lunes, 21 de enero de 2008

Circular dejarás!



Buenos Aires se ve tan susceptible, en sus ojos se ve su destino de furia, pero en enero luce mejor. Menos autos, menos ruidos, menos pasajeros en el subte, más taxis libres y colectivos en los que se puede viajar, hacen que quienes nos quedamos en La Ciudad de la Furia disfrutemos más de nuestro propio entorno.

Quizás, al asomarse por la ventana de su despacho, a Macri se le ocurrió que era una buena idea limitar el constitucional derecho a peticionar ante las autoridades para que los porteños y porteñas podamos seguir disfrutando de nuestra ciudad.

Así las cosas, obediente y solícito, el Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunciaba, días atras, la ofensiva judicial contra el corte de calles, solicitando a los futuros manifestantes que cumplan, a su entender, con lo estipulado en el Artículo 78º del código contravencional.

Previo a todo, es necesario decir que semejante decisión lleva como único objetivo el de limitar la protesta social, encapsularla y limitarla a su mínima expresión. En una lineal y desafortunada lectura de la norma legal se supone que quienes decidan iniciar un reclamo mediante una movilización popular deben dar aviso primero a las autoridades de la Ciudad, y serán aquellas las que le den indicaciones a los organizadores acerca de cómo realizar su protesta.

Una lectura antojadiza y realizada al estilo sastre, es decir a medida de quien lo pide. El texto legal al que hace referencia Garavano es el referente al Artículo 78º del Código Contravencional, que se encuentra en el Título III PROTECCION DEL USO DEL ESPACIO PUBLICO O PRIVADO y reza: "Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento." No habla de movilizaciones, ni de marchas, sino que cualquier persona que impida u obstaculice la circulación, podría ser acostándose en el medio de una calle, debe ser sancionada según la norma transcripta.
El objeto principal de la norma ha sido penar la conducta de obstrucción en la vía púbica y no otra. Además, y de manera categórica, afirma que el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención, por lo que excluye de la conducta penada ese ejercicio regular de derechos. Aquí el Legislador dejó a salvo de la pena la protesta social, entendida como el legítimo ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades.
No obstante ello, la misma norma aquí analizada sostiene que debe darse aviso a la autoridad competente y respetar sus indicaciones si las hubiere, pero nada dice de pedir permiso tal como se escuchó en los últimos días.

Entonces, el objeto de la norma es penar la obstrucción de la circulación en la vía pública, es decir, que no nos encontramos frente a un texto legal que apunte a las movilizaciones callejeras ni mucho menos, contrariamente a lo que quiso transmitir el fiscal. A su vez, la norma establece claramente que el ejercicio regular de derechos consitucionales no consituye contravención. Y, finalmente, la norma solicita un aviso a la autoridad competente, por lo que la movilización no está sujeta a autorización alguna.

Pero, ¿Qué se ha argumentado para lanzar con bombos y platillos semejante inciativa? Se ha dicho que se busca contribuir a la convivencia y al diálogo de los porteños. Y en ese punto es dable detenerse. No se contribuye a la convivencia con aquellos que deben protestar para conseguir el beneficio de derechos constitucionales básicos quitándoles la herramienta con la cual, buscan obtener por parte del Estado el reconocimiento del derecho que ellos tienen a gozar de esos derechos, que hoy se les niega.

Para ser más claro, no se contribuye a la convivencia con el trabajador cesanteado impidiéndole manifestarse para obtener su reincorporación, sino que, muy por el contrario, habría una regular convivencia si ese trabajador es reincorporado o no hubiese sido cesanteado. ¿Se entiende? Lo que el Fiscal General de la Ciudad intenta es quitarle la herramienta de la protesta social a aquellos que lo único que tienen hoy es su capacidad de movilización y protesta.

Mediante el ardid de un ambiguo texto legal, el macrismo y su Fiscal estrella buscan socavar el derecho del pueblo a peticionar ante las autoridades; y no debemos olvidar, que lo que aquí está en disputa no es sólo el derecho a protestar, sino el derecho a obtener ciertos bienes constitucionales básicos (alimentación, salud, vivienda) que el derecho a la protesta nos ayuda a proteger, tal como lo ha sostenido el constitucionalista Roberto Gargarella.

Pero como en todas las cosas, siempre hay quien escribe acerca de lo mismo que uno ha escrito con un mejor arte; y habiendo citado al Profesor Gargarella, corresponde invitar a nuestros visitantes y lectores a leerlo en el siguiente link: http://seminariogargarella.blogspot.com/2008/01/un-cuentito-con-la-nacin-y-el-fiscal.html

1 comentario:

alicialado dijo...

"En cada ciudad podemos hallar estos dos deseos diferentes...el hombre del pueblo odia recibir órdenes y ser oprimido por aquellos más poderosos que él.Y a los poderosos les gusta impartir órdenes y oprimir al pueblo". (Nicolás Maquiavelo).

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