan actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público y hubiesen podido ser sancionados  con multa de 5.000 a 30.000 pesos.
La modificación aprobada por la Legislatura porteña establece que "No constituye contravención la venta ambulante, en la vía o en transportes públicos de baratijas o artesanías, y en general, la venta que no constituya una competencia desleal con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros, en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria". Es decir, que dentro de 120 días, plazo de entrada en vigencia de la nueva ley, toda venta ambulante estará permitida en la Ciudad de Buenos Aires en la medida que no constituya una competencia desleal con el comercio establecido. Ya no será necesario demostrar que la misma es realizada para la “mera subsistencia” sino que alcanzará con demostrar que no significa una competencia desleal con el comercio.
Por qué decimos esto. Porque sostener (como rezaba antes el Código Contravencional) que no era contravención "la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido", significaba que no era contravención si cumplía con dos requisitos: 1) que la venta sea de mera subsistencia; 2) que no impliquen una competencia desleal con el comercio establecido. No bastaba solo con que fuera venta de "mera subsistencia" sino que además era necesario probar que esa venta no implicara una competencia desleal con el comercio establecido. Podía no ser venta de mera subsistencia e implicar una competencia desleal, entonces, era una contravención, ahora no. Por eso, al quitar de la norma la "mera subsistencia" toda venta que no implique competencia desleal  NO ES CONTRAVENCIÓN, no hace falta demostrar que la venta es de “mera subsistencia”.
Resulta necesario recordar que en materia contravencional rigen los mismos principios que en materia penal, por lo que la ley debe tomarse en sentido taxativo y no se permite su interpretación por analogía. En estos casos no está demás resaltar el principio de inocencia del que gozan todos los habitantes, la inocencia se presume, no es una situación jurídica que deba ser construida, sino que es el estado normal de todos.
En su desesperado intento por congraciarse con aquellos que le piden que libere el espacio público, Mauricio Macri, ha permitido la sanción de una ley más benigna que la anterior en referencia a quienes desarrollan venta callejera, ya que la misma no constituirá contravención si no hay competencia desleal con los comercios establecidos. Resulta obvio que el bloque de Diputados del PRO buscaba otro tipo de ley y no la sancionada Ley CABA N° 4122. De esto se han dado cuenta los abogados de los  integrantes de la CAME y por eso, éstos, pusieron el grito en el cielo y pidieron el veto.
El PRO le erró el vizcachazo y favoreció con el voto de sus Diputados y Diputadas a quienes pretendía criminalizar. Algo de lo que, en la madrugada del 8 de diciembre pasado, sí se dieron cuenta los Diputados Juan CABANDIÉ y Aníbal IBARRA entre otros.
En conclusión, no hay contravención si la venta ambulante no es competencia desleal, así de simple debe ser interpretada esta nueva norma. Artesanos, manualistas y vendedores de baratijas ya no tendrán que demostrar que realizan su actividad por “mera subsistencia”. La evidencia de que lo suyo no es competencia desleal con los comercios basta para demostrar que no cometen contravención alguna.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

queremos cuidar el espacio público, porque por Florida ya ni se puede caminar, déjense de joder con estos tipos

el arista arrepentido dijo...

Seguramente será la suya una interpretación polémica. Para pensar, ahora los del PRO estaban dormidos? son bobos? o las dos cosas juntas?

Anónimo dijo...

Hola Esta mal que nose pueda caminar por florida y que todo la reventa tape al artista, la propuesta seria que se hicieran pruevas de taller para separar al artesano/artista de los revendedores, es muy triste que uno se pase 8horas para hacer una pieza y lo llamen mantero tendrian que aprender un poco mas y saber diferenciar, las frustraciones de los que tienen que hacer lo que les mandan por un sueldo no es culpa de los que decidieron ser artesanos, saludos

DIDÍ dijo...

Anónimo (16 de enero) comparto contigo la necesaria diferenciación que debe hacerse entre artesanos y vendedores. Hay que buscar una solución global al asunto.

Anónimo dijo...

Queria saber, yo en mi caso estampo remeras con mi propio diseño califica dentro de artesanias? puesto que remeras venden en infinidad de comercios

AUSSIE dijo...

¿Ley 4122?
¿http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley4122.html?

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