martes, 15 de junio de 2010

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RATIFICÓ LA VIGENCIA DE LA LEY DE MEDIOS

La Corte Suprema de Justicia más independiente de la historia de nuestro país ratificó la vigencia de la LEY DE MEDIOS de la Democracia. Los jueces del máximo tribunal resolvieron dar marcha atrás con una de las medidas que había paralizado la aplicación de la norma. Dijo la Corte que los magistrados no pueden frenar una ley por pedido de un diputado que "perdió la votación".
Del fallo de los supremos resulta oportuno destacar que ha dilucidado la cuestión de cuándo un Diputado Nacional puede presentarse ante los estrados judiciales para reclamar judicialmente la invalidez de una ley. En este sentido, recordemos que el diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación. La Corte señaló que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas.
Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto. Resulta evidente que en este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, por lo que la Corte señaló que no hay legtimación (capacidad para reclamar en la Justicia) por parte del Diputado. En consecuencia, el magistrado no tiene caso en el que expedirse.
En cuanto al alcance de la medida cautelar que suspende de manera general los efectos de la ley de medios, la Corte señala que no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”. La declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso, es decir, que no tiene efectos generales sino que sólo afecta a las partes, por lo que dicha declaración sólo tiene efectos ante quien reclamó la inconstitucionalidad. Lo que debería haber dicho la Justicia de Mendoza es que la ley de medios no es aplicable para Thomas, pero, de ninguna manera, puede decidir que una ley no es aplicable para el conjunto de los habitantes de la República.
En un fallo ejemplar la Corte Suprema ha reafirmado la división de poderes y la plena vigencia de las instituciones republicanas. Ahora todas las voces van a ser escuchadas.

2 comentarios:

el arista arrepentido dijo...

La Corte de la Democracia le puso un freno importante a los jueces de la Dictadura que impedían la plena vigencia de la Ley de Medios. Es una buena noticia, porque una ley votada por amplia mayoría de diputados y senadores ya se puede aplicar y, la Corte ha sentado un precedente importantísimo al decir que un diputado no puede reclamar la nulidad general de una ley.

christian dijo...

Qué te pasa, Clarín??? Estás nervioso??? Jajajajajajajajaja!!!

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